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Córdoba

Brenda Agüero, imputada por homicidio de bebés en Córdoba, entre lágrimas frente a los jueces

Los imputados Incluyen a la exdirectora del hospital y al exministro de Salud provincial.

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Este lunes 6 de enero inició en la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba el juicio por jurados contra Brenda Agüero, la enfermera acusada de inyectar potasio a cinco bebés, provocándoles la muerte, y de tentativa de homicidio en ocho casos más. La imputada, quien enfrenta cargos por homicidio calificado por procedimiento insidioso, se mostró visiblemente afectada, lloró frente a las cámaras y sufrió una crisis de angustia antes del inicio del proceso.

Diez imputados más y las acusaciones

La causa no solo implica a Agüero, sino también a otros diez imputados, entre ellos exfuncionarios provinciales y autoridades del Hospital Neonatal. Entre los señalados se encuentra Liliana Asís, exdirectora del hospital, acusada de encubrimiento agravado, falsedad ideológica y omisión de deberes de funcionaria pública.

Por su parte, el exministro de Salud de Córdoba, Diego Cardozo, enfrenta cargos por encubrimiento e incumplimiento de deberes. Las muertes ocurrieron entre marzo y junio de 2022, y las familias de las víctimas señalan una «cadena de negligencias» que permitió que los hechos se desarrollaran.

Testimonios de las familias

Vanessa Cáceres, madre de Francisco, uno de los bebés fallecidos, expresó:
“La expectativa es llegar a la verdad. Eso es lo que más necesitamos para comenzar a transitar otro duelo”. Además, destacó que los embarazos habían sido controlados y que los recién nacidos estaban sanos al momento del parto, desestimando la hipótesis de mala praxis. “Hubo una cadena de gente que no hizo sus funciones y permitió que estas cosas sucedieran”, agregó, apuntando también a la responsabilidad institucional.

Momento de tensión en el inicio del juicio

Brenda Agüero, junto a su abogado Gustavo Nievas, mostró signos de ansiedad antes de ingresar a la sala. Un video registrado por la periodista María Ester Romero muestra a la acusada conmovida, sujetándose el pecho y bebiendo agua mientras intentaba calmarse.

Córdoba

Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna

Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.

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Ilustración de recipientes de laboratorio escolar sobre una mesada
El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».

Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.

El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.

La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia

El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.

Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.

Una docente sola para varios grupos con fuego

El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.

Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.

El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.

La educación privada, leída como relación de consumo

Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.

En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.

El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.

Lo que tenés que saber:

  • Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
  • La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
  • El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
  • El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
  • La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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