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Corrientes: le prohíben desfilar en la comparsa por adeudar cuota alimentaria
“Si no puede aportar para el desarrollo de sus dos hijos tampoco debería destinar dinero a esa actividad recreativa”, falló la jueza de Familia de esa provincia.
Una jueza de Corrientes dictó una medida cautelar y prohibió a un hombre participar en el desfile de comparsas del último fin de semana por ser deudor de la cuota alimentaria de sus hijos y también impidió su ingreso al corsódromo, informó el Poder Judicial.
La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, Carolina Macarrein, consideró en el fallo que “si no puede aportar para el desarrollo de sus dos hijos tampoco debería destinar dinero a esa actividad recreativa”, en referencia al hombre que integraba la comparsa Ará Berá, en la que se lucen lujosos y costosos trajes.
Respecto del caso, el informe detalla que “es padre de dos niños de seis y tres años y desde que se le fijó el monto de los alimentos provisorios para que coman, se vistan, estudien y se desarrollen, no cumplió con la totalidad de lo acordado, pero decidió entrar a la comparsa Ará Berá para desfilar cada noche por el Corsódromo ‘Nolo Alias’”.
“Es un deudor recurrente, ya que tiene inhibido su carnet de conducir por incumplimientos anteriores, pero aún así sigue depositando sumas inferiores a la ordenada por la justicia para la manutención de sus niños”, remarca el escrito judicial.
La jueza consideró que “esta actitud repercute negativamente en la vida de sus hijos” y es “una vulneración a sus derechos”.
“Además está incumpliendo una orden judicial, por lo que resultó necesario tomar una medida que logre conmover la conducta adoptada y le permita tomar conciencia de la imperiosa necesidad de sus hijos de recibir el dinero para solventar los gastos diarios como ser alimentos, vestimenta, útiles escolares, esparcimiento, etc”, sostuvo la magistrada en su resolución.
De esta manera, la titular del Juzgado N°4 de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes dictó la resolución Nº 18620 de fecha 15 de febrero dispuso la prohibición de su participación en el desfile como comparsero integrante de Ará Berá (el último fin de semana de Carnaval) y ordenó librar oficio al titular del Corsódromo “Nolo Alias” y a los organizadores de los carnavales correntinos 2024 para además impedir el ingreso al lugar.
Finalmente, Macarrein hizo hincapié en que “los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
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La Corte pide escuchar a las víctimas mientras el Congreso discute castigarlas: los datos que desarman el mito de las falsas denuncias
El Máximo Tribunal anuló la absolución de un padre acusado de abusar de su hija de tres años y exigió ponderar el relato de la víctima con debida diligencia reforzada. El fallo llega mientras el régimen libertario empuja un proyecto que endurece las penas por falsas denuncias, que según los fiscales son apenas el 0,09% de las causas.
Una niña de tres años contó lo que había vivido con su padre. Recién pudo repetirlo formalmente en una Cámara Gesell a los seis, después de años de demoras judiciales, la Cámara de Casación terminó absolviendo al acusado por el beneficio de la duda.
El 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. El máximo tribunal volvió a decir lo que el movimiento de mujeres repite desde hace años: la palabra de una víctima no puede quedar relegada por el tiempo que pierde el propio Estado.
La causa, caratulada «R., D. S. s/ incidente de recurso extraordinario», tuvo un recorrido sinuoso. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 había condenado al hombre a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado por el vínculo, con el voto en disidencia de una jueza que entendió que subsistía una duda razonable. Luego, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la condena y lo absolvió bajo el principio in dubio pro reo. El Ministerio Público Fiscal llevó el caso en queja hasta la Corte, que le dio la razón por mayoría y remitió a su doctrina consolidada en los precedentes «S. J. M.» y «Rivero».
Debida diligencia reforzada
La decisión mayoritaria remarcó el deber de debida diligencia reforzada que impone la Convención de Belém do Pará y la especial ponderación que merece el relato de la víctima, dada su doble condición de vulnerabilidad por edad y por género. Para la Corte, una niña abusada en la intimidad de su hogar no puede ser tratada como una testigo más.
La acusación fiscal había sostenido que exigirles a los peritos conclusiones asertivas desnaturaliza la declaración de la niña en Cámara Gesell, y que el paso del tiempo y las demoras judiciales no pueden operar en desmedro del derecho de la víctima a ser oída. Casación, según el planteo del Ministerio Público, fragmentó la prueba y le restó valor a ese testimonio sin considerar la edad de la niña ni las condiciones en las que pudo hablar.
El fallo no condena al padre ni restablece de manera automática la pena del tribunal oral: obliga a que otro tribunal vuelva a decidir, esta vez dentro de los límites fijados por la Corte. Lo que cambia es la vara con la que deberá mirarse la palabra de la niña.
La soledad de Rosenkrantz
El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en soledad por rechazar la queja fiscal y sostener la absolución. En una disidencia mucho más extensa que la decisión de la mayoría, señaló que Casación valoró de forma razonable y no sesgada los informes técnicos, que consignaron indicadores inespecíficos de abuso, distorsiones por el transcurso de tres años y ausencia de patologías en el perfil psicosexual del padre.
