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Un cardenal caído: Becciu asegura que aún puede votar al sucesor de Francisco
En 2020, Francisco le ordenó renunciar a sus derechos como cardenal.
El cardenal Giovanni Angelo Becciu, quien fue condenado por delitos financieros en el Vaticano y apartado por orden directa del papa Francisco en 2020, declaró que mantiene intacto su derecho a participar en el próximo cónclave. A pesar de que la oficina de prensa del Vaticano lo considera “no elector”, el purpurado sardo aseguró que no recibió una exclusión formal.
En diálogo con el diario Unione Sarda, Becciu sostuvo: “No hubo una voluntad explícita de excluirme del cónclave ni una solicitud de renuncia explícita por escrito”. Afirmó que el papa Francisco nunca le retiró formalmente sus prerrogativas cardenalicias, lo que dejaría abierta la posibilidad de asistir al cónclave que definirá al próximo pontífice.
Primer cardenal condenado por la justicia vaticana
Becciu fue condenado en 2023 a cinco años y medio de prisión por malversación de fondos y fraude. Se convirtió en el primer cardenal en ser hallado culpable por un tribunal penal de la Santa Sede. Su defensa presentó una apelación que aún no se resolvió.
Durante el juicio, se comprobó que Becciu desvió fondos del Vaticano para comprar un edificio en el barrio londinense de Chelsea, en una propiedad que perteneció a las galerías Harrods. También se detectaron donaciones por 125 mil euros destinadas a una organización vinculada a Cáritas en Ozieri, su ciudad natal, que estaba presidida por uno de sus hermanos.
Hasta su caída en desgracia, Becciu ocupó un cargo clave en la Secretaría de Estado del Vaticano, con acceso directo al papa y control sobre decisiones administrativas y financieras. Luego fue designado prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.
Una participación aún incierta
Aunque Becciu tiene 76 años y cumple con el requisito de edad —los electores deben ser menores de 80 años— su participación quedó sujeta a debate interno. Según la prensa italiana, el tema será evaluado por el decano del Colegio Cardenalicio, Giovanni Battista Re, y el cardenal secretario de Estado, Pietro Parolin.
Ambos serán los encargados de coordinar el proceso de votación en la Capilla Sixtina. Se espera que en las congregaciones generales previas al cónclave se discuta la validez de la participación del cardenal condenado.
El Vaticano no aclaró públicamente si la renuncia forzada de Becciu en 2020 implicó la pérdida definitiva de sus derechos electorales. El silencio institucional alimentó la ambigüedad y abrió la puerta a interpretaciones contrapuestas.
Geopolítica 🌎
Treinta y dos años después: Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la AMIA
El juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas que avanza sobre las máximas autoridades iraníes y un agente de Hezbollah, con embargos de US$ 500 millones para cada imputado. Es el paso previo al primer juicio oral en ausencia por la masacre que mató a 85 personas el 18 de julio de 1994.
Ochenta y cinco muertos, 151 heridos y 32 años de impunidad. Ese es el peso que cargó la causa AMIA hasta este lunes, cuando el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses como responsables del atentado más letal de la historia argentina y dispuso embargos por US$ 500 millones para cada uno de los imputados.
La resolución, que supera las 600 páginas, fue dictada en el marco del régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, instrumento que habilitó avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero y sus países de origen jamás los extraditaron ni los juzgaron. El fallo marca un punto de inflexión histórico: por primera vez, la justicia argentina pone nombre, cargo y responsabilidad penal sobre quienes ordenaron y ejecutaron la bomba que destruyó la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994.
La cadena de mando iraní en el banquillo
Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de perpetrar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní, que encomendaron su ejecución a Hezbollah. La organización montó una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.
Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro funcionarios de la cúpula del gobierno iraní: Ali Fallahijan, quien entonces era ministro de Inteligencia; Ali Velayati, ministro de Relaciones Exteriores en ese período; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds, el brazo de operaciones externas de esa fuerza de élite.
En la figura de cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní y que históricamente fue señalado como el articulador local del atentado; y Ahmad Asghari, identificado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final de la operación. Su rol resulta clave en la cadena operativa: fue quien, según el fallo, articuló el eslabón entre la planificación estratégica iraní y la ejecución en suelo argentino.
La mecánica del crimen: 300 kilos de explosivo y una Renault Trafic
La resolución reconstruye con precisión los pasos operativos del atentado. El 10 de julio de 1994, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic que fue acondicionada y cargada con 300 kilos de amonal y TNT. Ocho días después, el vehículo fue conducido hasta la sede de la AMIA y detonado, provocando el derrumbe del edificio y la muerte de 85 personas.
Los hechos fueron tipificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. Rafecas fue más lejos aún en la calificación: encuadró el atentado como crimen de lesa humanidad y lo tipificó también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional, una decisión de enorme peso político y jurídico que proyecta la causa más allá de los límites del derecho penal doméstico.
Quiénes quedaron afuera y por qué
El juez dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, cuyas responsabilidades no alcanzaron el umbral probatorio requerido para el procesamiento. Tampoco se trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del histórico jefe de operaciones de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah, dado que los tres fallecieron, según la resolución, en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
El camino hacia el juicio oral
La resolución de Rafecas no es firme. La Defensa Oficial está habilitada para apelarla y, en ese caso, deberá recorrer las instancias superiores antes de quedar confirmada. Si el procesamiento queda en pie, el juzgado correrá vista a las partes para avanzar hacia el primer juicio oral y público bajo el régimen de ausencia en la causa AMIA, una instancia que la Argentina lleva tres décadas intentando alcanzar.
La ley 27.784 fue precisamente el instrumento que desbloqueó esa posibilidad: permite juzgar a personas que no se encuentran en el país y que sus estados de origen se niegan a entregar. La aplicación de ese régimen a la causa AMIA convirtió lo que parecía un obstáculo procesal permanente en un mecanismo viable para la búsqueda de verdad y justicia.
Lo que tenés que saber
- El juez Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.
- Los cuatro autores mediatos son ex altos funcionarios del gobierno iraní: el ministro de Inteligencia, el canciller, el comandante de la Guardia Revolucionaria y el jefe de la fuerza Al Quds.
- El atentado del 18 de julio de 1994 mató a 85 personas, hirió a 151 y fue calificado en el fallo como crimen de lesa humanidad y genocidio.
- La resolución se dictó bajo el régimen de juicio en ausencia (ley 27.784), que permite avanzar con acusados prófugos en el exterior.
- Si el procesamiento queda confirmado en las instancias superiores, la causa se encamina al primer juicio oral y público por la masacre.
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