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Judiciales ⚖️

Nuevo revés a la reforma laboral: qué artículos suspendió ahora la Justicia

El juez federal Martin Cormick suspendio por tres meses los articulos 10 y 56 de la Ley 27.802, a pedido de colegios de abogados, en un nuevo reves judicial para la reforma laboral del Gobierno nacional.

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La decisión del juez federal Martín Cormick, que suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, reabrió la disputa sobre el alcance real de la reforma laboral y dejó en pausa dos de sus resortes más sensibles para los juicios de trabajo.

El fallo tuvo como protagonistas al propio Cormick, a los colegios de abogados que presentaron los reclamos y a la Ley 27.802, conocida como reforma laboral, en un escenario donde **la justicia federal volvió a intervenir sobre el corazón normativo de las relaciones laborales y de la tarea profesional de la abogacía**.

Qué establecían los artículos suspendidos

Los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 regularon el pago en cuotas de sentencias laborales y definieron la responsabilidad de los abogados por las costas judiciales, al modificar el contenido de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La cautelar dictada por Cormick restableció de manera provisoria el texto anterior de esos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y dejó sin efecto, por el plazo fijado o hasta sentencia definitiva, la aplicación de las nuevas reglas. **La medida cautelar se inscribió en una disputa de fondo sobre quién debía asumir los costos económicos de los litigios laborales y en qué condiciones se podían fragmentar los pagos ordenados en las sentencias.**

La resolución nació de los planteos realizados por distintos colegios de abogados, que objetaron el impacto de la reforma sobre la práctica profesional y sobre la posibilidad de acceso a la justicia de las personas trabajadoras. En su fallo, Cormick aclaró que la decisión tuvo carácter provisorio y que no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas, lo que dejó abierto el escenario para un debate posterior sobre la validez definitiva de los cambios introducidos por la Ley 27.802. **El propio diseño de la cautelar señaló que la discusión de fondo sobre la reforma laboral continuó pendiente y fragmentada en distintos frentes judiciales.**

El historial judicial de la reforma

La suspensión de los artículos 10 y 56 se insertó en un recorrido más amplio de idas y vueltas judiciales alrededor de la reforma laboral. En abril de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dejado sin efecto una suspensión previa que afectaba a 82 artículos de la misma ley y había restituido su vigencia, lo que ya había mostrado la dificultad de estabilizar un marco normativo que quedó sometido a una secuencia de cautelares y apelaciones cruzadas. **Cada nuevo fallo sobre la reforma laboral funcionó como un recordatorio de que el equilibrio entre la política económica del Ejecutivo y el control judicial de las leyes permaneció lejos de cualquier consenso estable.**

El movimiento en el fuero laboral coexistió con otros frentes abiertos para el Gobierno nacional. En la misma jornada en que se conoció la medida de Cormick se informó que el Poder Ejecutivo apeló el fallo que le ordenó cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, lo que evidenció que el vínculo entre el Ejecutivo y el Poder Judicial atravesó una etapa marcada por el litigio constante. En ese contexto, la nueva cautelar sobre la reforma laboral se sumó a un mapa judicial en el que la aplicación efectiva de las leyes quedó condicionada por decisiones provisorias y revisiones sucesivas. **La combinación de reformas de alto impacto y respuestas judiciales fragmentadas configuró un escenario en el que la previsibilidad normativa resultó un objetivo cada vez más difícil de alcanzar.**

Lo que tenés que saber

  • El juez federal Martín Cormick suspendió por tres meses, o hasta sentencia definitiva, los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, conocida como reforma laboral.
  • La medida cautelar fue dictada a partir de reclamos presentados por colegios de abogados y restableció de forma provisoria el texto anterior de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los artículos suspendidos regulaban el pago en cuotas de sentencias laborales y la responsabilidad de los abogados por las costas judiciales, e incidieron en el reparto de los costos de los litigios.
  • En abril de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dejado sin efecto una suspensión previa que afectaba a 82 artículos de la reforma y había restituido su vigencia.
  • El mismo día en que se informó la nueva cautelar, el Poder Ejecutivo apeló el fallo que le ordenó cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, en un contexto de fuerte judicialización de las políticas públicas.

