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Judiciales ⚖️

El juez Gallardo citó a Marcelo D’Alessandro y a Aníbal Fernández por los operativos en Recoleta

Los ministros de Seguridad de Nación y la Ciudad fueron convocados para exponer argumentos en relación a la orden del magistrado de retirar el vallado y la custodia de la Policía porteña en la casa de la vicepresidenta.

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Los ministros de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández; y de Justicia y Seguridad de la ciudad de Buenos Aires, Marcelo D’Alessandro, fueron convocados este miércoles a una audiencia por el juez Roberto Gallardo en la causa en la que ordenó retirar el vallado y la custodia de la Policía de la Ciudad de la casa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Al hacer lugar a una acción de amparo que pedía sacar el vallado y terminar con la presencia de efectivos de la Policía porteña de las inmediaciones del departamento, Gallardo convocó a las partes a una audiencia presencial este miércoles a las 11 para escuchar los argumentos antes de resolver la cuestión de fondo.

Fuentes judiciales informaron que, hasta la tarde del martes, ninguna de las partes había cuestionado la convocatoria, con lo cual el llamado a la audiencia seguía en pie. La audiencia está prevista en la sede del juzgado, ubicado en avenida de Mayo 654, en el centro porteño.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires anunció que apelará la decisión de Gallardo y que también lo recusará, aunque hasta este mediodía no se había recibido el recurso en el juzgado, precisaron las fuentes.

Gallardo ordenó al jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta que «cese en forma inmediata» la «ejecución de cualquier operatoria policial directa o indirectamente vinculada con la custodia de la persona, familia y/o domicilio de la Señora Vice Presidenta de la Nación».

Lo hizo en relación a la decisión del Gobierno de CABA de colocar vallados y custodia de la policía metropolitana ante las manifestaciones de apoyo a la Vicepresidenta frente a su departamento del barrio porteño de Recoleta, a raíz de la acusación en su contra en el juicio por la obra pública en Santa Cruz.

El juez resolvió ante acciones de amparo presentadas por Juan Grabois y la legisladora porteña Ofelia Fernández, entre otros.

Gallardo ratificó que en base al régimen legal vigente, «la custodia de la persona y domicilio de la Vicepresidenta sito en esta ciudad, están a cargo de las autoridades de seguridad federales, que deben ejercer a esos efectos la unidad de comando y la coordinación operativa con las fuerzas locales».

Además, dejó establecido que «la fuerza federal encargada de la custodia Presidencial será la habilitada para determinar, en función de las eventualidades específicas, el radio territorial de cobertura y las modalidades que asuman los operativos de prevención y/o contención en su caso».

El magistrado porteño comunicó a D’Alessandro que la Policía de la Ciudad «deberá continuar normalmente con sus tareas de prevención y persecución del delito en las adyacencias del domicilio de autos, en el marco de sus competencias legales y sin interferir en las tareas que despliegue en lo sucesivo la custodia federal vicepresidencial».

Finanzas

La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.

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La Corte Suprema cerró la puerta: el Banco Provincia deberá pagar las multas por sus fallas en los controles antilavado.

Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

Los directivos sancionados y el alcance de las multas

Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.

El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara

El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.

Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.

La Corte cierra el expediente

Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.

El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.

Lo que tenés que saber

  • La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
  • Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
  • El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
  • Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
  • El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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