Seguridad social
Rige desde hoy la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados
La eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados entra en vigencia en Argentina, beneficiando a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las pensiones no contributivas. La medida busca simplificar los trámites y agilizar el proceso de cobro de haberes, eliminando la obligación de presentar la declaración de supervivencia.
A partir de hoy, entra en vigencia la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas en Argentina. La Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023 y firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la ministra de Trabajo Raquel «Kelly» Kismer de Olmos, deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida.
La nueva ley beneficia a los jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como a los beneficiarios de pensiones no contributivas. Los beneficiarios quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia y cualquier trámite complementario relacionado, eliminando así la necesidad de demostrar su subsistencia para el cobro de sus haberes y beneficios previsionales.
La norma aprobada por el Congreso Nacional con 170 votos a favor y 3 en contra modifica el artículo 2 de la ley 26.704, eliminando el requisito de realizar acciones para acreditar supervivencia.
Según la nueva redacción del artículo 2, los haberes y prestaciones de la seguridad social, tanto del SIPA como del Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses, no requerirán ninguna acción deliberada por parte de los beneficiarios o apoderados para acreditar su supervivencia.
Esta medida busca simplificar los trámites y agilizar el proceso de cobro de haberes y beneficios para los jubilados y pensionados, eliminando una carga burocrática que anteriormente requería la presentación periódica de la fe de vida. La eliminación de este requisito beneficiará a miles de personas y contribuirá a mejorar su calidad de vida al reducir las exigencias administrativas.
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ANSES: cómo pueden cobrar los jubilados la asignación por sus nietos
La ANSES tiene un mecanismo llamado Adenda 63 que permite a los jubilados, abuelos y otros referentes que crían a menores solicitar el cambio de titularidad de la asignación familiar. El trámite no altera el beneficio del niño: solo redirige el cobro a quien efectivamente tiene a cargo su cuidado y manutención.
Hay miles de abuelos y abuelas en Argentina que tienen a sus nietos a cargo, los crían y sostienen a diario, pero no cobran ninguna asignación familiar por ellos. Eso puede cambiar. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un mecanismo para que los jubilados y otros referentes que conviven con menores y garantizan su cuidado puedan solicitar el cambio de titularidad de la prestación y empezar a percibirla ellos mismos.
El procedimiento se conoce como Adenda 63 y permite reasignar el cobro de la asignación familiar a quien efectivamente tiene al niño o adolescente bajo su responsabilidad, cuando la persona registrada originalmente como titular ya no ejerce ese rol.
Quiénes pueden solicitarlo
El trámite no está restringido a los abuelos. También pueden solicitarlo tíos y tías, hermanos o hermanas mayores de edad, y cualquier referente afectivo que pueda acreditar que convive con el menor y se ocupa de su manutención. Asimismo, pueden acceder progenitores que no figuren como titulares de la prestación en situaciones vinculadas con violencia, abandono u otros casos que requieran la intervención de organismos de protección de la niñez.
La modificación no altera el beneficio que le corresponde al niño o adolescente, sino que determina en qué cuenta se deposita la asignación según quién ejerce efectivamente su cuidado. En el caso de las asignaciones abonadas a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el pago se realiza mensualmente y sin retenciones, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.
Qué documentación se necesita
Para iniciar la gestión se debe presentar el DNI original y una copia del solicitante y del menor, además de la partida de nacimiento actualizada. También se requieren certificados o documentación que permitan demostrar la convivencia y el cuidado efectivo, como informes escolares, médicos o constancias de domicilio.
En algunos casos puede solicitarse un informe técnico elaborado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales competentes. Con toda la documentación reunida, los equipos técnicos del organismo arman el expediente y lo elevan a ANSES, que evalúa la situación y, si corresponde, actualiza la titularidad.
Un derecho que muchos no conocen
El mecanismo existe, pero no siempre es conocido por quienes más lo necesitan. En un contexto en que la pobreza empuja a muchas familias a reorganizarse y a los abuelos a asumir de hecho la crianza de sus nietos, el desconocimiento de este trámite implica que muchos hogares dejan de percibir prestaciones a las que tienen derecho.
Conocer la existencia de la Adenda 63 puede marcar una diferencia concreta en la economía de quienes crían a sus nietos sin el respaldo formal del sistema. La información sobre este procedimiento puede consultarse en las oficinas de ANSES o a través del portal oficial del organismo.
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