Judiciales ⚖️
El cura Grassi a otro juicio
Es en una causa por desvío de donaciones de alimentos de su Fundación Felices los Niños. La Corte rechazó un pedido de su defensa para enfrentar este nuevo debate, luego de las condenas por abuso sexual y malversación de fondos
El cura Julio César Grassi deberá afrontar un nuevo juicio en su contra, en el que se encuentra acusado del delito de “peculado”, ante una denuncia por el desvío de donaciones de alimentos que estaban destinadas al comedor de la Fundación Felices los Niños de Hurlinghan.
Se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la defensa del sacerdote para evitar este juicio, en el que podría ser condenado nuevamente, mientras cumple 15 años de prisión por aquella causa en la que fue sentenciado por el abuso sexual en perjuicio de los chicos alojados en ese hogar.
El abogado defensor Gustavo González había interpuesto un recurso, en el que apuntaba a postergar la elevación a juicio de la causa, a la espera de que Grassi obtuviera la libertad condicional.
Cuando ya estaba detenido, en 2014, se difundió una denuncia pública en la que se dio cuenta que el cura disponía que alimentos y otras donaciones que llegaban a la Fundación Felices los Niños fueran a parar a la Unidad Penal Nro. 41 de Campana, donde se encontraba preso.
Por lo tanto, se abrió una causa en su contra por “peculado”, que prevé pena de hasta 10 años de prisión, en caso de ser hallado culpable en el tercer juicio que afrontará.
Cabe recordar que, en 2009 el mediático sacerdote fue condenado a 15 años de cárcel por abuso sexual agravado por su condición de ministro religioso, encargado de la educación y guarda de la víctima y corrupción de menores.
Ya en prisión, en el segundo juicio, ya en 2016, recibió otro fallo en su contra, en este caso por «malversación de caudales», a raíz de la utilización de fondos de la Fundación Felices los Niños para pagar el alquiler de la casa en la que vivía cuando ya tenía vedado el acceso al predio en el que funcionaba la institución.
Investigación 🔎
Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras
El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.
La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.
La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.
Un expediente que la Justicia no quiso tocar
La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.
El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.
Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento
El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.
La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.
Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.
El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.
Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
- La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
- El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
- La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
- La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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