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Legislativo

Constitucionalistas advierten que el DNU para el acuerdo con el FMI es “nulo de nulidad absoluta”

Mientras el Gobierno busca acelerar el tratamiento en el Senado, la polémica por la legalidad del DNU sigue creciendo.

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Abogados constitucionalistas cuestionaron la legalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, que habilita al Gobierno a negociar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Advirtieron que el decreto es inválido porque no se cumplen las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución.

Los cuestionamientos al DNU

• Publicado este martes en el Boletín Oficial, el decreto lleva la firma de Javier Milei y todo su Gabinete.

• Habilita la negociación con el FMI bajo un Programa de Facilidades Extendidas, con un plazo de pago de hasta 10 años y un período de gracia de 4 años y 6 meses.

• No detalla el monto ni las condiciones del acuerdo.

• El Ejecutivo debe enviarlo al Congreso en un plazo máximo de 10 días, donde los legisladores solo pueden aprobarlo o rechazarlo en su totalidad.

Los argumentos de los constitucionalistas

• Félix Lonigro explicó que el Ejecutivo está ejerciendo una atribución del Congreso, que es aprobar las operaciones de crédito.

• Señaló que la Constitución permite los DNU solo en circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso.

• Advirtió que, si el Congreso rechaza el DNU años después de que el FMI haya desembolsado el dinero, Argentina deberá devolver los fondos con intereses, lo que podría generar una responsabilidad política y hasta penal para el Presidente.

Por su parte, Andrés Gil Domínguez calificó el decreto como “nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable” porque no cumple con el artículo 99.3 de la Constitución.

“El Poder Ejecutivo, sustituyendo al Congreso, aprueba operaciones de crédito público con el FMI sin siquiera incorporar el texto o documento del acuerdo y se autoriza a sí mismo a suscribir los instrumentos para concretarlas.”

Además, advirtió que Milei “arrasó con la división de poderes, desconoce el sistema republicano y se encamina a la suma del poder público”, ya que el artículo 75 inciso 7 de la Constitución establece que solo el Congreso puede aprobar este tipo de acuerdos.

Mientras el Gobierno busca acelerar el tratamiento en el Senado, la polémica por la legalidad del DNU sigue creciendo.

Legislativo

Cárcel desde los 14 y criptomonedas desde los 13: la contradicción de un Estado que castiga en lugar de cuidar

El psicólogo Jorge Prado advirtió que la soledad infantil crece mientras la salud mental recibe solo el 1,4% del presupuesto de salud, contra el 10% que fija la ley. Lo dijo en la semana en que el Senado aprobó la reforma que, según su lectura, patologiza el malestar social “para responder a intereses corporativos”.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.
Solo el 1,4% del presupuesto de salud llega a salud mental, aunque la ley exige el 10%.

La ley vigente obliga a destinar el 10% del presupuesto de salud a la salud mental, pero en los hechos solo se ejecuta el 1,4%. La cifra la aportó el psicólogo Jorge Prado, que además alertó sobre una generación de chicos aislados frente a una pantalla mientras el Estado discute cambiar la norma que los protege.

Prado es psicólogo y docente de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y autor del libro “Una tablet al final del arcoíris”, un trabajo que reúne experiencias clínicas, territoriales y educativas sobre el cuidado de infancias y adolescencias. Sus advertencias llegan en un momento sensible: el Senado aprobó en la madrugada del viernes 30 de octubre la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, impulsada por el Poder Ejecutivo de Javier Milei, y la giró a la Cámara de Diputados. El proyecto reemplaza el criterio de “riesgo cierto e inminente” para las internaciones involuntarias por el de riesgo grave de daño, con la firma de dos profesionales.

La pantalla como “contrato” entre adultos desbordados y chicos aislados

Según explicó Prado, el libro analiza cómo el juego se desplazó a las redes sociales y qué sufrimientos de época aparecen en ese cambio: consumos digitales, violencia como espectáculo, abuso de diagnósticos y uso de la inteligencia artificial como refugio. El título remite a la metáfora irlandesa del caldero de oro al final del arcoíris: la tecnología condensa la promesa de éxito y pertenencia, pero es un mito, porque al final del arcoíris nunca se llega.

El especialista describió a la tablet como parte de un contrato implícito entre adultos y niños: los cuidadores, desbordados de obligaciones, entregan la pantalla a cambio de tiempo para trabajar o resolver urgencias. Muchos padres la perciben como una opción más segura que la calle frente a los temores de inseguridad. El resultado, advirtió, es una extrema soledad, con horas y horas de chicos aislados.

De “padecimiento subjetivo” a “trastorno mental”: un cambio de términos que no es menor

Para Prado, la diferencia entre ambos conceptos es sutil pero alarmante. La norma vigente habla de “padecimiento subjetivo”, una categoría que contempla el sufrimiento derivado de contextos sociales o económicos, como el desempleo familiar o la violencia. Si la ley pasara a nombrar únicamente “trastornos mentales”, sostuvo, la atención quedaría reducida a quienes tengan un diagnóstico psicopatológico individual.

En su análisis, ese giro responde a la mercantilización de la salud y beneficia a corporaciones farmacéuticas que buscan dar respuestas medicamentosas a sufrimientos que, según planteó, son sociales e institucionales.

Internaciones más flexibles y teleconsulta ante un brote psicótico

Sobre las internaciones involuntarias, Prado recordó que la ley actual las permite ante un “riesgo cierto e inminente” y que ese criterio funciona como un marco de derechos humanos para evitar abusos. Flexibilizarlo a un riesgo “grave”, advirtió, vuelve las internaciones arbitrarias o preventivas.

También cuestionó que, ante la escasez de psiquiatras, la reforma habilite la evaluación virtual de pacientes en brote psicótico por teleconsulta, algo que calificó como un enorme peligro clínico. Todo ocurre, remarcó, en un sistema al que se le exige el 10% del presupuesto de salud pero que ejecuta el 1,4%.

Castigo para los chicos, criptomonedas para los de 13

Frente a episodios de violencia o manipulación digital en escuelas, Prado describió una “desafectización”: la realidad toma tono de ficción en las redes, pero las consecuencias emocionales son reales. La respuesta adulta, según dijo, suele centrarse en el señalamiento punitivo.

El psicólogo marcó una contradicción: se promueve la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años bajo amenaza de cárcel y, al mismo tiempo, se aprueban normas para que chicos de 13 años puedan invertir en criptomonedas. El Estado les ofrece herramientas financieras complejas y tentadoras, pero responde con castigo cuando aparecen los problemas, en lugar de financiar dispositivos comunitarios y espacios de escucha.

Lo que tenés que saber:

  • La ley de Salud Mental exige destinar el 10% del presupuesto de salud al área, pero según Jorge Prado solo se ejecuta el 1,4%.
  • El Senado aprobó el 30 de octubre la reforma de la Ley 26.657 y la giró a Diputados.
  • El proyecto cambia el “riesgo cierto e inminente” por un riesgo grave de daño para las internaciones involuntarias.
  • Prado advirtió que reemplazar “padecimiento subjetivo” por “trastorno mental” deja afuera el sufrimiento de origen social.
  • El psicólogo cuestionó que se baje la edad de imputabilidad a 14 años mientras se habilita a chicos de 13 a invertir en criptomonedas.
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