Política 📢
ARCA: Adorni anunció en redes baja de salarios por Decreto
Aunque el gobierno busque justificar la medida como un esfuerzo de austeridad, las restricciones legales y constitucionales en nuestro país limitan la posibilidad de avanzar en reducciones salariales por decreto.
La decisión del presidente de la Nación de reducir en un 80% el salario del Director Ejecutivo y los directores generales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con otras medidas anunciadas por el vocero presidencial Manuel Adorni, plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.
En nuestro país, las normas fundamentales que regulan las relaciones laborales, incluyendo la remuneración, tienen límites establecidos por la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Argumentos de inconstitucionalidad
1. Violación del principio de intangibilidad salarial
• Según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los salarios gozan de protección especial al estar directamente vinculados con el derecho al trabajo y una remuneración digna.
• El principio de intangibilidad establece que los salarios no pueden ser reducidos unilateralmente, ya que constituyen derechos adquiridos por los trabajadores o funcionarios.
2. Exceso de facultades del Poder Ejecutivo
• Las reducciones salariales anunciadas por decreto podrían implicar un exceso de facultades por parte del presidente, ya que alterar remuneraciones debe hacerse por ley y no por una decisión administrativa unilateral.
• La jurisprudencia de la Corte Suprema ha indicado en reiteradas oportunidades que los decretos no pueden vulnerar derechos fundamentales sin que exista una ley previa que lo habilite.
3. Afectación de la jerarquización y carrera administrativa
• La reducción del 80% en los salarios de los máximos directivos del ARCA y la disminución de la cuenta de jerarquización del presupuesto afectan directamente el esquema de incentivos y la estabilidad de los funcionarios, violando normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y del Estatuto del Empleo Público.
4. Precedentes judiciales
• La Corte Suprema, en fallos como Álvarez, Maximiliano c/ Estado Nacional (2004), ha determinado que las reducciones salariales deben ser excepcionales, proporcionales y no arbitrarias. Además, deben contar con sustento normativo aprobado por el Congreso.
Posibles consecuencias
• Judicialización masiva: Los funcionarios afectados podrían recurrir a la Justicia para cuestionar la medida, dado que afecta derechos adquiridos protegidos por la Constitución.
• Impacto institucional: Este tipo de decretos puede debilitar la relación entre los poderes del Estado, en especial cuando se trata de medidas que debieran discutirse en el ámbito legislativo.
• Desconfianza en la gestión pública: Las decisiones unilaterales que afectan la estructura salarial pueden generar descontento interno y afectar la eficiencia de los organismos.
Aunque el gobierno busque justificar la medida como un esfuerzo de austeridad, las restricciones legales y constitucionales en nuestro país limitan la posibilidad de avanzar en reducciones salariales por decreto.
Una decisión de esta naturaleza, sin el respaldo del Congreso y sin un análisis jurídico sólido, podría ser declarada inconstitucional, exponiendo al Ejecutivo a una nueva controversia judicial.
Economía 💲
Otro alivio judicial para Caputo: la Cámara frenó la causa por los fondos viales
La Cámara Federal sacó de la causa a la diputada Victoria Tolosa Paz y al gobernador Ricardo Quintela y suspendió los pedidos de informes ordenados por Lijo sobre un fideicomiso vial con 73,8% de subejecución. El fallo respaldó el planteo del fiscal Stornelli, en una investigación que apunta al Ministerio de Economía de Luis Caputo.
La Cámara Federal sacó de la causa a quienes pedían investigar el destino de los fondos de las rutas y dejó sin efecto las medidas de prueba que había ordenado el juez Ariel Lijo. El fallo llegó después de que el fiscal Carlos Stornelli, que había dictaminado desestimar la denuncia, apelara por vía de queja y se quejara de que el magistrado avanzó con pedidos de informes cuando él ya había planteado cerrar el expediente.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña, Bertuzzi y Yadarola, firmaron la resolución el miércoles en la causa por la supuesta malversación del fideicomiso Sistema Vial Integrado (SisVial). La investigación apunta al Ministerio de Economía que conduce Luis “Toto” Caputo, a quien el Poder Judicial volvió a darle un respiro en un expediente incómodo para el Gobierno de Javier Milei.
