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Producción

La actividad industrial creció en mayo 1,1% interanual

En mayo, respecto a abril, la actividad fabril reflejó una merma del 1,5 % y la construcción tuvo una baja del 2,2%.

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La actividad industrial registró durante mayo un alza del 1,1% en relación a igual mes del año pasado, mientras que el sector de la construcción presentó un retroceso del 2,9%, informó hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

En mayo, respecto a abril, la actividad fabril reflejó una merma del 1,5 % y la construcción tuvo una baja del 2,2%.

De esta manera, el sector industrial acumuló una suba del 2,2% en los primeros cinco meses del año, mientras que la construcción retrocedió 1,9% frente a igual período de 2022.

Durante mayo, 10 de los 16 rubros de la industria manufacturera presentaron subas interanuales, destacó el Indec.

En orden a su incidencia en el nivel general, se registraron alzas en “Industrias metálicas básicas”, 9,2%; “Muebles y colchones, y otras industrias manufactureras”, 10,7%; “Sustancias y productos químicos”, 2,1%; “Prendas de vestir, cuero y calzado”, 5,9%; “Vehículos automotores, y autopartes”, 5,%.

También mostraron alzas “Productos de caucho y plástico”, 3,3%; “Refinación del petróleo, coque y combustible nuclear”, 3,8%; “Productos textiles”, 4,2%; “Derivados del Tabaco”, 11,9%; y “Otro equipo de transporte”, 4,5%.

Por el contrario, los retrocesos corresponden a divisiones “Madera, papel, edición e impresión”, 4,8%; “Productos minerales no metálicos”, 5,3%; “Maquinaria y equipo”, 2,9%; “Otros equipos, aparatos e instrumentos”, 4 %; y “Productos de metal”, 0,9%. Asimismo, “Alimentos y bebidas” mostró una disminución cercana a cero.

Buenos Aires

Inundaciones: Caputo declaró la emergencia agro cinco días antes de que termine

El Gobierno nacional convalidó la emergencia y el desastre agropecuario en Nueve de Julio y parte de Necochea por un período que va del 1 de mayo al 31 de octubre. La provincia la había decretado a fines de agosto.

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El Gobierno nacional reconoció la emergencia de los productores inundados de Nueve de Julio y Necochea cuando al período le quedan cinco días. La Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, publicada este lunes en el Boletín Oficial, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

La medida alcanza a las explotaciones afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, en la provincia de Buenos Aires. La firmó el ministro Luis Caputo el 22 de octubre.

Casi dos meses de demora

La provincia había declarado la emergencia por el Decreto 1270 del 31 de agosto, y la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la trató recién el 8 de octubre. La resolución nacional se firmó dos semanas después y llegó al Boletín Oficial este lunes.

La norma fija el 31 de octubre como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

Qué tienen que hacer los productores

Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado de la autoridad provincial que acredite que sus campos están comprendidos en la emergencia. La provincia enviará el listado de afectados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional.

Los bancos nacionales, oficiales o mixtos, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios crediticios e impositivos de los artículos 22 y 23 de la ley. La resolución instruye además a la Secretaría de Agricultura a firmar convenios para ejecutar la medida.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 1850/2026 declaró la emergencia agropecuaria en Nueve de Julio y parte de Necochea.
  • Rige desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026, por inundaciones.
  • La provincia la había decretado el 31 de agosto; Economía firmó el 22 de octubre.
  • Los productores necesitan un certificado provincial para acceder a los beneficios.
  • Bancos oficiales y ARCA deben aplicar los alivios previstos en la Ley 26.509.
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