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Judiciales ⚖️

Tres años de condena, casa por cárcel y el pedido inmediato de libertad para Morena Rial

La jueza María Coelho homologó el acuerdo de juicio abreviado por los robos de Villa Adelina, Martínez y Castelar. La defensa ya pidió la excarcelación bajo el régimen de libertad condicional.

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Morena Rial fue condenada a tres años de prisión y pidió la excarcelación.

La Justicia bonaerense condenó a Morena Rial a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por su participación en una serie de robos cometidos en Villa Adelina, Martínez y Castelar. La jueza María Coelho, del Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de San Isidro, homologó el acuerdo de juicio abreviado y ahora deberá resolver el pedido de excarcelación presentado por la defensa de la influencer.

El pacto judicial que definió la condena

La resolución llegó de la mano de un acuerdo de juicio abreviado firmado en marzo pasado entre el fiscal general adjunto de San Isidro, Patricio Ferrari, y los defensores técnicos de Rial, Marcelo D’Ángelo y Martín Leiro. La sentencia, que consta de 40 fojas, puso fin al proceso penal de la joven de 27 años bajo la figura de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante escalamiento y efracción. Mientras los cómplices de Rial optaron por no apelar el fallo, quedando firme para ellos, la defensa de la mediática hizo reserva de casación para recurrir la sentencia y, de manera inmediata, solicitó la excarcelación «en términos de la libertad condicional», según informaron fuentes judiciales consultadas por distintos medios. Antes de resolver, la magistrada ordenó un peritaje psicológico y corrió vista al fiscal Ferrari para que dictamine sobre el pedido de la defensa.

El robo en Villa Adelina que destapó la causa

El expediente que llevó a Rial al banquillo se originó en un robo ocurrido el 18 de enero de 2025, cerca de las 22, en una vivienda de la calle José María Moreno al 2700, en Villa Adelina. La casa estaba vacía porque sus propietarios se encontraban de vacaciones en Pinamar. Según el expediente judicial, dos de los integrantes de la banda cortaron el suministro eléctrico, sortearon un perímetro de rejas de dos metros de altura, forzaron los barrotes de una ventana y levantaron una persiana de madera para ingresar a la vivienda, de donde sustrajeron al menos una notebook. Mientras eso ocurría, Rial permaneció en el auto junto a otros dos integrantes del grupo. La banda, según el requerimiento de elevación a juicio del fiscal Ferrari, está integrada además por Lautaro Ledesma y Alan Fernández, mientras que una cuarta sospechosa, Luna González, permanece prófuga.

Antecedentes: violaciones a la domiciliaria

Rial no llegó a esta instancia de manera lineal. Antes de acceder al beneficio de la prisión domiciliaria había regresado a la cárcel en más de una oportunidad por no justificar ausencias, entre ellas las correspondientes a las semanas del 18 al 22 de agosto y del 15 al 19 de septiembre de 2025, y por falta de constancias de empleo. Entre los requisitos que se le impusieron figuran la prohibición absoluta de salir del país, la obligación de permanecer en el domicilio declarado ante la Justicia y la realización de un tratamiento psicológico. Actualmente, la joven cumple arresto domiciliario con tobillera electrónica y tiene prohibido el acceso a redes sociales.

Qué sigue: la definición sobre la libertad condicional

De acuerdo a fuentes cercanas al caso, la condena computa el tiempo que Rial ya permaneció detenida, lo que en la práctica habilitaría un pedido de libertad condicional una vez cumplidos ocho meses de la sentencia, un plazo que se estima se cumpliría hacia noviembre de este año. La concesión de ese beneficio, de todos modos, queda sujeta por completo a lo que resuelva la jueza Coelho, que antes deberá contar con el peritaje psicológico y el dictamen del fiscal Ferrari. Resta además conocer la postura de las víctimas de los robos frente al acuerdo alcanzado, ya que continúa abierta la posibilidad de que se avance en algún tipo de reparación económica hacia los damnificados.

