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Tras el temporal, solicitan un «uso racional» del servicio de agua

Debido a la falta de suministro eléctrico producto del temporal, los municipios donde se registran mayores inconvenientes en la distribución del servicios «son los más alejados de la Capital Federal, principalmente en la zona sur y algunos barrios de zona oeste y zona norte, que se abastecen con agua de origen subterráneo», informó AYSA.

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La empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) alertó este domingo que sus sistemas de producción y distribución del agua potable «se vieron afectados» debido al fuerte temporal que afectó a la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, y solicitó un «uso racional» del servicio, pedido que también realizaron los municipios de La Plata, Berisso y Ensenada.

Debido a la falta de suministro eléctrico producto del temporal, los municipios donde se registran mayores inconvenientes en la distribución del servicios «son los más alejados de la Capital Federal, principalmente en la zona sur y algunos barrios de zona oeste y zona norte, que se abastecen con agua de origen subterráneo», indicaron desde Aysa a través de un comunicado.

En este sentido, aseguraron que «la empresa se encuentra realizando relevamientos, verificando el estado de sus instalaciones para brindar una solución con la mayor brevedad posible».

Sin embargo, remarcaron que el funcionamiento de sus sistemas «está directamente relacionado con el de la energía eléctrica y se ven gravemente perjudicados por este tipo de incidentes».

Por lo tanto, AySA solicitó a «todas las personas usuarias realizar un uso racional del agua potable para evitar faltas mientras se normaliza la situación».

Frente a esta situación, recordaron a los usuarios que las líneas de comunicación son 0800-321-AGUA (2482) durante las 24 horas o en los canales oficiales de Instagram: @aysa.oficial y Facebook: AySA.Argentina de 6 a 24hs.

Por otro lado, los municipios de La Plata, Berisso y Ensenada, solicitaron a los usuarios extremar el cuidado del agua reservando para hidratación y usos domésticos esenciales, tras los eventos climáticos que afectaron la Planta Potabilizadora ubicada en la localidad de Ensenada.

Por falta de energía durante la noche debido a la tormenta, la Planta Potabilizadora Donato Gerardi en Punta Lara «operó con grupo electrógeno para sostener el servicio, generando una merma de caudal de agua potable enviada a la red», se informó en un comunicado.

En tanto, informó que si bien ya se restableció el suministro eléctrico en el establecimiento potabilizador, se realizaron maniobras de reducción de agua en la Estación Elevadora de Agua Bosque y en Parque San Martín para recuperar niveles de cisterna, lo que puede «ocasionar baja presión en el casco urbano de La Plata».

En tanto, indicaron que se revisan la salida de servicio de perforaciones de agua en Los Hornos, Altos de San Lorenzo y Ringuelet.

De esta manera, desde los municipios mencionados solicitaron a los usuarios que extremen el cuidado del agua reservando para hidratación y usos domésticos esenciales.

Economía 💲

Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento

El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.

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Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.

El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.

Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas

Qué establece el decreto

La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.

El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.

La plata va directo a las proveedoras

Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.

Un recargo que pagan todos

El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.

Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.

Qué trascendió de los anexos

Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

El decreto de 2021, derogado

El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.

Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.

Cómo es la inscripción

El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.

El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
  • La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
  • El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
  • Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
  • Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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