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A 3 años de la ley del aborto: disminuyó la mortalidad materna

También se advirtió un descenso en los embarazos de niñas y adolescentes.

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En la Argentina, 250.000 personas accedieron a un aborto legal y seguro en instituciones públicas de salud en todo el país desde que entró en vigencia la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que fue promulgada el 14 de enero de 2021, periodo en el que disminuyó la mortalidad materna por aborto y los embarazos de niñas y adolescentes. Mañana se cumplen tres años de la entrada en vigencia de la Ley que fue aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020.

El dato sobre cantidad de intervenciones desde que hay normativa en el país, lo brinda el equipo del proyecto Mirar que monitorea, desde la sociedad civil, la implementación de la norma, en base a datos del Ministerio de Salud. En tanto, el último informe con datos oficiales lo difundió al final de su gestión la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (Dnssr) a través del Grupo de Trabajo de Acceso a IVE/ILE, un relevamiento que va de enero a octubre del año pasado y que identificó 75.581 interrupciones del embarazo en todo el país.

«En estos tres años de la Ley 27.610 la mortalidad materna por aborto continuó su descenso. También disminuyeron los embarazos a término en niñas y adolescentes, muchos de los cuales son producto de abuso sexual», dice a Télam la médica Mariana Romero del equipo de Mirar y asesora externa del Grupo. Y resalta que «para que estos resultados sean así se trabajó mejor la educación sexual integral a través del Plan ENIA de prevención del embarazo no intencional en la adolescencia. Este Plan trascendió las gestiones y permitió una política pública sostenida con niñas, niños, niñes y adolescentes, con docentes y con equipos de salud».

La Ley 27.610 regula la interrupción del embarazo bajo un modelo mixto de plazo y causales. Así, reconoce el derecho de las mujeres, adolescentes y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin tener que dar motivos.

Esta práctica se llama interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La ley también reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) si es el resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, siendo un modelo de causales con el mismo alcance vigente desde 1921 en el art. 86 del Código Penal y confirmado en el fallo «F.,A.L.» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012.

«No siempre sucede que una ley salve vidas, dignifique a las personas y otorgue seguridad jurídica. Esto es precisamente lo que logra la Ley de interrupción del embarazo. Al implementarse, no se queda solo en palabras, sino que se convierte en una realidad en el país, generando eficiencia, garantizando igualdad y respetando la libertad», comenta a Télam, Agustina Ramón Michel, abogada investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) y profesora de derecho de la Universidad de Palermo

En el plano normativo, la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) se pronunció esta semana en relación al DNU 70/2023 y las modificaciones propuestas por el proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» que presentó el Gobierno nacional, enfatizando que ambas iniciativas «no alteran lo establecido por la Ley 27.610, que está vigente en todo el país».

Para ejercer el derecho se necesitan insumos, que son los medicamentos misoprostol y mifeprestona recomendados por la Organización Mundial de la Salud, los cuales se entregaban desde la Dnssr. Romero aporta que «250.000 personas desde la sanción de la Ley hasta octubre de 2023 pudieron interrumpir su embarazo en el sector público de manera legal y segura con medicamentos y otros insumos acordes a las recomendaciones de la OMS».

Otro dato del relevamiento oficial difundido por la gestión saliente es que 1982 efectores de salud garantizan IVE-ILE en todo el país, cuando en 2020 eran 907, en un proceso que incluyó una serie de acciones y capacitaciones que se realizaron en estos tres años para profesionales sanitarios, política pública establecida en el artículo 19 de la Ley 27.610.

Una de las políticas públicas que se dieron en paralelo a garantizar la IVE/ILE es el Plan de Prevención del Embarazo No intencional en la Adolescencia (Plan ENIA) que menciona Romero al principio de esta nota, que comenzó su implementación en 36 departamentos de 12 provincias del NEA, NOA y territorio bonaerense.

En septiembre del año pasado se amplió a las 24 jurisdicciones que firmaron el Convenio de Adhesión al Plan ENIA. Los últimos datos oficiales son de 2021 e indican un descenso del embarazo adolescente en un 57% desde 2005, y una baja, por séptimo año consecutivo, de la fecundidad adolescente. El Plan ENIA fue calificado como «innovador e inspirador» por Susana Sottoli la profesional argentina que asumió en 2022 el cargo de directora regional para América Latina y el Caribe del Fondo de Población de Naciones Unidas (Unfpa), en una entrevista con Télam.

Para asesorar sobre salud sexual y reproductiva existe la línea 0800-222-3444 que es nacional, gratuita y confidencial, que ente enero y octubre del 2022 recibió 24.012 llamados, de los cuales 9.599 generaron secuencias, es decir, gestiones por parte del equipo técnico, revela el informe oficial. De esas consultas, el 90,9% se relacionaron con aborto. En cuanto los cuestionamientos judiciales a la ley IVE/ILE, el documento de la Dnssr informa que , desde la sanción de la Ley 27.610 se iniciaron 37 causas.

