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Ridículo: Martín Menem compartió imagen falsa para criticar al Frente Patria

El presidente de Diputados viralizó una foto antigua sobre un supuesto impuesto de Kicillof que ya había sido desmentido por las autoridades.

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El Argentino Diario-Martín Menem, Karina Milei, ANDIS, corrupción, elecciones bonaerenses, Javier Milei, Eduardo Menem, Justicia argentina,

Lo que tenés que saber

  • Martín Menem replicó un tuit con información falsa desde su cuenta oficial.
  • La imagen difundida circulaba en redes desde el año 2022.
  • El cartel no pertenecía a un local de empanadas, sino a una farmacia.
  • ARBA había desmentido previamente la existencia de un nuevo impuesto.
  • Usuarios en redes reaccionaron con críticas y memes contra Menem.

Martín Menem compartió imagen engañosa contra el Frente Patria

El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, volvió a posicionarse en el centro de la conversación digital tras compartir contenido erróneo desde su cuenta oficial. En un intento por responsabilizar al gobernador bonaerense Axel Kicillof de un supuesto nuevo impuesto vinculado al uso de billeteras virtuales, Menem replicó un mensaje del influencer libertario Fran Casaretto.

El tuit original y la falsedad de la imagen

El contenido difundido incluía una fotografía de un cartel que anunciaba un recargo por pagar con Mercado Pago. La intención del mensaje era asociar esta supuesta medida con la gestión de Kicillof. Sin embargo, la imagen no era reciente, sino que circulaba desde 2022. Además, no se trataba de un local gastronómico como se insinuaba, sino de una farmacia.

ARBA ya había desmentido el supuesto nuevo impuesto

El supuesto impuesto mencionado en el tuit ya había sido desmentido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). La entidad explicó en su momento que no existía ninguna normativa nueva que afectara los pagos a través de billeteras virtuales, descartando así la acusación difundida.

Reacciones en redes: críticas y burlas

El tuit de Menem, acompañado por el texto “Regalito…”, rápidamente fue blanco de respuestas negativas. Usuarios de la red social X (ex Twitter) identificaron el origen real de la imagen y comenzaron a compartir memes, comentarios irónicos y desmentidas, señalando el error del diputado.

CABA

La Justicia porteña frenó la baja de imputabilidad: una jueza sobreseyó a un chico de 14 años

La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 que habilita el juzgamiento de menores de 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado por robo en grado de tentativa. Es el segundo fallo contra la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei en menos de un mes.

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El Argentino Diario-Adolescentes-Cárcel-Ley Penal Juvenil.
"No podemos castigarlos por lo que no hicimos": la frase de una jueza que desafió al Gobierno y liberó a un adolescente.

Apenas dieciséis días después de que el nuevo Régimen Penal Juvenil entrara en vigencia, la Justicia porteña le asestó su primer golpe dentro de la Ciudad: una magistrada del fuero declaró la inconstitucionalidad de la norma en un caso concreto y liberó a un chico de 14 años que estaba siendo investigado por un robo frustrado junto a otro grupo de adolescentes. El fallo va a contramano de las instrucciones que la propia Cámara de Casación porteña había emitido días antes, ordenando a los jueces locales aplicar la ley sin vacilaciones.

La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, quien aclaró expresamente que el fallo aplica únicamente para este caso y no tiene alcance general. La causa se inició el 10 de septiembre de 2026 a partir de una situación de flagrancia en la que habrían participado al menos cuatro adolescentes.

«No podemos castigarlos por lo que no hicimos»

La jueza De Marinis rechazó previamente el planteo de incompetencia formulado por la defensa oficial, que buscaba que la causa fuera remitida a otra jurisdicción, y en cambio avanzó con la declaración de inconstitucionalidad. En su resolución, sostuvo que el adolescente debe ser considerado «no punible» bajo la nueva norma y fundamentó su decisión con una argumentación que pone el eje en la responsabilidad del Estado adulto.

«A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero», señaló la magistrada.

Para resolver el planteo de competencia, De Marinis invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio, y que ante un conflicto de competencia entre juzgados ordinarios de la Ciudad, debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia porteño.

El segundo fallo, pero con un alcance distinto

El precedente inmediato fue la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, que en los primeros días de septiembre suspendió la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires mediante un habeas corpus colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Ese fallo fue revocado el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, cuyos jueces consideraron inadmisible suspender una ley mediante una medida cautelar.

La diferencia sustancial entre ambos fallos es técnica y políticamente relevante: mientras Pascual suspendió la ley con efectos colectivos mediante un habeas corpus preventivo, De Marinis declaró la inconstitucionalidad en un caso concreto, con efectos limitados al adolescente que tenía frente a ella. Esta modalidad, la declaración de inconstitucionalidad caso por caso, es precisamente la que los jueces de la Cámara bonaerense habían señalado como el único mecanismo válido para neutralizar una ley aprobada por vías constitucionales.

Cámara porteña instruyó a aplicar la ley; la ex ministra Bullrich respondió en X

El trasfondo institucional del fallo de De Marinis es particularmente llamativo. Tres días antes de que se conociera esta resolución, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña había emitido el Acuerdo Extraordinario 4/2026, instruyendo a los jueces de la Ciudad a aplicar la Ley 27.801 sin hesitación. El presidente de esa Cámara, Javier Alejandro Buján, afirmó que el Poder Judicial de la Ciudad «no sólo está en condiciones de asumir nuevas competencias penales, sino que está en mejores condiciones de asumirlas».

La reacción política no tardó. La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional, Patricia Bullrich, salió a cuestionar el fallo de De Marinis a través de su cuenta en X: «Estos jueces garantistas solo construyen impunidad», escribió. La declaración encaja en el discurso del oficialismo, que impulsó la baja de la edad de imputabilidad como una de sus banderas en materia de seguridad y que logró la aprobación de la ley en el Congreso con el respaldo del PRO, la UCR, MID y bloques provinciales.

La Ley 27.801, sancionada en febrero de 2026, fija en 14 años la edad mínima de punibilidad para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros, con una pena máxima de hasta 15 años de prisión. La norma también establece penas alternativas, como prohibición de acercamiento a la víctima, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño, para los delitos con penas menores a los 10 años.

El fallo de De Marinis abre una nueva instancia de tensión judicial sobre la ley: fuentes del fuero porteño señalaron que si el Ministerio Público Fiscal apela la decisión, la Cámara de Casación porteña, que ya instruyó la aplicación de la norma, muy probablemente revoque la resolución de primera instancia.

Lo que tenés que saber

  • La jueza Laura De Marinis, del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de CABA, declaró inconstitucional la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por robo en grado de tentativa.
  • El fallo tiene alcance restringido al caso concreto; la magistrada aclaró expresamente que no es una decisión de carácter general.
  • Es el segundo pronunciamiento judicial contra el nuevo Régimen Penal Juvenil; el primero, dictado por la jueza Marta Pascual en la provincia de Buenos Aires, fue revocado por la Cámara bonaerense el 15 de septiembre.
  • La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional Patricia Bullrich calificó a De Marinis como «garantista» que «solo construye impunidad» a través de su cuenta en X.
  • Si el Ministerio Público Fiscal apela, el caso llegaría a la Cámara de Casación porteña, que ya ordenó aplicar la ley sin dudas mediante el Acuerdo Extraordinario 4/2026.
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