Rosenkrantz enfatizó además que las fallas del Estado al investigar no justifican relajar los estándares del debido proceso ni castigar sin certeza más allá de toda duda razonable. Su voto deja expuesta una paradoja cruel: la demora de la Justicia, que la víctima no eligió, termina pesando sobre el valor de su propio relato. No fue su única disidencia de la semana: también votó en soledad cuando la Corte anuló la absolución del exjefe del Ejército César Milani por la desaparición del conscripto Alberto Ledo.
El proyecto que apunta contra las que denuncian
Mientras la Corte reclama escuchar a las víctimas, en el Congreso avanza la dirección contraria. El proyecto de la senadora Carolina Losada (UCR, Santa Fe), registrado como expediente S-228/25 y presentado el 11 de marzo de 2025, obtuvo dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado el 8 de abril de este año. La iniciativa modifica los artículos 245, 247 y 277 del Código Penal: eleva la pena por falsa denuncia, hoy de dos meses a un año de prisión o multa, a una escala de uno a tres años, y la lleva a entre tres y seis años cuando la denuncia se refiera a violencia de género, delitos contra menores o contra la integridad sexual.
«La mentira no tiene género», sostuvo Losada en defensa de su propuesta. Durante el debate en comisión afirmó que «las falsas denuncias llenan de causas los tribunales y utilizan recursos del Estado, recursos que deberían ir a las verdaderas víctimas». Antes, Mariano Cúneo Libarona, al respaldar la iniciativa en el Senado en su rol de ministro de Justicia, había llegado a decir: «Se creó una concepción hipócrita de que la mujer no miente».
El proyecto llegó a figurar en el temario de la sesión del 6 de agosto, pero fue retirado a último momento y quedó sin fecha de tratamiento, aunque conserva estado parlamentario y el empuje del oficialismo que conduce Patricia Bullrich en la Cámara alta. El diputado de La Libertad Avanza Adrián Brizuela insistió en septiembre en que la iniciativa «será ley más tarde que nunca».
La historia del proyecto arrastra un antecedente inquietante. En diciembre de 2024, Losada y Cúneo Libarona fueron denunciados penalmente por encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público, entre otros delitos, acusados de haber llevado a una joven víctima de abuso sexual al Congreso para que leyera públicamente un texto en el que se retractaba de haber denunciado a su padre, que había sido condenado.
La realidad: qué dicen los números
La supuesta «ola» de falsas denuncias no aparece en los datos oficiales. El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos Fiscales relevó más de 8,2 millones de causas penales en 17 jurisdicciones entre 2023 y 2025: las falsas denuncias representaron apenas el 0,09% del total. En las 14 jurisdicciones que pudieron desagregar la información, el 86% de esas causas correspondió a conflictos patrimoniales, vecinales o laborales, y solo el 8% al ámbito de la violencia de género o intrafamiliar.
El mismo informe expuso el problema real: el 45% de las mujeres argentinas sufrió violencia de pareja alguna vez en su vida, pero el 77% nunca hizo una denuncia. «No existe evidencia de una proliferación de falsas denuncias que justifique una reforma penal», concluyó el Observatorio. El sistema no está desbordado de mentiras; está atravesado por el silencio de las víctimas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó en febrero que la Argentina retire el proyecto y que «se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género».
Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), lo resumió en diálogo con el canal de streaming de Infobae: «El proyecto de ley que se discute en el Senado no es un proyecto que castigue las falsas denuncias, sino un proyecto que castiga denunciar». Hasta la Oficina Especializada en Violencia de Género de la propia UCR rechazó la iniciativa de su senadora y advirtió que «el verdadero problema de nuestro país no son las falsas denuncias; son las violencias que permanecen silenciadas».
Yo sí te creo
Durante las audiencias en el Senado, madres protectoras advirtieron que la figura de la falsa denuncia suele utilizarse como estrategia discursiva en los juicios por abuso sexual infantil. El caso que acaba de resolver la Corte muestra cómo funciona ese engranaje: una niña que habla tarde, peritajes que no son concluyentes, años de demora y una absolución que el máximo tribunal consideró necesario revisar.
Con una ley que amenaza con hasta seis años de cárcel a quien denuncia, muchas de esas madres y de esas niñas directamente dejarían de hablar. La consigna «Yo sí te creo», que el feminismo convirtió en bandera para reivindicar la palabra de las víctimas, encuentra en este fallo un respaldo institucional. Del otro lado, un gobierno que desfinancia las políticas contra la violencia de género y un proyecto que pone bajo sospecha a quien se anima a denunciar. La pregunta que deja la semana es a quién elige proteger el Estado.
Lo que tenés que saber de las denuncias por violencia de género
- El 29 de septiembre, la Corte Suprema anuló la absolución de un padre acusado de abuso sexual agravado contra su hija de tres años y ordenó un nuevo fallo.
- La mayoría invocó la debida diligencia reforzada de la Convención de Belém do Pará y la doble vulnerabilidad de la víctima por edad y género; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
- El proyecto de Carolina Losada eleva hasta seis años de prisión la pena por falsa denuncia en casos de violencia de género, abuso sexual y delitos contra menores; tiene dictamen desde abril.
- Según el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, las falsas denuncias son el 0,09% de 8,2 millones de causas, y el 77% de las mujeres que sufrió violencia de pareja nunca denunció.
- El Comité CEDAW de la ONU recomendó a la Argentina retirar el proyecto por considerar que desalienta las denuncias.
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