En todas ellas se solicitó su inconstitucionalidad, ya sea por vía de amparo u otras acciones. En 2023 no se presentó ninguna nueva acción judicial. «La justicia se expidió y rechazó de forma contundente 26 de estas demandas. Del resto de las causas: cuatro se encuentran esperando un pronunciamiento judicial, cuatro fueron archivadas y las tres restantes son causas reservadas y, por tanto, esta Dirección Nacional no tiene acceso directo al expediente», señala el documento.

Y resalta que «hasta el momento, no hay ninguna sentencia de fondo que avale las impugnaciones contra la Ley 27.610». El Grupo de trabajo Acceso a la IVE-ILE cuenta con el apoyo institucional del Cedes y del Fondo de Población de Naciones Unidas (Unfpa) Argentina. Hasta el cierre de esta nota, no se recibió respuesta oficial sobre si se mantendrá la Dnssr.

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La Corte pide escuchar a las víctimas mientras el Congreso discute castigarlas: los datos que desarman el mito de las falsas denuncias

El Máximo Tribunal anuló la absolución de un padre acusado de abusar de su hija de tres años y exigió ponderar el relato de la víctima con debida diligencia reforzada. El fallo llega mientras el régimen libertario empuja un proyecto que endurece las penas por falsas denuncias, que según los fiscales son apenas el 0,09% de las causas.

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Una niña de tres años contó lo que había vivido con su padre. Recién pudo repetirlo formalmente en una Cámara Gesell a los seis, después de años de demoras judiciales, la Cámara de Casación terminó absolviendo al acusado por el beneficio de la duda.

El 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. El máximo tribunal volvió a decir lo que el movimiento de mujeres repite desde hace años: la palabra de una víctima no puede quedar relegada por el tiempo que pierde el propio Estado.

La causa, caratulada «R., D. S. s/ incidente de recurso extraordinario», tuvo un recorrido sinuoso. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 había condenado al hombre a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado por el vínculo, con el voto en disidencia de una jueza que entendió que subsistía una duda razonable. Luego, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la condena y lo absolvió bajo el principio in dubio pro reo. El Ministerio Público Fiscal llevó el caso en queja hasta la Corte, que le dio la razón por mayoría y remitió a su doctrina consolidada en los precedentes «S. J. M.» y «Rivero».

Debida diligencia reforzada

La decisión mayoritaria remarcó el deber de debida diligencia reforzada que impone la Convención de Belém do Pará y la especial ponderación que merece el relato de la víctima, dada su doble condición de vulnerabilidad por edad y por género. Para la Corte, una niña abusada en la intimidad de su hogar no puede ser tratada como una testigo más.

La acusación fiscal había sostenido que exigirles a los peritos conclusiones asertivas desnaturaliza la declaración de la niña en Cámara Gesell, y que el paso del tiempo y las demoras judiciales no pueden operar en desmedro del derecho de la víctima a ser oída. Casación, según el planteo del Ministerio Público, fragmentó la prueba y le restó valor a ese testimonio sin considerar la edad de la niña ni las condiciones en las que pudo hablar.

El fallo no condena al padre ni restablece de manera automática la pena del tribunal oral: obliga a que otro tribunal vuelva a decidir, esta vez dentro de los límites fijados por la Corte. Lo que cambia es la vara con la que deberá mirarse la palabra de la niña.

La soledad de Rosenkrantz

El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en soledad por rechazar la queja fiscal y sostener la absolución. En una disidencia mucho más extensa que la decisión de la mayoría, señaló que Casación valoró de forma razonable y no sesgada los informes técnicos, que consignaron indicadores inespecíficos de abuso, distorsiones por el transcurso de tres años y ausencia de patologías en el perfil psicosexual del padre.

Rosenkrantz enfatizó además que las fallas del Estado al investigar no justifican relajar los estándares del debido proceso ni castigar sin certeza más allá de toda duda razonable. Su voto deja expuesta una paradoja cruel: la demora de la Justicia, que la víctima no eligió, termina pesando sobre el valor de su propio relato. No fue su única disidencia de la semana: también votó en soledad cuando la Corte anuló la absolución del exjefe del Ejército César Milani por la desaparición del conscripto Alberto Ledo.