Otro frente judicial se abre en Córdoba

La condena de San Isidro no cierra el historial judicial de la mediática. El próximo 21 de septiembre comenzará otro juicio oral en su contra, esta vez ante la Cámara en lo Criminal y Corrección de 11ª Nominación de la ciudad de Córdoba, por una causa de robo, hurto, amenazas y coacción que damnificó a sus dos exnovios, Dylan Rodríguez y Facundo Ambrosioni Lutri. En ese expediente, Rial había solicitado meses atrás una probation y una reparación económica para los denunciantes, pero ambos rechazaron la propuesta y pidieron directamente ser juzgada en un debate oral.

Puntos clave

  • La jueza María Coelho condenó a Morena Rial a tres años de prisión efectiva por robos en Villa Adelina, Martínez y Castelar.
  • La condena surgió de un juicio abreviado pactado entre la fiscalía y la defensa, con sentencia de 40 fojas.
  • La defensa pidió de inmediato la excarcelación bajo el régimen de libertad condicional; la jueza ordenó un peritaje psicológico antes de resolver.
  • Rial cumple actualmente arresto domiciliario con tobillera electrónica y ya había violado antes las condiciones de esa modalidad.
  • El 21 de septiembre se abrirá en Córdoba un nuevo juicio oral en su contra por otra causa de robo, amenazas y coacción.

Buenos Aires

Devoto: la Justicia avaló traslados sin aviso en cárceles sobrepobladas

El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz, aunque la fiscalía admitió que no se cumplieron los plazos de notificación. Las cárceles federales alojan 767 personas por encima de su capacidad.

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El Argentino Diario-Traslado presos Devoto.
Primero el traslado, después los derechos: la Justicia convalidó el cierre exprés de Devoto y los traslados masivos sin aviso.

La Justicia convalidó el vaciamiento a contrarreloj de la cárcel de Devoto aun cuando el propio Ministerio Público Fiscal reconoció que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no cumplió con los plazos de notificación que exige su protocolo de traslados. El aval judicial llegó en un sistema penitenciario federal que hoy aloja a 767 personas más de las que puede albergar.

El juez Santiago Bignone, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, rechazó el hábeas corpus colectivo y correctivo que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó en favor de 326 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Villa Devoto, trasladadas al nuevo complejo de Marcos Paz. La resolución se alineó con la postura del fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44.

El fallo se conoció mientras continúan los operativos de traslado. El Ministerio de Seguridad Nacional informó que en apenas dos días mudó 609 internos al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz, el 40% de la población del penal porteño, en el marco de la Resolución 1042/2026. La ministra Alejandra Monteoliva fijó como meta terminar el año con Devoto trasladado y cerrado.

Una admisión sin consecuencias

Durante las audiencias celebradas el domingo y el lunes, Recchini pidió rechazar las acciones. Su argumento contuvo una confesión: «si bien por razones de seguridad no se han dado cumplimiento con los plazos de las notificaciones, de manera alguna ello refleja un desmejoramiento de las condiciones de detención». La fiscalía admitió el incumplimiento del protocolo, pero no le asignó ninguna consecuencia.

El fiscal describió la situación como inédita y excepcional, porque no se trataba de un traslado ordinario sino de un operativo masivo vinculado con el cierre definitivo de un establecimiento. Sostuvo además que el objetivo era mejorar las condiciones de detención y que las autoridades penitenciarias trabajaban para garantizar la continuidad de los estudios y evaluar cómo hacer efectivas las salidas transitorias desde el nuevo complejo.

Bignone hizo suya esa lectura. Consideró que no se configuraba «una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justifique la adopción de las medidas generales pretendidas», aunque dejó a salvo «las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales situaciones concretas que se verifiquen en el futuro». En los hechos, el control judicial quedó postergado para cuando el daño ya esté consumado.

Estudios universitarios en suspenso

La presentación de la PPN cuestionó que los traslados se realizaron «sin informar previamente a las defensas y a los juzgados y tribunales intervinientes los establecimientos de destino, en presunto incumplimiento del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF)». También advirtió sobre la posible interrupción de las carreras de quienes estudiaban en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del Programa UBA XXII, alojados mayoritariamente en los pabellones 50 y 52.

