Judiciales ⚖️
Blaquier no será juzgado por delitos de lesa humanidad
El fallo fue emitido por la mayoría del Tribunal Oral Federal de Jujuy, el cual resolvió, «suspender la tramitación de la presente causa respecto al imputado Carlos Pedro Tadeo Blaquier por incapacidad mental sobreviniente conforme art. 77 del CPPN».
El dueño de la empresa Ledesma, Carlos Blaquier, fue apartado del juicio oral y público en las causas que lo tienen procesado por delitos de lesa humanidad relacionados a los hechos conocidos como la «Noche del Apagón», luego de que el Poder Judicial determinó que el acusado padece una «incapacidad mental sobreviniente», informaron este jueves fuentes judiciales.
El fallo fue emitido por la mayoría del Tribunal Oral Federal de Jujuy, el cual resolvió, «suspender la tramitación de la presente causa respecto al imputado Carlos Pedro Tadeo Blaquier por incapacidad mental sobreviniente conforme art. 77 del CPPN» (Código Procesal Penal de la Nación), según dice la conclusión del documento judicial.
En la misma resolución detalla que el exadministrador de la empresa, Alberto Lemos, continuará imputado, por lo que está cerca de ser enjuiciado. En octubre de 2021 el Poder Judicial elevó a juicio oral y público la segunda causa que tiene como procesados a Blaquier y a Lemos por delitos de lesa humanidad, al rechazar planteos de nulidad presentados por la defensa.
Posteriormente, en marzo de este año, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el envío a juicio de Blaquier y Lemos, al rechazar recursos de queja esgrimidos nuevamente por sus defensores.
Desde septiembre de 2021, y mientras se resolvían los diferentes recursos en las instancias judiciales, la defensa de Blaquier, informó al Juzgado Federal 2 de Jujuy «sobre el estado de salud del nombrado» y requirió la constatación por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Una parte del informe forense realizado revela que el dueño de la agroindustria, «presenta al momento de la evaluación efectuada una afección compatible con deterioro cognitivo, en fase al menos moderada», la cual «se considera que la afección dificulta su desempeño, y le resta la autonomía psíquica suficiente como para estar en juicio y/o como para instruir debidamente a su defensa».
El 8 de julio de 2021 la Corte Suprema avanzó en dejar sin efecto una resolución de Casación que en 2015 dictó la falta de mérito de Blaquier y Lemos, y además ordenó que se dicte una nueva sentencia.
Integrantes de organismos de derechos humanos de Jujuy repudiaron la resolución judicial conocida este miércoles a favor de Blaquier y consideraron que las demoras de Casación y de la Corte «provocaron este desenlace».
En ese marco reprocharon la falta de voluntad en «los años que pasaron sin que se resuelva esa falta de mérito que finalmente quedó anulada» y recordaron que Blaquier debió ser juzgado en el año 2013.
Según la acusación, Blaquier y Lemos fueron procesados como partícipes necesarios de «La noche del apagón», como se conoce al operativo de detención ilegal de cerca de 400 personas, entre ellos trabajadores de la empresa, entre el 20 y el 27 de julio de 1976 durante la dictadura cívico militar.
El empresario y su colaborador están acusados de proveer vehículos y personal del ingenio para ese operativo represivo, como consta en diversos testimonios de sobrevivientes, en el marco de las causas por delitos de lesa humanidad.
Ello se enmarca en la causa denominada «Luis Burgos y otros», que tiene como victimas al menos a 20 personas por los presuntos delitos de «privación ilegítima de la libertad agravada en 20 hechos».
Las víctimas de esa causa son Delicia del Valle de Narváez, Hipólito Álvarez, Raúl Bartoleti, Alfonso Cordero, Eulogia Cordero de Garnica, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Garnica y Rufino Lizárraga.
A ellos se suman Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Núñez, Ana María Pérez, Román Patricio Rivero, Oscar Alfaro Vasco, Luis Alfaro Vasco y Jhonny Vargas.
Otra de las causas que implican a Blaquier y Lemos es la llamada «Luis Aredez y otros», por resultar presuntos partícipes en grado de cómplice primario y secundario, respectivamente, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada -en tres hechos- cometidos en perjuicio de Luis Ramón Aredez (desaparecido), Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.
Judiciales ⚖️
Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.
Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.
La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.
Quiénes recurrieron
Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.
Los pedidos de reparación integral
En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El voto de Petrone
En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.
El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.
La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar
Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.
Lo que tenés que saber:
- La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
- La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
- El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
- Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
- Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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