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Energía y minería lideran las inversiones iniciales del Régimen RIGI
Los sectores principales son litio, petróleo y energía renovable.
El Gobierno informó que seis proyectos iniciales se adhirieron al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), con una inversión total de 7.820 millones de dólares. Estos se encuentran en etapa de evaluación por el Ministerio de Economía, según el informe presentado por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, en el Senado.
El documento especificó que las inversiones potenciales incluyen sectores como energía renovable, minería y petróleo, con impacto significativo en diversas provincias argentinas. Las iniciativas fueron posibles gracias a la reglamentación del régimen, que definió condiciones y beneficios para los proyectos aprobados.
Los primeros proyectos aprobados.
Entre las propuestas destacan:
- Parque Solar El Quemado : proyecto fotovoltaico en Mendoza con una capacidad de 305 MW, presentado por Luz del Campo SA
- Hombre Muerto Oeste : desarrollado por Galán Litio SA, busca producir cloruro de litio en Catamarca con una capacidad de 12.000 toneladas anuales.
- Sal de Oro : impulsado por Posco Argentina SAU en Salta, abarca la extracción y procesamiento de litio con una inversión proyectada de más de 2.000 millones de dólares en su primera etapa.
- Gualcamayo : inversión minera en San Juan de 1.000 millones de dólares liderada por Minas Argentinas SA
- Vaca Muerta Sur : encabezado por YPF y socios internacionales, este proyecto en Neuquén y Río Negro busca duplicar las exportaciones de petróleo con una inversión de hasta 3.000 millones de dólares.
- Proyecto de Licuefacción de Gas Natural : liderado por Pan American Energy y Golar LNG, propone la instalación de una planta flotante en Río Negro con una inversión de 7.000 millones de dólares a lo largo de 20 años.
Impacto y alcance del régimen
El régimen recibió adhesiones de doce provincias, entre ellas Catamarca, Salta, Mendoza y Río Negro. El Ministerio de Economía destacó que los proyectos aprobados generarán inversiones incrementales, sin costo fiscal inmediato para el Estado. Se estima que los primeros resultados de estas iniciativas comenzarán a finales de 2024, tras completar los procesos de evaluación y certificación.
Claves del RIGI
- Se destina a grandes inversiones en sectores estratégicos como minería, energía y transporte.
- Ofrece beneficios fiscales, cambios y arancelarios a las empresas participantes.
- Busca atraer capital extranjero y potenciar el desarrollo productivo nacional.
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Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento
El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.
Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.
El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.
Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas
Qué establece el decreto
La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.
El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.
La plata va directo a las proveedoras
Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.
Un recargo que pagan todos
El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado.
Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.
El decreto de 2021, derogado
El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.
Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad.
El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
- La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
- El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes.
- Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
- Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados.
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