Qué resolvió la Cámara
Los camaristas revocaron el punto de una resolución de Lijo que había aceptado como querellantes a la diputada nacional Victoria Tolosa Paz y al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela. Además, dejaron sin efecto las medidas ordenadas el 28 de agosto “al menos hasta tanto lo decidido adquiera firmeza”.
Ese día, Lijo había pedido informes al Ministerio de Economía sobre la gestión del fideicomiso, a Vialidad Nacional sobre distintas obras y rutas nacionales, y a la Auditoría General de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación para saber si hubo trabajos de auditoría sobre el fideicomiso vial. Esa información, que podía aportar datos concretos al expediente, queda ahora en suspenso.
El argumento de Stornelli: los fondos se podían invertir
Stornelli sostuvo que el Gobierno gestionó los fondos conforme a las pautas del Decreto 976/2001, que creó el fideicomiso. Según el fiscal, el artículo 21 de esa norma habilita al fiduciario, en este caso el Banco Nación, a invertir los recursos en títulos públicos o plazos fijos. Agregó que un decreto posterior, firmado por Milei en 2025, dejó vía libre para colocar los excedentes en instrumentos públicos.
Sobre esa base pidió la desestimación de la denuncia y reclamó ante la Cámara por la incorporación de los querellantes y por las medidas que dispuso Lijo después de su dictamen. La Cámara le dio la razón en ambos planteos.
Por qué rechazaron a Tolosa Paz y a Quintela
Tras escuchar a las partes durante semanas, Bertuzzi y Yadarola coincidieron en que ni la diputada de Unión por la Patria y ex ministra de Desarrollo Social ni el gobernador riojano reúnen los requisitos para ser parte. Tolosa Paz había invocado su condición de usuaria de las rutas nacionales 3 y 5. Los jueces respondieron que su calidad de legisladora y de usuaria “pueden demostrar un eventual interés en denunciar, pero no una lesión personal”, y que los hechos denunciados no la tienen como particularmente ofendida ni siquiera de manera hipotética.
Quintela, por su parte, había argumentado que varias rutas nacionales atraviesan La Rioja y que la decisión de colocar los fondos del SisVial en inversiones afectó económicamente a la provincia. Para los camaristas, no se advierte de qué modo los actos denunciados pudieron afectar a la provincia de forma “directa, singular y diferenciada”. Agregaron que el hecho de que las rutas crucen el territorio provincial, o de que la provincia haya costeado gastos puntuales en alguna de ellas, no la convierte en particularmente ofendida.
Los fundamentos conocidos del fallo giran en torno a quién puede ser parte de la causa y no despejan si la colocación de los fondos viales en instrumentos financieros fue la decisión correcta.
El origen de la denuncia: una subejecución del 73,8%
La denuncia penal nació de una investigación periodística del diario La Nación, firmada por Hugo Alconada Mon, que señaló que la tasa de subejecución del fideicomiso alcanzó el 73,8% durante la administración libertaria. Según esos datos, se ejecutó el 11,3% de lo recaudado en 2024, el 39% de lo recaudado en 2025 y el 18,5% de los fondos obtenidos entre enero y mayo de 2026.
Los recursos del SisVial tienen afectación específica para obras viales y provienen de una porción del Impuesto a los Combustibles Líquidos. Es decir que el dinero que se cobra a quienes cargan nafta tiene un destino fijado: mantener y mejorar las rutas del país. El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de esos impuestos la dispone el Ministerio de Economía, y no precisó cuánto corresponde a cada destino.
Lo que tenés que saber:
- La Sala I de la Cámara Federal revocó la aceptación de Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela como querellantes en la causa por el fideicomiso SisVial.
- Los camaristas dejaron sin efecto las medidas que Lijo ordenó el 28 de agosto, al menos hasta que lo resuelto adquiera firmeza.
- Stornelli había dictaminado la desestimación de la denuncia y sostuvo que el Decreto 976/2001 permite invertir los fondos en títulos públicos o plazos fijos.
- Los jueces consideraron que ni la diputada ni el gobernador acreditaron una afectación directa por la forma en que se administraron los fondos.
- La denuncia se basó en una subejecución del 73,8% del fideicomiso durante la gestión libertaria, según una investigación periodística.
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