Córdoba
Milei “traicionó” al Gordo Dan: “No me hago cargo”
Lo minimizó como uno más de sus “12 millones de seguidores”.
Lo que tenés que saber
- El tuit de Parisini atacó a Juez y a su hija con discapacidad.
- Milei fue consultado en Córdoba y se desligó de los dichos.
- Calificó al Gordo Dan como “uno más” entre millones de seguidores.
- No condenó el mensaje y defendió su relación con Juez.
- El caso afectó la imagen del oficialismo antes de las elecciones.
Milei se desliga de Gordo Dan tras una semana de tensión política
El presidente Javier Milei tomó distancia del militante libertario Daniel «Gordo Dan» Parisini luego de que este publicara un tuit con agravios dirigidos al senador Luis Juez y a su hija con discapacidad.
La polémica escaló rápidamente en redes sociales y medios de comunicación, al punto que el mandatario fue consultado durante una entrevista con La Voz en Vivo. Allí respondió: “No me tengo que hacer cargo de lo que dicen mis seguidores”.
El mensaje que detonó la crisis
La controversia se originó días atrás, cuando Parisini utilizó su cuenta personal para atacar públicamente a Juez, luego de que el senador apoyara la aprobación de la ley de emergencia en el sector. La publicación también incluyó referencias ofensivas a la hija del legislador.
Las repercusiones fueron inmediatas y atravesaron todo el espectro político, con reclamos al Gobierno por el tono del mensaje y la falta de repudio oficial.
Declaraciones de Milei en Córdoba
Durante una actividad oficial en la Bolsa de Comercio de Córdoba, Milei relativizó el peso del influencer en su entorno. Dijo que lo considera simplemente “uno más” entre sus “cerca de 12 millones de seguidores”.
Además, defendió su vínculo con el senador cordobés: “Con Juez tengo una gran relación, él sabe de mi compromiso con la discapacidad”. Al ser insistido por los periodistas, respondió: “¿Cree que me tengo que hacer cargo de lo que dicen 12 millones de seguidores? Es ridículo”.
Un límite a los sectores más radicales
Para cerrar el tema, Milei dejó en claro su postura sobre la responsabilidad de sus seguidores: “Soy liberal, acúsenme por las cosas que yo dije. Si quiere saber qué opina uno de mis seguidores, se lo pregunta a él”.
Contexto electoral y daños internos
Según publicó Noticias Argentinas, la declaración presidencial busca contener el costo político que dejó el escándalo dentro de La Libertad Avanza, especialmente en la antesala de la dura derrota en Buenos Aires.
Córdoba
Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna
Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.
Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.
El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.
La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia
El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.
Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.
Una docente sola para varios grupos con fuego
El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.
Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.
La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.
El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.
La educación privada, leída como relación de consumo
Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.
En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.
El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.
Lo que tenés que saber:
- Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
- La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
- El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
- El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
- La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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