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Judiciales ⚖️

El caso $LIBRA da un giro: fin de las inhibiciones y embargos por $36,8 millones

El magistrado ajustó medidas patrimoniales y ordenó embargos temporales mientras avanza la investigación por presunto perjuicio económico.

Publicado hace

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El Argentino Diario-$Libra, Javier Milei, Mauricio Novelli.

Lo que tenés que saber

  • Se dejaron sin efecto los congelamientos y prohibiciones de innovar.
  • Cada imputado quedó con un embargo de $36.875.000 por 90 días.
  • La Cámara Federal exigió medidas proporcionales y con plazo definido.
  • El caso analiza movimientos de USDT y ETH vinculados a posibles maniobras ilícitas.
  • Los cinco querellantes denunciaron pérdidas severas tras el desplome del token.

Nuevo criterio judicial para las medidas económicas

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi revocó el congelamiento de fondos y las inhibiciones que pesaban sobre los imputados en la causa $LIBRA. La decisión reemplaza las cautelares previas por embargos puntuales de $36.875.000 para cada uno, monto que generó objeciones entre los damnificados, quienes sostienen que el perjuicio es mucho mayor.

Embargos para todos los acusados y fin de las prohibiciones de innovar

La resolución se ajusta a lo dispuesto por la Cámara Federal, que indicó que las medidas debían ser “proporcionales, delimitadas y temporales”. El juzgado dejó atrás los congelamientos de billeteras cripto establecidos por la jueza María Servini e impuso un mismo monto y plazo de 90 días para todos los acusados.

Los embargos alcanzan a Hayden Mark Davis, Sergio Daniel Morales, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Favio Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Rodolfo Mellino. También quedaron vigentes los embargos ya fijados para Mauricio Gaspar Novelli y Manuel Terrones Godoy.

El contrapunto entre defensa y querellantes

La defensa de Hayden Davis sostuvo que una medida que abarque su patrimonio completo para cubrir un reclamo inferior a u$s20.000 “configura un exceso inadmisible”. Los querellantes, en cambio, describen un daño económico mucho más elevado. Una de las presentaciones reclama cerca de u$s5 millones y anticipa que la reparación final podría ser mayor.

Criptooperaciones bajo análisis y trazabilidad en Ethereum

La investigación incorporó reportes del Ministerio Público Fiscal sobre movimientos de USDT y ETH en direcciones identificadas como CPE1, CPE24, CPE26 y CPE9. Técnicos del caso indicaron que los acusados habrían controlado esas wallets, donde se detectaron transferencias, swaps y reubicaciones hacia nuevas direcciones, incluso en pools de staking.
La Cámara consideró que, pese a estos hallazgos, los congelamientos generales no eran la herramienta adecuada y que debían fijarse embargos conforme al artículo 518 del CPPN.

Pérdidas, reclamos y cálculo del embargo

Cinco compradores del token $LIBRA declararon pérdidas significativas tras el desplome del criptoactivo, al que calificaron como un “rug pull”. Las inversiones mencionadas van desde 81 USDT hasta más de 8.000 dólares, con derrumbes superiores al 50% y en casos cercanos al 97%. Estos datos, junto con costos procesales y multas eventuales, fueron utilizados para establecer el monto de cada embargo.

Qué incluye la nueva resolución del juzgado

El juez dispuso:

  • Dejar sin efecto las prohibiciones de innovar dictadas en abril, julio, octubre y noviembre.
  • Fijar embargos por $36.875.000 para Davis, Morales, Rafaele, Pía Novelli, Rodríguez Blanco y Mellino.
  • Mantener lo ya dispuesto respecto de Novelli y Terrones Godoy.
  • Intimar a todos los imputados para que informen bienes y fondos en un plazo de 72 horas.

Un esquema patrimonial completamente redefinido

Con esta decisión, el juzgado aplicó un criterio uniforme: embargos específicos y temporales en lugar de congelamientos amplios. La causa “Milei Javier Gerardo y otros s/ cohecho y otros” continúa en trámite y se centra en determinar si existió una maniobra fraudulenta ligada al token $LIBRA y un daño económico para los compradores.

CABA

Quién es la jueza que tuvo el coraje de decirle “no” a la ley penal juvenil

Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 de la Ciudad, sobreseyó a un adolescente de 14 años e invalidó el artículo de la Ley 27.801 que habilita la punibilidad desde esa edad. El fallo, acotado al caso concreto, desató la furia de Jorge Macri, quien amenazó con el juicio político. Una magistrada con trayectoria en la defensa de niñez responde con derecho donde el poder responde con presión.

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El Argentino Diario-La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza De Marinis tuvo el coraje de decirlo: bajar la edad de imputabilidad no combate la violencia; persigue a los más vulnerables.

Reducir la edad de imputabilidad a los 14 años es una medida regresiva en materia de derechos de niños y adolescentes. Esa fue la conclusión de la jueza Laura De Marinis al declarar inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil, y sobreseer a un chico de 14 años investigado por una tentativa de robo. El fallo no suspende la ley con carácter general, sino que aplica exclusivamente al caso del menor sobreseydo, una distinción que el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, decidió ignorar en su respuesta política.