El proyecto que apunta contra las que denuncian

Mientras la Corte reclama escuchar a las víctimas, en el Congreso avanza la dirección contraria. El proyecto de la senadora Carolina Losada (UCR, Santa Fe), registrado como expediente S-228/25 y presentado el 11 de marzo de 2025, obtuvo dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado el 8 de abril de este año. La iniciativa modifica los artículos 245, 247 y 277 del Código Penal: eleva la pena por falsa denuncia, hoy de dos meses a un año de prisión o multa, a una escala de uno a tres años, y la lleva a entre tres y seis años cuando la denuncia se refiera a violencia de género, delitos contra menores o contra la integridad sexual.

«La mentira no tiene género», sostuvo Losada en defensa de su propuesta. Durante el debate en comisión afirmó que «las falsas denuncias llenan de causas los tribunales y utilizan recursos del Estado, recursos que deberían ir a las verdaderas víctimas». Antes, Mariano Cúneo Libarona, al respaldar la iniciativa en el Senado en su rol de ministro de Justicia, había llegado a decir: «Se creó una concepción hipócrita de que la mujer no miente».

El proyecto llegó a figurar en el temario de la sesión del 6 de agosto, pero fue retirado a último momento y quedó sin fecha de tratamiento, aunque conserva estado parlamentario y el empuje del oficialismo que conduce Patricia Bullrich en la Cámara alta. El diputado de La Libertad Avanza Adrián Brizuela insistió en septiembre en que la iniciativa «será ley más tarde que nunca».

La historia del proyecto arrastra un antecedente inquietante. En diciembre de 2024, Losada y Cúneo Libarona fueron denunciados penalmente por encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público, entre otros delitos, acusados de haber llevado a una joven víctima de abuso sexual al Congreso para que leyera públicamente un texto en el que se retractaba de haber denunciado a su padre, que había sido condenado.

La realidad: qué dicen los números

La supuesta «ola» de falsas denuncias no aparece en los datos oficiales. El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos Fiscales relevó más de 8,2 millones de causas penales en 17 jurisdicciones entre 2023 y 2025: las falsas denuncias representaron apenas el 0,09% del total. En las 14 jurisdicciones que pudieron desagregar la información, el 86% de esas causas correspondió a conflictos patrimoniales, vecinales o laborales, y solo el 8% al ámbito de la violencia de género o intrafamiliar.

El mismo informe expuso el problema real: el 45% de las mujeres argentinas sufrió violencia de pareja alguna vez en su vida, pero el 77% nunca hizo una denuncia. «No existe evidencia de una proliferación de falsas denuncias que justifique una reforma penal», concluyó el Observatorio. El sistema no está desbordado de mentiras; está atravesado por el silencio de las víctimas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó en febrero que la Argentina retire el proyecto y que «se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género».

Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), lo resumió en diálogo con el canal de streaming de Infobae: «El proyecto de ley que se discute en el Senado no es un proyecto que castigue las falsas denuncias, sino un proyecto que castiga denunciar». Hasta la Oficina Especializada en Violencia de Género de la propia UCR rechazó la iniciativa de su senadora y advirtió que «el verdadero problema de nuestro país no son las falsas denuncias; son las violencias que permanecen silenciadas».

Yo sí te creo

Durante las audiencias en el Senado, madres protectoras advirtieron que la figura de la falsa denuncia suele utilizarse como estrategia discursiva en los juicios por abuso sexual infantil. El caso que acaba de resolver la Corte muestra cómo funciona ese engranaje: una niña que habla tarde, peritajes que no son concluyentes, años de demora y una absolución que el máximo tribunal consideró necesario revisar.

Con una ley que amenaza con hasta seis años de cárcel a quien denuncia, muchas de esas madres y de esas niñas directamente dejarían de hablar. La consigna «Yo sí te creo», que el feminismo convirtió en bandera para reivindicar la palabra de las víctimas, encuentra en este fallo un respaldo institucional. Del otro lado, un gobierno que desfinancia las políticas contra la violencia de género y un proyecto que pone bajo sospecha a quien se anima a denunciar. La pregunta que deja la semana es a quién elige proteger el Estado.

Lo que tenés que saber de las denuncias por violencia de género

  • El 29 de septiembre, la Corte Suprema anuló la absolución de un padre acusado de abuso sexual agravado contra su hija de tres años y ordenó un nuevo fallo.
  • La mayoría invocó la debida diligencia reforzada de la Convención de Belém do Pará y la doble vulnerabilidad de la víctima por edad y género; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
  • El proyecto de Carolina Losada eleva hasta seis años de prisión la pena por falsa denuncia en casos de violencia de género, abuso sexual y delitos contra menores; tiene dictamen desde abril.
  • Según el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, las falsas denuncias son el 0,09% de 8,2 millones de causas, y el 77% de las mujeres que sufrió violencia de pareja nunca denunció.
  • El Comité CEDAW de la ONU recomendó a la Argentina retirar el proyecto por considerar que desalienta las denuncias.

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