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Redes sociales

Antonela Roccuzzo desmintió una fake news sobre Nico Occhiato: “Nunca lo seguí”

La influencer y pareja de Lionel Messi salió a desmentir versiones que circulaban en redes sociales sobre supuestos movimientos en Instagram vinculados a figuras del streaming. Aclaró que nunca existió el seguimiento mencionado y pidió frenar la desinformación.

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Puntos Clave

  • Antonela Roccuzzo desmintió versiones sobre un supuesto unfollow en redes sociales.
  • Negó haber dejado de seguir a Nico Occhiato y Florencia Peña.
  • Aseguró que nunca existió ese vínculo en Instagram.
  • El rumor se viralizó tras una información errónea difundida en medios y redes.
  • La desmentida fue transmitida a través de la periodista Yanina Latorre.
  • También aclaró que sigue a otras figuras del entorno de Occhiato.
  • El episodio se dio en medio de una polémica previa en el streaming Luzu.

La influencer Antonela Roccuzzo salió a desmentir versiones que circularon en redes sociales sobre un supuesto distanciamiento digital con el creador de contenido Nicolás Occhiato y la actriz Florencia Peña.

Qué desmintió Antonela Roccuzzo

El rumor sostenía que Roccuzzo habría dejado de seguir en Instagram a distintas figuras del ambiente del streaming.

Sin embargo, la propia influencer negó esa versión y aclaró que nunca existió ese vínculo en redes sociales.

“Nunca lo seguí a Nico Occhiato ni a Flor Peña”, fue el mensaje que trascendió a través de una comunicación directa difundida por la periodista Yanina Latorre.

El origen de la confusión en redes

La información falsa comenzó a circular luego de un episodio previo relacionado con el streaming Luzu, donde se generó una polémica por la difusión de un dato incorrecto sobre el entorno de Lionel Messi.

A partir de ese contexto, se viralizaron versiones sobre supuestos movimientos en redes sociales que involucraban a Roccuzzo.

La aclaración sobre sus seguidos en Instagram

Según lo expresado, la influencer explicó que nunca tuvo interacción en redes con las figuras mencionadas.

También detalló que sí sigue a otras personas del entorno cercano al creador de contenido, lo que buscó despejar aún más las versiones difundidas.

Un episodio marcado por la desinformación

El caso se suma a una serie de situaciones recientes donde circularon versiones incorrectas en redes sociales y medios digitales.

En este caso, la desmentida apunta directamente a aclarar que no existió ningún tipo de vínculo digital entre las partes involucradas.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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