De Marinis es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, cargo al que llegó en diciembre de 2023 tras superar un concurso del Consejo de la Magistratura. No es una recién llegada al sistema: ingresó a la Justicia en 2006, antes incluso de recibirse de abogada, y acumuló años de experiencia en el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y, desde 2017, en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil de la Defensoría General Adjunta porteña. Su trayectoria no es la de una jueza improvisada, sino la de alguien que conoce de cerca la realidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Un fallo que tiene sustento en el derecho internacional

La decisión de De Marinis no surge de un capricho ideológico, sino de la aplicación de estándares jurídicos consolidados. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina, establece que toda medida que afecte a personas menores de 18 años debe orientarse hacia su interés superior y priorizar la reintegración social. Bajar la edad de imputabilidad sin acompañamiento de políticas estructurales de inclusión, educación y contención social no es una solución; es, en el mejor de los casos, una respuesta simbólica al miedo, y en el peor, una puerta de entrada al sistema carcelario para los sectores más vulnerables de la sociedad.

El proceso penal de un adolescente debe tener una finalidad socioeducativa, no punitiva, sostuvo la propia jueza en una entrevista pública en un canal de streaming, donde también recordó su experiencia como voluntaria en el Hogar de Cristo del barrio 1-11-14 y advirtió que la reforma podía trasladar a los tribunales conflictos que hasta entonces se resolvían en otros ámbitos, incluidos episodios escolares.

Macri responde con amenazas donde debería responder con argumentos

La reacción del jefe de Gobierno porteño fue tan previsible como desproporcionada. Jorge Macri anunció que promoverá el juicio político contra De Marinis, una herramienta de remoción que existe para casos de mal desempeño, delitos en el ejercicio de la función o crímenes comunes. Aplicar esa amenaza contra una jueza que emitió un fallo fundado en derecho constitucional e internacional, acotado a un caso concreto, no es defensa del orden jurídico. Es una señal de alarma sobre la disposición del poder político a presionar a los magistrados que no fallan a su gusto.

El antecedente inmediato que encuadra este escenario está en la provincia de Buenos Aires, donde la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la misma ley. La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora anuló esa medida porque un juez de primera instancia no puede suspender con alcance general una norma nacional en todo el territorio provincial. El fallo de De Marinis, en cambio, no incurre en ese exceso: es una declaración de inconstitucionalidad para el caso particular, el mecanismo constitucionalmente previsto para el control difuso de constitucionalidad en Argentina.

La presión sobre los jueces que protegen derechos

La amenaza de juicio político no llega sola. Una ONG presentó una denuncia penal contra De Marinis, sumándose a la ofensiva. El patrón es conocido: cuando una decisión judicial no complace a los sectores de poder, la respuesta no es el recurso de apelación, sino la presión institucional, mediática y jurídica sobre el magistrado. La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, es una garantía de los ciudadanos, y erosionarla mediante amenazas de juicio político por fallos incómodos es una práctica que debería preocupar a todos los sectores, independientemente de sus posiciones sobre la edad de imputabilidad.

De Marinis no es ajena a la polémica. En diciembre de 2023, pocos días después de asumir, intervino en el caso del joven que agredió y dejó en coma a Arturo López, un playero de Monserrat, y dejó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía el agresor, aunque mantuvo el control mediante tobillera electrónica y prohibición de salida del país. Esa decisión fue cuestionada por la familia de la víctima. Pero una cosa es criticar una resolución con argumentos jurídicos, y otra muy distinta es agitar el juicio político cada vez que una jueza aplica el bloque de constitucionalidad federal en favor de los derechos de la niñez.

La baja de imputabilidad no resuelve la violencia, la desplaza

El debate sobre la seguridad no puede reducirse a la edad en que el Estado mete preso a una persona. Los países con menor índice de violencia juvenil no son los que tienen sistemas penales más duros para adolescentes, sino los que invierten en educación, en salud mental, en infraestructura comunitaria y en políticas de contención familiar. La Ley 27.801, promovida en un contexto de demanda punitivista y agitación electoral, no fue acompañada de ninguna de esas inversiones. Solo amplió la capacidad del Estado para encerrar a chicos de 14 años, en su mayoría provenientes de sectores populares y contextos de vulnerabilidad social.

El fallo de De Marinis pone en el centro una pregunta incómoda que la política evita responder: ¿qué hace el Estado con ese chico de 14 años antes de que cometa un delito? Si la respuesta es nada, entonces la baja de imputabilidad no es una política de seguridad. Es una política de castigo diferido sobre los más vulnerables.

Lo que tenés que saber

  • La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años en un caso de tentativa de robo. El fallo aplica exclusivamente a ese caso y no suspende la ley con carácter general.
  • De Marinis tiene 20 años de trayectoria en el sistema judicial de la Ciudad, con especialización en justicia juvenil y paso por la Defensoría General porteña.
  • Jorge Macri anunció que promoverá el juicio político de la magistrada, una respuesta que los especialistas consideran desproporcionada frente a un fallo constitucional acotado a un caso puntual.
  • En la provincia de Buenos Aires, la jueza Pascual había intentado suspender la misma ley con alcance general; la Cámara de Lomas de Zamora anuló esa medida por exceso de competencia, un vicio del que el fallo de De Marinis no adolece.
  • La Ley 27.801, que establece la punibilidad desde los 14 años, no estuvo acompañada de ninguna política de contención social, educativa o de salud mental orientada a esa franja etaria.
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