Judiciales ⚖️
El Gobierno va a la Corte para revertir el fallo contra DNU
La norma fue suspendida porque quita derechos a trabajadores: amplía el período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
El Gobierno nacional se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir, mediante un recurso extraordinario, el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, informaron fuentes judiciales.
La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya representación cuestiona.
«No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora», sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito.
Al respecto, los letrados opinaron que «tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar».
El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de «necesidad y urgencia» a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.
«El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad», habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.
En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.
«Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado», sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.
Y agregaron: «A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa», dispararon.
Acerca de si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que «la excepcionalidad, que no es emergencia» es «un concepto de valoración meramente política y no jurídica» como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.
A criterio de la representación legal del Estado, estos conceptos son «ajenos» para «la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo», sostuvo,
La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.
El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La norma establece que el Ejecutivo nacional «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».
La CGT se movilizó el 27 de diciembre pasado a los Tribunales para reclamar que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que Milei había anunciado a la población una semana antes por cadena nacional.
El 24 de enero último, la central obrera llevó adelante un paro nacional por 12 horas de extensión y una manifestación esta vez frente al Congreso para sostener el reclamo y rechazar las medidas económicas del Gobierno nacional.
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU que firmó el presidente Milei son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
También afecta la representación sindical, y prácticamente impide el libre ejercicio del derecho a huelga y manifestarse.
Investigación 🔎
Del 3% de los audios a $7.833 millones en sobreprecios: la Justicia reconstruye el negocio de la ANDIS
El juez Ariel Lijo extendió el procesamiento del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, de su número dos y de una veintena de empresarios a las compras de insumos ortopédicos. La resolución describe una organización delictiva que operó dentro y fuera del organismo con fondos destinados a personas con discapacidad.
Sillas de ruedas, andadores, implantes auditivos, prótesis para personas amputadas. Esos fueron los insumos sobre los que, según la Justicia federal, se montó un circuito de compras direccionadas, sobreprecios y retornos dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La diferencia de precios detectada hasta ahora ya supera los 7.833 millones de pesos, y la propia resolución aclara que se trata de una cifra provisoria y parcial.
El juez federal Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, ex director ejecutivo de la ANDIS y ex abogado personal de Javier Milei, y contra quien fuera su segundo, Daniel Garbellini. La medida alcanza también a Miguel Ángel Calvete, Ornella Calvete y a un amplio grupo de empresarios proveedores del organismo. La causa está delegada en el fiscal Franco Picardi, que ya avanza sobre una nueva etapa de la investigación.
De los medicamentos a los insumos: la misma estructura
Todos los imputados ya habían sido procesados el 9 de febrero de 2026 por las maniobras en la compra de medicamentos, una decisión que luego confirmó la Sala II de la Cámara Federal. La nueva resolución extiende esa imputación a las contrataciones del rubro insumos, al considerarlas parte de la misma estructura delictiva.
Los delitos atribuidos son asociación ilícita, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública nacional. En algunos casos, el juez también tuvo por probados hechos de lavado de activos agravado, vinculados con la canalización y circulación del dinero obtenido mediante las maniobras.
La investigación examinó seis segmentos de compras: amputaciones, cardio, implantes auditivos y audífonos, neuro, sillas y andadores, y traumatología. Es decir, prestaciones básicas para una población que depende del Estado para acceder a ellas.
Los empresarios y los engranajes internos
Entre los procesados figuran Emilio César Olguín (Expo Trauma S.A.); Evangelina Ileana García y Martím Goncalo Armella (Artrobone Ortopedia S.A. y Cirugía y Ortopedia Imnova S.A.); Claudio Alejandro Kahn (Cirugía Alemana Insumos Médicos S.A.); Osmar Mariano Caballi (Farma Salud S.R.L.); Mariano, Christian y Vicente Eduardo Sagués (Laboratorio Ortopédico Sagués S.R.L., Probock S.R.L. y Prolite Orthopedics S.R.L.); Humberto Gabriel Maone (Med-El Latino América S.R.L.); Nicolás Luna (Meridius S.A.); Fabián César Piedimonte (Neurosalud S.A.); Gustavo David Bernat (Ortopedia Bernat S.R.L.) y Patricio Oscar Acosta, vinculado entre otras firmas con Bymax Medical S.R.L. y Sistemas Médicos Globales S.R.L.
Dentro del organismo, la decisión alcanzó a Fabián Alexis Parlakian, Matías Javier Palotti Bertola y Alberto Patricio Denholm, señalados por haber cumplido funciones clave en la gestión de invitaciones a proveedores, la coordinación de procedimientos, el manejo de información interna y el seguimiento de pagos.