Investigación 🔎

Del 3% de los audios a $7.833 millones en sobreprecios: la Justicia reconstruye el negocio de la ANDIS

El juez Ariel Lijo extendió el procesamiento del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, de su número dos y de una veintena de empresarios a las compras de insumos ortopédicos. La resolución describe una organización delictiva que operó dentro y fuera del organismo con fondos destinados a personas con discapacidad.

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Sillas de ruedas, andadores, implantes auditivos, prótesis para personas amputadas. Esos fueron los insumos sobre los que, según la Justicia federal, se montó un circuito de compras direccionadas, sobreprecios y retornos dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La diferencia de precios detectada hasta ahora ya supera los 7.833 millones de pesos, y la propia resolución aclara que se trata de una cifra provisoria y parcial.

El juez federal Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, ex director ejecutivo de la ANDIS y ex abogado personal de Javier Milei, y contra quien fuera su segundo, Daniel Garbellini. La medida alcanza también a Miguel Ángel Calvete, Ornella Calvete y a un amplio grupo de empresarios proveedores del organismo. La causa está delegada en el fiscal Franco Picardi, que ya avanza sobre una nueva etapa de la investigación.

De los medicamentos a los insumos: la misma estructura

Todos los imputados ya habían sido procesados el 9 de febrero de 2026 por las maniobras en la compra de medicamentos, una decisión que luego confirmó la Sala II de la Cámara Federal. La nueva resolución extiende esa imputación a las contrataciones del rubro insumos, al considerarlas parte de la misma estructura delictiva.

Los delitos atribuidos son asociación ilícita, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública nacional. En algunos casos, el juez también tuvo por probados hechos de lavado de activos agravado, vinculados con la canalización y circulación del dinero obtenido mediante las maniobras.

La investigación examinó seis segmentos de compras: amputaciones, cardio, implantes auditivos y audífonos, neuro, sillas y andadores, y traumatología. Es decir, prestaciones básicas para una población que depende del Estado para acceder a ellas.

Los empresarios y los engranajes internos

Entre los procesados figuran Emilio César Olguín (Expo Trauma S.A.); Evangelina Ileana García y Martím Goncalo Armella (Artrobone Ortopedia S.A. y Cirugía y Ortopedia Imnova S.A.); Claudio Alejandro Kahn (Cirugía Alemana Insumos Médicos S.A.); Osmar Mariano Caballi (Farma Salud S.R.L.); Mariano, Christian y Vicente Eduardo Sagués (Laboratorio Ortopédico Sagués S.R.L., Probock S.R.L. y Prolite Orthopedics S.R.L.); Humberto Gabriel Maone (Med-El Latino América S.R.L.); Nicolás Luna (Meridius S.A.); Fabián César Piedimonte (Neurosalud S.A.); Gustavo David Bernat (Ortopedia Bernat S.R.L.) y Patricio Oscar Acosta, vinculado entre otras firmas con Bymax Medical S.R.L. y Sistemas Médicos Globales S.R.L.

Dentro del organismo, la decisión alcanzó a Fabián Alexis Parlakian, Matías Javier Palotti Bertola y Alberto Patricio Denholm, señalados por haber cumplido funciones clave en la gestión de invitaciones a proveedores, la coordinación de procedimientos, el manejo de información interna y el seguimiento de pagos.

En otro tramo, Lijo procesó a Alan Pocovi y Sergio Daniel Mastropietro por asociación ilícita y lavado de activos agravado, a partir de los circuitos financieros y comerciales vinculados con Calvete y la sociedad Baires Fly S.A. También fue procesado Lautaro Valentín Brítez como miembro de la asociación ilícita, mientras que otras 11 personas indagadas recibieron falta de mérito, con la indicación de profundizar la investigación sobre ellas.

