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Política 📢

Hay plata: otro aumento para las fuerzas armadas

La resolución fue firmada por el ministerio de Defensa, dirigido por Luis Petri, y la cartera de Economía liderada por Luis ‘Toto’ Caputo, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

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Se oficializó el aumento salarial que recibirá el personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) por parte del Gobierno Nacional, con el objetivo de «reconocer una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la ejecución de la actividad».

La resolución fue firmada por el ministerio de Defensa, dirigido por Luis Petri, y la cartera de Economía liderada por Luis ‘Toto’ Caputo, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

A través de la Resolución 33/2024, los nuevos montos se cobrarán a partir del mes próximo y no sólo será para los agentes, sino que también alcanza la Policía de Establecimientos Navales, que cumplen funciones de seguridad en las jurisdicciones militares.

Los sueldos oscilarán entre el mínimo que cobre un marinero (con el rango de voluntario segundo) que es $426.291 y el máximo para los cargos deTeniente General, Almirante, Brigadier General $1.962.041

Por otra parte, “el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración”, según confirma el comunicado.

La última recomposición salarial, firmada por el Ministerio de Seguridad, que habían recibido Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria había sido el pasado mes de abril con una escala que oscilaba entre $252.204,79 y $1.946.523,64 según el rango.

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: Cormick suspende dos artículos sobre costas y juicios pagados en cuotas

El mismo juez que multó a Santilli por la ley universitaria frenó por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. Vuelve a regir la redacción anterior de la Ley de Contrato de Trabajo. El Gobierno ya había salido a cuestionar sus antecedentes políticos.

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Bandera contra la reforma laboral en una movilización

La reforma laboral de Javier Milei sumó un revés en los tribunales. El juez federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral: el que permitía cargar las costas de un juicio sobre el trabajador y su abogado por un reclamo considerado excesivo, y el que modificó el régimen de pago de las sentencias laborales y de los honorarios.

Cormick, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11, hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), en una causa a la que se acumuló el planteo del Colegio de Abogados de Villa María, contra los artículos 10 y 56 de la ley. La suspensión rige por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero. No es todavía una declaración de inconstitucionalidad: esa discusión de fondo sigue abierta en el amparo contra el Estado Nacional.

Qué frenó el juez

El artículo 10 había incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para definir la «pluspetición inexcusable», una figura que permite imponer las costas en forma solidaria al trabajador y al profesional que lo representa. Es decir, que un abogado podía terminar respondiendo con su patrimonio si el monto reclamado superaba lo que finalmente reconocía la sentencia.

Para Cormick, la norma «carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada», y la diferencia entre la suma pedida y la concedida no alcanza por sí sola para establecer la responsabilidad del abogado: hay que examinar las particularidades del expediente y la conducta de las partes. Mientras dure la cautelar vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba la pluspetición inexcusable pero sin el parámetro objetivo cuestionado.

El artículo 56 modificó el artículo 277 de la misma ley y habilitó a cancelar las condenas laborales en cuotas. Según el texto de la ley, las grandes empresas podían pagar en hasta seis cuotas mensuales y las pymes en hasta doce, con actualización por inflación y un interés anual del 3%. El juez advirtió que la norma no distingue con claridad si esa modalidad alcanza también a los honorarios de los abogados, que forman parte de las costas. Por eso ordenó aplicar la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios y la versión anterior del artículo 277, también en lo referido a los pactos de cuota litis (los acuerdos que fijan la remuneración del abogado como un porcentaje del resultado del juicio).

El CPACF celebró la resolución en su sitio oficial: sostuvo que, aunque no resuelve todavía la cuestión de fondo, es un avance importante en defensa de la abogacía. En su presentación, la entidad había advertido que los cambios comprometían también la defensa de los trabajadores y su acceso a la Justicia.

El juez que incomoda al Gobierno

Cormick es el mismo magistrado que el 6 de octubre declaró inconstitucional el mecanismo con el que el Poder Ejecutivo suspendió la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario, después de que el Congreso rechazara el veto. Consideró que la promulgación condicionada había funcionado como un veto no previsto por la Constitución. Esta semana, además, fijó una multa inicial de $100.000 diarios al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por incumplir la cautelar que obliga a actualizar salarios y becas universitarias, como informó este diario.

El Gobierno anunció que apelaría aquella decisión y cuestionó los antecedentes políticos del juez. Cormick es abogado y magíster en Derecho Administrativo por la UBA, y llegó al fuero federal en 2020, designado por Alberto Fernández mediante el decreto 866 tras el acuerdo del Senado. Antes condujo la Inspección General de Justicia, designado por Cristina Fernández de Kirchner en 2014, y entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020 estuvo a cargo de la Sindicatura General del PAMI. Antes había trabajado en la Defensoría del Pueblo porteña.

Su juzgado ya había quedado en el centro de la escena con la causa del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad. En diciembre de 2025 declaró nula esa resolución por considerar que el Ejecutivo había avanzado sobre atribuciones del Congreso, aunque la Cámara dejó sin efecto esa decisión en marzo de 2026.

Cuando los fallos no le gustan, el Gobierno discute la biografía del juez; lo que no explica es por qué sus normas terminan una y otra vez frenadas en los tribunales.

Lo que tenés que saber:

  • Cormick suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
  • El artículo 10 permitía imponer las costas al trabajador y a su abogado por «pluspetición inexcusable» con un criterio objetivo.
  • El artículo 56 habilitaba el pago de condenas laborales en cuotas; se vuelve a aplicar el artículo 277 anterior y la Ley 27.423 para honorarios.
  • La medida no declara la inconstitucionalidad: el fondo del amparo sigue pendiente.
  • Es el mismo juez que multó a Santilli por incumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
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