Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Justicia Federal de Buenos Aires reconoce querella de víctimas contra Álvaro Uribe Vélez

El 1 de julio de 2024, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2 de Buenos Aires (Argentina), reconoció que las víctimas que interpusieron la querella, en noviembre de 2023, en contra de Álvaro Uribe Vélez, en aplicación del principio de Jurisdicción Universal.

Publicado hace

#

El 7 de noviembre de 2023 fue presentada ante los jueces federales de Buenos Aires la querella en contra de Álvaro Uribe Vélez, en la que se admiten tres grupos de víctimas: las familias de las cuatro víctimas identificadas, siete víctimas sin identificar, y tres organizaciones defensoras de derechos humanos: el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo y la Corporación Jurídica Libertad.

Este fue un primer grupo de víctimas pero estamos hablando de más de 6.000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el marco de la política de seguridad democrática de Uribe Vélez.

Si bien en el marco de la justicia transicional de nuestro país han habido avances, esta no tiene competencia sobre expresidentes, por lo que lo elevamos a la jurisdicción universal.

Juzgado de Buenos Aires reconoce a víctimas que interpusieron querella contra Álvaro Uribe Vélez

  • La decisión abre la puerta a la ampliación de la investigación y la presentación de nuevas pruebas.
  • Este es un importante avance en la búsqueda de justicia para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales presentadas como “bajas en combate” por agentes del Estado, casos conocidos mediáticamente como ‘falsos positivos’.
  • Se espera el avance en el proceso, atendiendo a la respuesta por parte de la Corte Penal Internacional sobre la ausencia de investigaciones, bajo su competencia, en este caso. 

El 1 de julio de 2024, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2 de Buenos Aires (Argentina), reconoció que las víctimas que interpusieron la querella, en noviembre de 2023, en contra de Álvaro Uribe Vélez, en aplicación del principio de Jurisdicción Universal, tienen el pleno derecho de actuar dentro del proceso toda vez que han sido claramente afectadas por los hechos denunciados; la decisión señala que: “poseen la facultad de ejercer el derecho de querella de acuerdo a los vínculos particulares acreditados en autos […]”. 

Es de resaltar que los hechos que han denunciado las víctimas se encuadran en las conductas señaladas en el Estatuto de Roma, que creó una Corte Penal Internacional para juzgar genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que para el presente caso son los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

En retrospectiva, el Estado colombiano ha acumulado una deuda histórica con las víctimas del conflicto armado y de la violencia política, a quienes se les ha impedido el acceso a justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición pese a sus acciones, representaciones y exigencias en diferentes escenarios judiciales. Esta es una de las tantas razones por la que víctimas y organizaciones no gubernamentales interpusieron esta querella contra el expresidente Uribe Vélez, por la permisividad, autorización e incitación en la perpetración de crímenes como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada durante su mandato.

La querella en cuestión 

El 7 de noviembre de 2023 fue presentada ante los jueces federales de Buenos Aires la querella en contra de Álvaro Uribe Vélez, en la que se admiten tres grupos de víctimas:  las familias de las cuatro víctimas identificadas, siete víctimas sin identificar, y tres organizaciones defensoras de derechos humanos: el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo y la Corporación Jurídica Libertad.

Recordemos que la acción judicial se presentó en el marco de la jurisdicción universal, la cual permite investigar y juzgar a autores de crímenes perpetrados en cualquier lugar del mundo, quienes no han sido investigados en sus propias naciones. 

Ocho meses después, el 1 de julio de 2024, se conoció la resolución expedida por parte del Juez Federal Número Dos, Sebastián Ramos, en la que admite la condición de víctimas a las partes querellantes dentro de la causa penal. Este reconocimiento brinda la posibilidad de llevar a cabo diferentes actuaciones dentro del proceso, con el propósito de aportar y practicar pruebas dirigidas al esclarecimiento de los hechos victimizantes y el establecimiento de responsabilidades penales. Además, con relación al grupo de víctimas que aún se encuentran sin identificar, se abre la posibilidad de acudir a expertos(as) que contribuyan al establecimiento de su identidad y a la localización de sus familiares.

Es importante recordar que, una vez presentada la querella, el 13 de noviembre de 2023, el Juez Federal emitió un exhorto dirigido a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, solicitando información acerca del examen preliminar de Colombia e indagando sobre la existencia de alguna investigación en contra de Álvaro Uribe Vélez por los hechos materia de la querella. Cinco meses después, es decir, el 29 de abril de 2024, la Fiscalía de la CPI respondió este requerimiento afirmando que no existe investigación alguna frente al querellado; dicha decisión fue transmitida al juzgado, el pasado 26 de junio, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino; y conocida el 1 de julio de 2024 por la representación de las víctimas dentro de la causa.  

Para el 19 de diciembre de 2023, el fiscal Carlos Stornelli había presentado ante el Juez la solicitud de practicar pruebas en la investigación penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, denunciado por crímenes de guerra y lesa humanidad, quien “habría permitido, autorizado, incitado e incluso promovido que se cometieran en Colombia, entre el 8 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2008, 6.112 casos de ejecuciones extrajudiciales y de desapariciones forzadas de personas que falsamente se habrían presentado como abatidos en combate en acciones guerrilleras contra el Ejército colombiano, conocidos como ‘falsos positivos’; ello en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil”.

Así las cosas, el Fiscal Federal Número Cuatro solicitó ante el juzgado instructor la expedición de exhortos dirigidos a las autoridades colombianas en los que se solicita, entre otros, información sobre los hechos, directivas emitidas por el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares, decisiones adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz y la escucha de los testimonios de las víctimas querellantes. Esta petición se encuentra a la espera de ser resuelta por el juzgado de conocimiento; por lo que se espera recibir la mayor cooperación por parte del Estado colombiano en el envío de la información solicitada, en tanto contribuye de manera efectiva a la investigación y a la materialización de los derechos de las víctimas. 

