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Impuestos

Monotributistas: extienden el plazo para recategorizarse y pagar el mes de julio

La AFIP instrumentó, de esta forma, los cambios para garantizar que 4,5 millones de monotributistas de todo el país accedan a los beneficios.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que la recategorización semestral para monotributistas se habilitará del 11 al 29 de julio y el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá hasta el 27 de julio, en el marco de la promulgación hoy de la ley de Alivio Fiscal.

La AFIP instrumentó, de esta forma, los cambios para garantizar que 4,5 millones de monotributistas de todo el país accedan a los beneficios.

Con la nueva normativa se «amplían los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. Tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más», sostuvo la dependencia oficial en una nota de prensa.

Al mismo tiempo, se exime del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobrar una jubilación).

También se dispone un «aumento de las deducciones de las y los trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma, permite reducir la carga tributaria y mejorar el poder adquisitivo».

La normativa de la AFIP define las nuevas fechas con los plazos correspondientes, tanto para la recategorización, que impactará en agosto, como para el pago de la obligación mensual de julio.

Economía 💲

ARCA: las RG 5923 y 5924 formalizan la pausa de embargos a pymes hasta el 30 de junio de 2027

La 5923 prorroga la suspensión de juicios y cautelares; la 5924 amplía el plan de pagos a deudas vencidas hasta el 31 de octubre. El alivio alcanza a mipymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud.

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ARCA formalizó la prórroga de la suspensión de embargos a pymes con las Resoluciones Generales 5923/2026 y 5924/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La medida extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el freno a juicios de ejecución fiscal y a la traba de medidas cautelares.

La Resolución General 5923/2026 alcanza a las mipymes de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME, a los pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y al sector salud. El organismo se reservó la posibilidad de actuar ante una grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

La Resolución General 5924/2026 amplía el plan de facilidades de pago creado por la Resolución General 5875: ahora incluye deudas y multas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. El esquema de alivio había comenzado a fines de diciembre de 2024 y se había extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 con la Resolución 1899/2026.

El pedido venía de la UIA y de la CAME. En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas.

Leé también: Tras meses de reclamos, oficializan la pausa de embargos a pymes hasta mediados de 2027

Lo que tenés que saber:

  • Las RG 5923 y 5924 formalizan la pausa de embargos hasta el 30 de junio de 2027.
  • Alcanza a mipymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y salud.
  • La 5924 amplía el plan de pagos a deudas vencidas hasta el 31 de octubre.
  • No se informó quita de deudas.
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