Córdoba
Llaryora vs Milei: Nación adeuda más de un billón de pesos a Córdoba
El ministro Manuel Calvo apuntó contra el Gobierno nacional y pidió el cumplimiento de la ley tras el fallo de la Corte que reconoció la deuda previsional. La provincia anunció un aumento del 84% en las jubilaciones mínimas.
El ministro de Gobierno de Córdoba, Manuel Calvo, volvió a exigir al Ejecutivo nacional el pago de la deuda que mantiene con la Caja de Jubilaciones provincial y estimó que el monto supera el billón de pesos. El reclamo se dio luego de que el distrito oficializara un aumento del 84% en la jubilación mínima, que pasará de $380.000 a $700.000, más un bono adicional.
“La deuda de Nación con Córdoba asciende a más de un billón de pesos. Sería todo más fácil si en Argentina se cumpliera con la ley”, señaló el funcionario del gobernador Martín Llaryora en declaraciones a radio Splendid.
El conflicto gira en torno al financiamiento de las cajas previsionales no transferidas, como la de Córdoba, que fue excluida del sistema nacional durante los años noventa pero cuyo déficit debe ser cubierto parcialmente por la Nación, de acuerdo a convenios vigentes y fallos judiciales.
Fallo de la Corte y reclamo por el cumplimiento
Calvo recordó que “a través de la Corte Suprema se logró que se reconozca la deuda” que el Gobierno nacional mantiene con la caja previsional cordobesa. En diciembre de 2023, el máximo tribunal ordenó al Estado nacional pagar las transferencias previsionales adeudadas a la provincia, tras años de litigio impulsados tanto por administraciones peronistas como radicales.
A pesar del fallo, desde la Casa Rosada no hubo novedades sobre un eventual pago ni cronograma de saldos, lo que agrava el conflicto interjurisdiccional.
Aumento jubilatorio y superávit fiscal
La medida de Córdoba de incrementar las jubilaciones mínimas fue anunciada esta semana y beneficia, según Calvo, al 50% de los jubilados y pensionados del sistema provincial. La decisión se da en un contexto de fuerte retracción del poder adquisitivo por el ajuste nacional, pero también busca reafirmar el modelo cordobés de “autonomía fiscal” frente a la Nación.
“Córdoba tiene superávit fiscal hace 20 ejercicios consecutivos, y por eso no se ha discontinuado la obra pública”, destacó Calvo, en un mensaje con tono político de cara a las tensiones entre el gobierno de Llaryora y la administración de Javier Milei.
“El Estado no se puede correr de los sectores más vulnerables”, añadió el ministro, diferenciándose del enfoque del Gobierno nacional, que ha implementado recortes severos en transferencias discrecionales y subsidios a las provincias desde principios de año.
Tensión persistente y demandas cruzadas
El reclamo de Córdoba se suma al malestar de otras jurisdicciones que también mantienen deudas previsionales reconocidas por la Justicia, como Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Chaco, entre otras. La falta de un esquema de compensación previsional claro y la suspensión del Fondo de Incentivo Docente (FONID) y otros fondos federales profundizaron la crisis fiscal en las provincias.
Desde el Ejecutivo nacional, en tanto, se mantiene un discurso de austeridad y ajuste estructural, con resistencia a cualquier giro de fondos no contemplado en el presupuesto reconducido de 2023, sin contemplar la inflación acumulada.
Córdoba
Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna
Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.
Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.
El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.
La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia
El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.
Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.
Una docente sola para varios grupos con fuego
El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.
Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.
La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.
El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.
La educación privada, leída como relación de consumo
Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.
En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.
El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.
Lo que tenés que saber:
- Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
- La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
- El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
- El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
- La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
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