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Judiciales ⚖️

Tres condenas por secuestro extorsivo

Uno de los sujetos engañó a quien fuera su novia, la raptó junto a dos hermanos, en febrero de 2021 en la localidad de Derqui, hasta que la liberaron sin que se abonara el rescate. En el fallo fueron sentenciados a penas de 10 y 11 años de prisión, además del decomiso de la camioneta que utilizaron en el hecho

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El Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 2 de San Martín condenó a tres hombres por el secuestro extorsivo de una joven, quien era la novia de uno de ellos y tras mantenerla cautiva en una vivienda de la localidad de Presidente Derqui, la liberaron cuando su familia no abonó el rescate de 100.000 dólares que exigían.

Tras la investigación, que permitió la detención de la banda, ahora luego del juicio se aplicaron penas de 10 y 11 años de prisión para los imputados Alan Gabriel Brizuela y los hermanos Jesúan Gabriel y Eric Alan Cardozo. Además, se ordenó el secuestro de la camioneta Ford EcoSport utilizada para cometer el rapto y la devolución de los bienes robados a la víctima, entre ellos, su teléfono celular.

De acuerdo a la instrucción de la causa, a cargo del titular de la Fiscalía Federal de Tres de Febrero, de Paulo Starc, el 19 de febrero de 2021 sobre la ruta 9, a la altura de la localidad de Derqui, los hermanos Cardozo y Brizuela secuestraron a la pareja de éste último para mantenerla cautiva en una casa de la zona de José C. Paz, mientras le exigían a su padre el pago de la suma de 100 mil dólares como rescate.

Sin que se haya abonado ninguna suma, la víctima fue liberada en la localidad de Tortuguitas y se radicó la denuncia sobre lo sucedido. Con la identificación de Brizuela, quien era el novio de la chica, se desarrolló una investigación en el que pudo ser detenido, junto a sus cómplices, los hermanos Cardozo, quienes quedaron procesados con prisión preventiva.

Durante los alegatos, el fiscal Alberto Gentili consideró como agravante el vínculo previo que Alan Brizuela tenía con la víctima, que consistió “en una defraudación sentimental y a su intimidad que funcionó como la base objetiva sobre la cual se diseñó el plan criminal”.

Por lo tanto, solicitó que se condene a los tres hombres como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, robo calificado y tenencia ilegal de arma de fuego. En consecuencia, el Tribunal dio por probados los hechos, aplicando 11 años de condena a Jesúan Cardozo y de 10 para Eric Cardozo y Alan Brizuela.

Finanzas

La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.

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La Corte Suprema cerró la puerta: el Banco Provincia deberá pagar las multas por sus fallas en los controles antilavado.

Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

Los directivos sancionados y el alcance de las multas

Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.

El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara

El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.

Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.

La Corte cierra el expediente

Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.

El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.

Lo que tenés que saber

  • La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
  • Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
  • El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
  • Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
  • El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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