En otro tramo, Lijo procesó a Alan Pocovi y Sergio Daniel Mastropietro por asociación ilícita y lavado de activos agravado, a partir de los circuitos financieros y comerciales vinculados con Calvete y la sociedad Baires Fly S.A. También fue procesado Lautaro Valentín Brítez como miembro de la asociación ilícita, mientras que otras 11 personas indagadas recibieron falta de mérito, con la indicación de profundizar la investigación sobre ellas.
«No se trató de irregularidades aisladas»
A partir de un relevamiento técnico del Ministerio de Salud, se identificaron diferencias de precios de al menos 1.849.277.963 pesos en operaciones de insumos. Sumadas a los 5.984.594.394,24 pesos detectados previamente en medicamentos, la cuantificación conjunta llega a 7.833.872.357,24 pesos.
La resolución es contundente sobre la naturaleza del esquema: «El conjunto de las pruebas reunidas permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia de una organización delictiva que habría operado dentro y fuera de la ANDIS, integrada por funcionarios del organismo (principalmente Diego Orlando Spagnuolo y Daniel María Garbellini, junto con otros agentes que cumplían funciones estratégicas), operadores externos como Miguel Ángel Calvete y Pablo Atchabahian, empresarios vinculados con las firmas proveedoras y personas encargadas de recibir, trasladar y canalizar los fondos».
Sobre el funcionamiento, el fallo describe «la manipulación sistemática de los procedimientos de contratación», con «selección arbitraria de proveedores, la circulación de información privilegiada, la simulación de competencia, el direccionamiento de adjudicaciones y la gestión de pagos en favor de determinadas empresas». Y concluye que, a través de ese mecanismo, se generaron «beneficios económicos indebidos para los proveedores favorecidos y retornos destinados a funcionarios y otros integrantes de la organización». Para el juzgado, la reiteración de las prácticas demuestra que no hubo errores administrativos, sino una actuación organizada y sostenida en el tiempo.
La reconstrucción se apoya en lo ya resuelto por la Sala II de la Cámara Federal, que al analizar las contrataciones del sistema SIIPFIS sostuvo que «fechas, invitaciones, cotizaciones y pagos eran temas que se definían por fuera de los mecanismos legítimos», y que los vínculos entre funcionarios, operadores y proveedores «no fueron casuales sino el resultado de un acuerdo ilícito entre sus partícipes».
Los audios que el Gobierno quiso enterrar
La causa nació en agosto de 2025, cuando se difundieron audios atribuidos a Spagnuolo en los que una voz afirmaba que la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, recibía un 3% de las compras de medicamentos a la droguería Suizo Argentina, y mencionaba también a Eduardo «Lule» Menem. El Gobierno echó a Spagnuolo, intervino la ANDIS y el entonces vocero presidencial Manuel Adorni atribuyó el escándalo a una «manipulación política de la oposición en un año electoral». Milei calificó todo lo dicho por su ex amigo como «mentira» y luego llegó a hablar de «inteligencia artificial».
Más de un año después, la Justicia confirma, resolución tras resolución, que el sistema de retornos que describían esas grabaciones tenía un correlato concreto en las compras del Estado. La investigación, que inicialmente estuvo en manos del juez Sebastián Casanello, quedó luego bajo la órbita de Lijo, el magistrado que el propio Milei propuso para integrar la Corte Suprema. En septiembre, el abogado Gregorio Dalbón, autor de la denuncia original, pidió ante ese juzgado la detención de Spagnuolo.
Mientras tanto, el mismo Gobierno que recortó prestaciones y pensiones por discapacidad en nombre del equilibrio fiscal sigue sin dar explicaciones sobre cómo funcionó, bajo su gestión, una estructura que convirtió las necesidades de las personas con discapacidad en un negocio para funcionarios y proveedores amigos.
Lo que tenés que saber:
- El juez Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, Daniel Garbellini, Miguel Ángel Calvete y una veintena de empresarios por la compra de insumos en la ANDIS.
- Se les imputa asociación ilícita, negociaciones incompatibles y defraudación agravada; en algunos casos, también lavado de activos agravado.
- Las diferencias de precios detectadas en medicamentos e insumos suman $7.833.872.357,24, una cifra provisoria y parcial.
- Las compras investigadas abarcan sillas y andadores, implantes auditivos, insumos para amputaciones, cardio, neuro y traumatología.
- El fiscal Franco Picardi avanza en una nueva etapa de la causa, mientras 11 indagados recibieron falta de mérito.
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