Judiciales ⚖️
La Justicia le pone freno a Milei: declaró inválido el veto a la Ley de Discapacidad
Un juzgado de Campana falló contra el decreto presidencial que vetó la emergencia en discapacidad. Aunque es para un caso específico, marca el primer precedente judicial contra la medida del jefe de Estado libertario.
El Gobierno libertario recibió un golpe judicial significativo cuando el Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del veto presidencial que anuló por completo la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La decisión, que responde a una acción de amparo, representa el primer revés judicial contra una de las medidas más controvertidas del Ejecutivo en materia social.
La resolución judicial apuntó específicamente contra el Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual Javier Milei vetó íntegramente la Ley 27.793, que había sido sancionada por el Congreso Nacional con amplio consenso. Aunque los efectos del fallo se circunscriben al caso particular de los demandantes, según confirmó la periodista Vanesa Petrillo al difundir la medida, sienta un precedente judicial que puede replicarse en otros tribunales del país.
Un amparo que abre las puertas
El caso llegó a la Justicia Federal a través de una demanda iniciada por dos personas identificadas con las iniciales O.G.J. y D.R.N., quienes presentaron un recurso de amparo contra el Estado Nacional. La acción buscaba restablecer los derechos que la ley de emergencia garantizaba antes del veto presidencial.
La decisión judicial no solo hizo lugar parcialmente al amparo presentado, sino que ordenó medidas concretas para revertir los efectos del decreto gubernamental. Según el fallo, la obra social que cubre a dos menores identificados como B.N. e Y.N. deberá «adecuar sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia», restituida ahora para estos casos específicos.
El juez también dispuso que las costas del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional, una medida que refuerza el carácter adverso del fallo para el Gobierno.
El contexto del veto presidencial
La Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad había sido sancionada por el Congreso como respuesta a la situación crítica que atraviesan las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en lo que respecta al acceso a prestaciones de salud y cobertura de tratamientos. La norma buscaba garantizar la continuidad y mejora de estos servicios en un contexto de ajuste fiscal.
Sin embargo, el veto total dispuesto por Milei a través del Decreto 534/2025 anuló por completo la ley, argumentando razones presupuestarias y de política fiscal. Esta decisión generó fuerte rechazo en organizaciones de la sociedad civil, familias afectadas y sectores de la oposición política.
Un precedente que preocupa al oficialismo
Aunque el Gobierno nacional conserva la posibilidad de apelar la medida judicial, el fallo del Juzgado Federal de Campana establece un precedente que puede multiplicarse en otros tribunales del país. La declaración de invalidez del decreto presidencial abre la puerta para que se presenten recursos de amparo similares en distintas jurisdicciones.
Para el oficialismo, esta resolución judicial representa el primer cuestionamiento formal del Poder Judicial a una de sus políticas de ajuste más sensibles socialmente. El caso también pone en evidencia las tensiones entre los poderes del Estado en torno a las medidas de recorte implementadas por la administración libertaria.
La decisión del juzgado de Campana no solo restituye derechos concretos para los demandantes del caso, sino que envía una señal clara sobre los límites judiciales que puede encontrar el Gobierno cuando sus medidas afectan derechos fundamentales de sectores vulnerables.
Puntos clave:
- El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el Artículo 3 del Decreto 534/2025 que vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad
- La medida judicial responde a un amparo presentado por dos personas y beneficia directamente a dos menores de edad
- Aunque el fallo se limita al caso específico, establece el primer precedente judicial contra el veto presidencial
- El juez ordenó que la obra social adecúe las prestaciones según lo establecía la ley vetada y puso las costas a cargo del Estado
- El Gobierno puede apelar pero el precedente abre la puerta a amparos similares en otros juzgados del país
Investigación 🔎
Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión
El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.
El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.
El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.
Lo que encontró la Fiscalía
Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.
La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.
De la corrupción a la evasión
El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.
Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.
La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo
El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.
Lo que tenés que saber:
- Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
- Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
- La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
- Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
- No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
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