El juez respondió que «la invocación genérica de que los traslados podrían afectar los estudios universitarios no basta para acreditar, por sí sola, un agravamiento actual de las condiciones de detención, especialmente cuando se han previsto mecanismos para asegurar la continuidad educativa». Para eso ponderó informes del SPF y de las autoridades universitarias que daban cuenta de gestiones en curso. La continuidad educativa de cientos de estudiantes quedó sujeta a gestiones, no a garantías verificadas.

Los planteos individuales

El fallo también rechazó el reclamo en favor de Ricardo Castro Madrid, integrante de la denominada «Banda del Fal». Su defensa explicó que desde marzo de 2025 transitaba el Período de Prueba del régimen de progresividad y que desde noviembre de ese año estaba alojado en el pabellón 50 de Devoto, de régimen abierto y autodisciplina. En agosto, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado su eventual traslado a las unidades 19 o 33, que cuentan con ese mismo régimen. Bignone reconoció que el traslado podía incidir en las salidas transitorias concedidas, pero entendió que no se acreditaron circunstancias que exigieran una intervención urgente.

En cambio, declaró abstracto el hábeas corpus de Guillermo Antonio «Concheto» Álvarez, detenido desde 1996 y condenado a reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por robo agravado, homicidio calificado reiterado en cuatro oportunidades y lesiones graves. Álvarez había sido trasladado a Marcos Paz y luego reintegrado a Devoto por orden judicial, por lo que el motivo del reclamo cesó.

Un sistema que no tiene dónde alojar a nadie

El contexto en el que se ejecuta el cierre de Devoto lo describe la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili. Según su reporte sobre la población privada de libertad en cárceles federales entre enero y septiembre de 2026, en septiembre había 12.301 personas alojadas en establecimientos del SPF, 135 más que en diciembre de 2025 (un aumento del 1,1%).

La capacidad informada por el propio SPF es de 11.534 plazas. Eso arroja una sobrepoblación del 6,6%: 767 personas encerradas por encima del cupo disponible. La serie muestra que diciembre de 2025 cerró con 12.166 detenidos, que el pico se registró en mayo de 2026 con 12.347 y que el reporte de junio había contabilizado 12.319.

A fines de septiembre, días antes de iniciarse el operativo, el complejo de Devoto era el tercero más poblado del sistema, con 1.493 detenidos. Solo lo superaban el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con 1.916, y el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, con 1.876. Completaban la lista el Complejo VI de Mendoza, con 858, y el Complejo III del NOA, en Salta, con 587. Vaciar la tercera cárcel más poblada del país en plena sobrepoblación exige algo más que camiones y escoltas: exige controles que el fallo eligió no ejercer.

Los mayores incrementos del período se registraron en la Unidad 36 de Santa Fe, inaugurada en diciembre de 2024, que pasó de 334 a 449 detenidos, y en la Unidad 6 de Rawson, que subió de 441 a 489.

Más de un tercio, sin condena

El informe de la PROCUVIN también expone la situación procesal de la población encarcelada. En septiembre, el 64,6% (7.946 personas) tenía condena firme y el 35,4% (4.354) permanecía detenido en calidad de procesado. Respecto de diciembre de 2025, los condenados aumentaron un 3,5% (266 más) y los procesados disminuyeron un 2,9% (131 menos). Más de un tercio de quienes están presos en cárceles federales todavía no tiene una sentencia firme.

Lo que tenés que saber:

  • El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria por 326 presos trasladados de Devoto a Marcos Paz.
  • El fiscal Pablo Recchini admitió que, por razones de seguridad, no se cumplieron los plazos de notificación de los traslados.
  • En septiembre había 12.301 personas en cárceles federales para 11.534 plazas, una sobrepoblación del 6,6%.
  • Devoto era el tercer complejo federal más poblado, con 1.493 detenidos, antes del inicio del operativo.
  • El 35,4% de las personas detenidas en el SPF está procesada, sin condena firme.
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