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Murió Noemí Labrune, histórica militante de los derechos humanos

La APDH Neuquén afirmó que «seguirá su huella en la defensa inclaudicable de todos los derechos para todos».

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La fundadora de la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén, Noemí Labrune, falleció hoy a los 93 años en una clínica de la capital provincial, informó esa organización.

La APDH Neuquén afirmó que «seguirá su huella en la defensa inclaudicable de todos los derechos para todos».

Por su parte, el gobernador Omar Gutiérrez expresó: «Con mucha tristeza despedimos a nuestra querida Noemí Labrune, una mujer que fue ejemplo de compromiso, amor y trabajo por los derechos humanos, de lo individual a lo colectivo. Hasta siempre. Te extrañaremos mucho», publicó en X (ex Twitter).

El intendente de la ciudad de Neuquén, Mariano Gaido, también despidió a Noemí a través de la red social, en donde manifestó que «fue y será siempre símbolo de lucha, democracia, memoria, verdad y justicia. Ejemplo de tenacidad y militancia incansable».

«Fundadora de la APDH Neuquén y declarada Doctora Honoris Causa por la UNCo (Universidad Nacional del Comahue). Asumimos el compromiso de cuidar y mantener vivo tu trabajo, tu ejemplo de vida. Siempre en nuestro corazón», expresó Gaido.

Noemí Fiorito de Labrune había nacido en 1930 en la ciudad de Buenos Aires. Estudió Filosofía en la UBA y cursó un doctorado en la Universidad de París con una beca otorgada por el Instituto Francés de Estudios Superiores en 1953.

Durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, fue una de los miles de docentes e investigadores de la UBA que renunció luego de «La noche de los bastones largos».

En 1972, junto a su pareja, Cristián Labrune y su hija, llegaron a El Chocón; dos años más tarde se fueron a vivir a la localidad rionegrina de Cipolletti por más de 40 años, donde comenzó a convertirse en referente de la lucha por los derechos humanos en la región.

Junto a Jaime De Nevares fundó la APDH.

En noviembre del 2016, Labrune recibió el doctorado «Honoris Causa» de la UNCo en reconocimiento a su trabajo y lucha por los derechos humanos.

Ayer se había presentado en la Feria del Libro de Neuquén la segunda edición de su libro «Noemí Labrune y la lucha por los derechos humanos, de lo individual a lo colectivo».

El Sindicato de Prensa de Neuquén emitió un comunicado en el que describió a Noemí como una «referente histórica y fundamental en la búsqueda por la memoria, la verdad y la justicia».

«Una persona que jamás se dio por vencida en sus objetivos, los que jamás fueron individuales sino colectivos; una persona que resguardó la memoria reciente, que luchó por impulsar los juicios por delitos de Lesa Humanidad, que buscó pruebas, testimonios, historias; que acompañó a cada una de las víctimas del terrorismo del Estado y que siempre tuvo una mirada crítica sobre el presente», señaló el escrito.

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La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.

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Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.

El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.

La prueba que los tribunales locales no evaluaron

En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.

La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.

Arbitrariedad y garantías constitucionales

El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.

Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.

De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.

El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
  • El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
  • Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
  • La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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