Córdoba
Juicio en Córdoba: Brenda Agüero negó su responsabilidad en las muertes de recién nacidos
El juicio continúa con la participación de un jurado popular y se espera que se extienda durante varios meses.
En la segunda jornada del juicio por las muertes de cinco bebés y los intentos de homicidio de otros ocho en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, la enfermera Brenda Agüero, principal acusada, declaró ante el tribunal y el jurado popular. Detenida desde agosto de 2022, Agüero enfrenta cargos por homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado y tentativa de homicidio.
«No entiendo cómo una persona sana que nunca tuvo problemas que de pronto salga a matar»
Durante su declaración, Agüero expresó: «Llevo casi tres años en este contexto, detenida, lo digo y no lo puedo creer, por algo que no cometí, por hechos que no hice. No sé de qué otra forma decirlo, me están acusando de algo que yo no hice, jamás se me hubiera pasado por la mente, jamás le hice daño a una persona, mucho menos a un bebé».
La enfermera también criticó la cobertura mediática del caso: «Los periodistas inventaron esa imagen, gracias a eso yo me veo en ese contexto, eso tiene que quedar en claro». Afirmó que la prensa la «bombardeó» sin pruebas y que se dijeron «muchas barbaridades» sobre ella.
«Hoy no podría volver a tocar un niño»
Agüero relató su trayectoria profesional y su deseo de trabajar en el área de Neonatología: «Hice de todo por entrar a un área que hoy no podría trabajar. No puedo creer que el lugar por el que tanto luché para entrar, el lugar que tanto amaba, me arruinó la vida». Añadió que, debido a la acusación, «hoy no podría volver a tocar un niño».
La enfermera también cuestionó la exhibición de fotos personales durante el juicio: «Hay una situación en particular en la que me sentí muy vulnerada, humillada, cuando expusieron fotos que no sé qué relación tienen con la causa. Las tomé cuando empecé con una nutricionista y ella me recomendó que una vez por mes nos tomemos fotos de abdomen, panza y cuello, por eso tenía esas fotos».
El juicio continúa
El juicio, que comenzó el 6 de enero de 2025, se desarrolla en la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba con la participación de un jurado popular. Además de Agüero, hay otros diez imputados, entre ellos exfuncionarios del hospital y del Ministerio de Salud provincial, acusados de encubrimiento agravado, falsedad ideológica y omisión de deberes de funcionario público.
Se espera que el proceso judicial se extienda durante varios meses y que declaren más de 280 testigos. En las próximas audiencias, se prevé que brinden testimonio los demás imputados en la causa.
Córdoba
Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna
Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.
Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.
El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.
La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia
El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.
Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.
Una docente sola para varios grupos con fuego
El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.
Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.
La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.
El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.
La educación privada, leída como relación de consumo
Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.
En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.
El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.
Lo que tenés que saber:
- Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
- La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
- El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
- El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
- La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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