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Recap YouTube: cuál fue el video más popular
A tan solo cuatro meses de su publicación en YouTube y con más de 8 millones de visualizaciones, la entrevista de Migue Granados a Lionel Messi en el canal de Olga, su nuevo proyecto de streaming, es el video más visto por los argentinos durante el 2023. Por otro lado, el contenido nativo de YouTube predomina el top 10, principalmente, con desafíos y vlogs representados por creadores como Alejo Igoa y MrBest.
Asimismo, el video de Bizarrap anunciando una nueva colaboración con la participación especial de Guillermo Francella también se posiciona entre los más destacados. Por último, la actualidad de la Argentina fue un tópico desarrollado en uno de los videos más vistos del año y protagonizado por Luisito Comunica, quien explica cómo funciona la relación de la moneda local y el dólar.
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Judiciales ⚖️
La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos
En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.
Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa
El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.
Qué dijo cada juez
Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.
El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.
Un límite con impacto en las redes
La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.
Lo que tenés que saber:
- La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
- Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
- El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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