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Seguridad social

El plan ‘deep motosierra’ avanza en el sistema de salud: detalles del Decreto 955

El decreto asegura que los derechos y obligaciones adquiridos antes de su entrada en vigor no se verán afectados.

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El gobierno de Javier Milei emitió el Decreto 955/2024, que introduce cambios significativos en la libre elección de obra social para los pequeños contribuyentes, en el marco del plan de ajuste «deep motosierra». Esta medida establece un registro obligatorio para las entidades de salud, con el objetivo de brindar opciones más transparentes y mejorar la gestión de la cobertura médico-asistencial.

Creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud

El nuevo decreto crea el «Registro de Agentes del Seguro de Salud», bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), donde se inscribirán las entidades habilitadas para ofrecer cobertura a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (RS). Esta lista busca garantizar que los afiliados tengan acceso a opciones verificadas y cumplir con una política de mayor transparencia en el sistema de salud.

Libre Elección de Obra Social y Permanencia Mínima

El Decreto 955/2024 permite a los afiliados al RS cambiar de obra social cada doce meses, estipulando un período mínimo de permanencia. Además, los cambios de obra social se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, proporcionando así mayor previsibilidad y estabilidad en la cobertura del grupo familiar del contribuyente.

Cobertura Progresiva y Beneficios del SURGE

El decreto detalla un esquema de acceso gradual al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y al Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). A partir de los seis meses de permanencia en la obra social, los afiliados podrán acceder a estas coberturas adicionales, orientadas a la atención de enfermedades específicas y tratamientos de alta complejidad.

La medida busca mejorar la administración y gestión de los agentes de salud, garantizando un acceso más equitativo para los pequeños contribuyentes. El decreto asegura que los derechos y obligaciones adquiridos antes de su entrada en vigor no se verán afectados, resguardando así la estabilidad de los afiliados actuales.

Lo que tenes que saber

  • Creación del «Registro de Agentes del Seguro de Salud» bajo la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Libre elección de obra social efectiva al mes siguiente y con una permanencia mínima de 12 meses.
  • Acceso progresivo al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y SURGE.
  • Asegura transparencia y previsibilidad en el acceso a la cobertura médica para pequeños contribuyentes.

Economía 💲

ANSES: cómo pueden cobrar los jubilados la asignación por sus nietos

La ANSES tiene un mecanismo llamado Adenda 63 que permite a los jubilados, abuelos y otros referentes que crían a menores solicitar el cambio de titularidad de la asignación familiar. El trámite no altera el beneficio del niño: solo redirige el cobro a quien efectivamente tiene a cargo su cuidado y manutención.

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Hay miles de abuelos y abuelas en Argentina que tienen a sus nietos a cargo, los crían y sostienen a diario, pero no cobran ninguna asignación familiar por ellos. Eso puede cambiar. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un mecanismo para que los jubilados y otros referentes que conviven con menores y garantizan su cuidado puedan solicitar el cambio de titularidad de la prestación y empezar a percibirla ellos mismos.

El procedimiento se conoce como Adenda 63 y permite reasignar el cobro de la asignación familiar a quien efectivamente tiene al niño o adolescente bajo su responsabilidad, cuando la persona registrada originalmente como titular ya no ejerce ese rol.

Quiénes pueden solicitarlo

El trámite no está restringido a los abuelos. También pueden solicitarlo tíos y tías, hermanos o hermanas mayores de edad, y cualquier referente afectivo que pueda acreditar que convive con el menor y se ocupa de su manutención. Asimismo, pueden acceder progenitores que no figuren como titulares de la prestación en situaciones vinculadas con violencia, abandono u otros casos que requieran la intervención de organismos de protección de la niñez.

La modificación no altera el beneficio que le corresponde al niño o adolescente, sino que determina en qué cuenta se deposita la asignación según quién ejerce efectivamente su cuidado. En el caso de las asignaciones abonadas a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el pago se realiza mensualmente y sin retenciones, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.

Qué documentación se necesita

Para iniciar la gestión se debe presentar el DNI original y una copia del solicitante y del menor, además de la partida de nacimiento actualizada. También se requieren certificados o documentación que permitan demostrar la convivencia y el cuidado efectivo, como informes escolares, médicos o constancias de domicilio.

En algunos casos puede solicitarse un informe técnico elaborado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales competentes. Con toda la documentación reunida, los equipos técnicos del organismo arman el expediente y lo elevan a ANSES, que evalúa la situación y, si corresponde, actualiza la titularidad.

Un derecho que muchos no conocen

El mecanismo existe, pero no siempre es conocido por quienes más lo necesitan. En un contexto en que la pobreza empuja a muchas familias a reorganizarse y a los abuelos a asumir de hecho la crianza de sus nietos, el desconocimiento de este trámite implica que muchos hogares dejan de percibir prestaciones a las que tienen derecho.

Conocer la existencia de la Adenda 63 puede marcar una diferencia concreta en la economía de quienes crían a sus nietos sin el respaldo formal del sistema. La información sobre este procedimiento puede consultarse en las oficinas de ANSES o a través del portal oficial del organismo.

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