«No se trató de irregularidades aisladas»

A partir de un relevamiento técnico del Ministerio de Salud, se identificaron diferencias de precios de al menos 1.849.277.963 pesos en operaciones de insumos. Sumadas a los 5.984.594.394,24 pesos detectados previamente en medicamentos, la cuantificación conjunta llega a 7.833.872.357,24 pesos.

La resolución es contundente sobre la naturaleza del esquema: «El conjunto de las pruebas reunidas permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia de una organización delictiva que habría operado dentro y fuera de la ANDIS, integrada por funcionarios del organismo (principalmente Diego Orlando Spagnuolo y Daniel María Garbellini, junto con otros agentes que cumplían funciones estratégicas), operadores externos como Miguel Ángel Calvete y Pablo Atchabahian, empresarios vinculados con las firmas proveedoras y personas encargadas de recibir, trasladar y canalizar los fondos».

Sobre el funcionamiento, el fallo describe «la manipulación sistemática de los procedimientos de contratación», con «selección arbitraria de proveedores, la circulación de información privilegiada, la simulación de competencia, el direccionamiento de adjudicaciones y la gestión de pagos en favor de determinadas empresas». Y concluye que, a través de ese mecanismo, se generaron «beneficios económicos indebidos para los proveedores favorecidos y retornos destinados a funcionarios y otros integrantes de la organización». Para el juzgado, la reiteración de las prácticas demuestra que no hubo errores administrativos, sino una actuación organizada y sostenida en el tiempo.

La reconstrucción se apoya en lo ya resuelto por la Sala II de la Cámara Federal, que al analizar las contrataciones del sistema SIIPFIS sostuvo que «fechas, invitaciones, cotizaciones y pagos eran temas que se definían por fuera de los mecanismos legítimos», y que los vínculos entre funcionarios, operadores y proveedores «no fueron casuales sino el resultado de un acuerdo ilícito entre sus partícipes».

Los audios que el Gobierno quiso enterrar

La causa nació en agosto de 2025, cuando se difundieron audios atribuidos a Spagnuolo en los que una voz afirmaba que la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, recibía un 3% de las compras de medicamentos a la droguería Suizo Argentina, y mencionaba también a Eduardo «Lule» Menem. El Gobierno echó a Spagnuolo, intervino la ANDIS y el entonces vocero presidencial Manuel Adorni atribuyó el escándalo a una «manipulación política de la oposición en un año electoral». Milei calificó todo lo dicho por su ex amigo como «mentira» y luego llegó a hablar de «inteligencia artificial».

Más de un año después, la Justicia confirma, resolución tras resolución, que el sistema de retornos que describían esas grabaciones tenía un correlato concreto en las compras del Estado. La investigación, que inicialmente estuvo en manos del juez Sebastián Casanello, quedó luego bajo la órbita de Lijo, el magistrado que el propio Milei propuso para integrar la Corte Suprema. En septiembre, el abogado Gregorio Dalbón, autor de la denuncia original, pidió ante ese juzgado la detención de Spagnuolo.

Mientras tanto, el mismo Gobierno que recortó prestaciones y pensiones por discapacidad en nombre del equilibrio fiscal sigue sin dar explicaciones sobre cómo funcionó, bajo su gestión, una estructura que convirtió las necesidades de las personas con discapacidad en un negocio para funcionarios y proveedores amigos.

Lo que tenés que saber:

  • El juez Ariel Lijo dictó un nuevo procesamiento contra Diego Spagnuolo, Daniel Garbellini, Miguel Ángel Calvete y una veintena de empresarios por la compra de insumos en la ANDIS.
  • Se les imputa asociación ilícita, negociaciones incompatibles y defraudación agravada; en algunos casos, también lavado de activos agravado.
  • Las diferencias de precios detectadas en medicamentos e insumos suman $7.833.872.357,24, una cifra provisoria y parcial.
  • Las compras investigadas abarcan sillas y andadores, implantes auditivos, insumos para amputaciones, cardio, neuro y traumatología.
  • El fiscal Franco Picardi avanza en una nueva etapa de la causa, mientras 11 indagados recibieron falta de mérito.

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