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Tribunales confirman pena de prisión por abuso a paciente mayor en Neuquén

El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2024, cuando la víctima se encontraba en convalecencia e indefensa.

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El tribunal de Neuquén impuso ocho años de prisión a un enfermero que se declaró culpable de haber abusado sexualmente de una paciente mayor a su cargo en una clínica de rehabilitación. La pena fue menor a la solicitada por la fiscalía, que había pedido más de 11 años de cárcel.

Detalles del fallo

El tribunal, integrado por los jueces Cristian Piana y Juan Pablo Encina y la jueza Florencia Martini, fijó la pena de cumplimiento efectivo de ocho años para A.E.A.B, reconociendo como atenuantes la falta de antecedentes del condenado, su aceptación de responsabilidad y el pedido de perdón realizado durante la audiencia.

La fiscal del caso, Carolina Mauri, había solicitado una pena mayor considerando que la víctima, una mujer de más de 70 años, sufrió secuelas psicoemocionales por el abuso y que el accionar del enfermero dañó la confianza en la relación médico-paciente. Sin embargo, el tribunal no aplicó los agravantes propuestos.

Contexto del caso

El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2024, cuando el acusado abusó de la paciente mientras se encontraba en un estado de convalecencia e indefensión en la clínica. El enfermero había sido imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, en carácter de autor.

Además de la pena de prisión, A.E.A.B será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS), conforme al comunicado del Ministerio Público Fiscal.

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Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.

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Fachada del edificio de los tribunales federales de Comodoro Py, en Retiro

Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.

La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.

Quiénes recurrieron

Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.

Los pedidos de reparación integral

En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El voto de Petrone

En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.

El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.

La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar

Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
  • La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
  • El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
  • Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
  • Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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