Según la denuncia, “el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez habría buscado el alineamiento de toda la población en torno a la fuerza pública, dividiéndola entre ‘amigos’ o ‘enemigos’ de la patria, del Estado, del orden y de la Seguridad Democrática, amparado en el mandato de derrotar a las guerrillas, la estrategia contrainsurgente se enmarcó desde el inicio en la llamada ‘Guerra contra el Terrorismo’”.

Considerando lo anterior, la más reciente notificación consolida lo que fuere un tercer momento importante en el desarrollo de la querella, representando la viabilidad y la continuidad del proceso investigativo en contra de Uribe. 

En síntesis, la radicación el 9 de noviembre de 2023, la ratificación el 15 del mismo mes y la admisibilidad derivada de esta notificación el 1 de julio de 2024, viabiliza la adhesión de otras víctimas y organizaciones, y, finalmente, la práctica de pruebas que consolidan la investigación en contra del primer expresidente de Colombia que estaría siendo indagado por crímenes de lesa humanidad.

Judiciales ⚖️

La Corte dejó firme los ocho años de cárcel a Lotocki tras más de una década

El máximo tribunal declaró inadmisible la queja de la defensa y selló la pena por lesiones graves y estafa a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi, en una causa por cirugías realizadas entre 2008 y 2014.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Aníbal Lotocki.

La Corte Suprema dejó firme este jueves la condena de Aníbal Lotocki a ocho años de prisión y diez de inhabilitación para ejercer la medicina, por lesiones graves a cuatro mujeres y por estafa, más de una década después de las últimas cirugías juzgadas. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inadmisible la queja de la defensa contra la confirmación de la condena, el último recurso pendiente.

Las víctimas son la actriz Silvina Luna, que murió en agosto de 2023, a los 43 años, tras años de complicaciones renales; la modelo Stefanía Xipolitakis; Pamela Sosa y Gabriela Trenchi. El fallo se refiere a las lesiones y a la estafa, y no constituye una condena por la muerte de Luna.

Qué se probó en el juicio

La Justicia dio por probado que Lotocki les aplicó un producto de relleno que contenía microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA) en zonas y cantidades no aconsejadas, lo que les provocó granulomas. También determinó que les ocultó información que estaba obligado a darles antes de las intervenciones. Las operaciones analizadas se hicieron entre 2008 y 2014, es decir, la sentencia llegó a quedar firme más de doce años después de la última. En el caso de Trenchi, se tuvo por acreditado además que la intervención no coincidió con lo que la paciente había acordado.

Cómo llegó la condena

En 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 lo condenó a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación por lesiones graves, y lo absolvió por estafa. La fiscalía y las querellas apelaron y, en noviembre de 2023, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sumó la estafa, duplicó la pena a ocho años y elevó la inhabilitación a diez.

En abril de 2025, la Sala II de Casación confirmó ese fallo. La defensa recurrió y, tras la denegación de su recurso extraordinario, presentó la queja que ahora la Corte declaró inadmisible. Fue la cuarta intervención del máximo tribunal en el expediente: las dos primeras se vincularon con cuestiones previas al juicio y la tercera, con la primera condena, cuando ya había rechazado un planteo del médico por falta de sentencia definitiva. La firmeza llegó más de cuatro años después de la primera sentencia.

La situación de Lotocki

Lotocki ya está preso. Permanece detenido por orden del TOC N°17, que lo juzga por la muerte de Rodolfo Cristian Zárate, un paciente de 50 años que murió en abril de 2021 tras un procedimiento en el Centro Médico Conde (CEMECO).

El 8 de septiembre, el juez Jorge Romeo, del TOC N°28, ordenó también su prisión preventiva en esta causa por riesgo de fuga, a pedido del fiscal general Sandro Abraldes y con el respaldo de las querellas. Abraldes advirtió que, cuanto más cerca está una condena firme, mayor es el riesgo de que el acusado intente sustraerse de la Justicia, y recordó que Lotocki incumplió en tres oportunidades la obligación de informar ausencias de más de veinticuatro horas. La decisión implicaba que, aunque recuperara la libertad en el juicio por la muerte de Zárate, debía seguir detenido por esta condena. Ahora, con la sentencia firme, la pena queda en condiciones de ejecutarse.

Qué sigue

Ante el TOC N°17 continúa el juicio por el homicidio simple con dolo eventual de Zárate, en el que también están acusados otros tres médicos y la directora del centro, y por las denuncias de Sandra Domínguez y Yésica Forti.

El miércoles, un día antes de que la Corte cerrara esta causa, ese mismo tribunal sobreseyó a Lotocki por prescripción en otras tres denuncias por lesiones graves, las de Beatriz Berger, Paola Auzmendi y Julieta Cuadros Miranda. Los jueces Pablo Vega, Julián López Casariego y Juan Giudice Bravo tomaron en cuenta el tiempo transcurrido entre los tratamientos y su primera indagatoria. El paso de los años, así, resultó decisivo para unas denuncias y no alcanzó a impedir la condena en otras.

Leé también: Lotocki zafó por prescripción en tres denuncias por lesiones graves

Lo que tenés que saber:

  • La Corte dejó firme la condena de Lotocki a ocho años de prisión por lesiones graves y estafa.
  • También tiene diez años de inhabilitación para ejercer la medicina.
  • Las víctimas son Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi.
  • Lotocki ya estaba detenido por la causa de la muerte de Rodolfo Cristian Zárate.
  • El juicio por ese homicidio sigue ante el TOC N°17.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas