Economía 💲
Otra vez sopa: el Gobierno oficializó el blanqueo de capitales
Sin límites ni penas quienes blanqueen hasta 100 mil dólares estarán exentos de impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó esta mañana el Régimen de Regularización de Activos que permite a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno.
La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes» y que mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.
Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.
El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.
Los detalles y requisitos del régimen están disponibles en el micrositio de la AFIP.
Presidencia
El Gobierno de Milei apura la reforma laboral mientras el FAL, su pieza clave, queda en el aire
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el artículo más ambicioso de la norma, que establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, podría quedar afuera del decreto que firmará en las próximas horas el Ejecutivo.
El Gobierno apura la reglamentación de la reforma laboral mientras el FAL queda en el aire
El Gobierno de Javier Milei decidió acelerar la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral tras una serie de fallos favorables en la Justicia, pero enfrenta una contradicción central: el artículo más ambicioso de la norma, el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), podría quedar afuera del decreto que se firmará en las próximas horas.
La ofensiva judicial del oficialismo cosechó dos resultados consecutivos. Primero, la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar que frenaba la aplicación de la norma y restableció la vigencia de 83 de sus artículos, suspendidos desde fines de marzo por el juez Raúl Ojeda. Luego, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados laborales, desplazando el conflicto hacia una arena considerada menos hostil por el oficialismo.
Con ese viento judicial a favor, el Gobierno interpretó que la ley está «plenamente vigente» y decidió no dilatar más la reglamentación de los artículos que sí la requieren.
El FAL: la apuesta más importante que podría quedar para después
El Fondo de Asistencia Laboral es la transformación estructural que más expectativa genera en el Gobierno libertario. La norma establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad laboral y volcar recursos hacia el mercado de capitales local. Según la ley, debía entrar en funcionamiento el 1° de junio próximo.
Sin embargo, fuentes oficiales consultadas por el portal Infobae reconocieron que la complejidad técnica y jurídica del artículo generó demoras. «El FAL fue lo que implicó más análisis y consultas técnicas y jurídicas», admitió una fuente oficial que pidió reserva de identidad. El borrador de la reglamentación fue elaborado en conjunto por los ministerios de Economía, de Desregulación y de Capital Humano, la Secretaría de Trabajo, el Banco Central y ARCA. Aun así, en la Casa Rosada no descartan que ese artículo quede fuera del decreto que se conocerá en las próximas horas y sea objeto de una norma separada posterior.
La demora es llamativa porque el FAL es presentado por el Gobierno como uno de los pilares del nuevo esquema de relaciones laborales. El mercado ya anticipaba que habría una prórroga: los plazos se acumularon y el mecanismo no tiene aún las condiciones técnicas para operar desde junio.
Sindicatos de empresa: el golpe al gremialismo tradicional
Otro artículo que sí requiere reglamentación y concentra la atención del Gobierno es el que facilita la creación de sindicatos de empresa. La legislación laboral argentina ya contemplaba esa figura, pero con una restricción central: solo podía otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando no existiera en la zona y la actividad un sindicato de primer grado o unión con personería previa.
La reforma modifica ese esquema. El artículo 136 de la Ley 27.802 establece que podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando, durante un período continuo de al menos seis meses, esa organización cuente con más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad con personería previamente reconocida. El impacto es directo: los grandes sindicatos nacionales, cuyo poder descansa precisamente en los derechos exclusivos que otorga la personería gremial, quedan expuestos a la competencia interna.
No es casual que la CGT haya respondido con una estrategia judicial agresiva. Como informó este medio en coberturas anteriores, la central obrera recusó a los jueces que reactivaron la reforma y presentó impugnaciones por prejuzgamiento y potenciales conflictos de interés. El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la ley continúa abierto.
Lo que ya rige sin necesidad de decreto
Fuentes del Ejecutivo precisaron que varios artículos de la norma tienen vigencia directa y no requieren reglamentación. Entre ellos figuran los vinculados a la Ley de Contrato de Trabajo, la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, el tope del 2% para las cuotas solidarias (una limitación directa al financiamiento sindical), y el artículo que regula el derecho de huelga en los servicios esenciales.
Sobre este último punto, el propio Gobierno admite un problema práctico: prevé que muchos sindicatos desobedecerán la exigencia de mantener servicios mínimos del 75% o del 50% según el sector, y reconoce que será muy difícil constatar los porcentajes exactos de acatamiento y exigir su cumplimiento. La norma existe, pero el aparato estatal para hacerla cumplir es incierto.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, insistió en tanto en que los empleadores aprovechen el mecanismo del «salario dinámico», que permite aumentar remuneraciones por encima del piso paritario, como una vía para descomprimir la presión sindical en las negociaciones salariales. Ese artículo ya tiene vigencia sin necesidad de reglamentación adicional.
Una reforma bajo fuego cruzado
La Ley 27.802 acumula frentes abiertos. La disputa judicial con la CGT sigue su curso en la Cámara Contencioso Administrativa Federal. El Gobierno también presentó un per saltum ante la Corte Suprema el 16 de abril, una vía paralela que mantiene la presión sobre el máximo tribunal. El debate de fondo sobre la constitucionalidad de la norma no tiene fecha de resolución.
En ese contexto, la decisión de reglamentar parcialmente la ley y postergar el FAL para un decreto posterior expone la brecha entre la ambición política del Gobierno y la capacidad técnica de implementación. El oficialismo celebra los fallos favorables como victorias definitivas, pero la reforma más profunda del sistema de indemnizaciones laborales en décadas sigue sin poder arrancar en la fecha prevista por la propia norma.
Puntos clave:
- El Gobierno firmará en las próximas horas el decreto reglamentario de la Ley 27.802, pero el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pieza central de la reforma, podría quedar para un decreto posterior por su complejidad técnica y jurídica.
- La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar que frenaba 83 artículos de la norma, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal desplazó la demanda de la CGT a ese fuero.
- El artículo 136 de la norma facilita la creación de sindicatos de empresa en competencia con los sindicatos tradicionales, un golpe directo al modelo gremial argentino.
- El FAL debía comenzar a funcionar el 1° de junio, pero la demora en la reglamentación tornó prácticamente imposible ese plazo.
- El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la ley, impulsado por la CGT, continúa abierto en la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
-
Goles! ⚽6 díasEscándalo en Italia: videos, nombres y siete años de operación de la red VIP que sacude al deporte mundial
-
Espectáculos 🎭6 díasConfirman que Luis Brandoni dejó grabada la nueva temporada de “Nada” con De Niro
-
Femicidio5 díasHallaron el cuerpo de una mujer desaparecida hace tres días en el río de Coronda
-
Economía 💲6 díasBloomberg califica a la Argentina de Milei al nivel de Jamaica, Panamá, Trinidad y Tobago, Bulgaria, Malta, Zimbabue y Palestina
-
CABA7 díasProhíben los papelitos en los estadios de la Ciudad tras el último Superclásico
-
Libertad de prensa6 díasMilei le declaró la guerra a la prensa: prohibió el ingreso a todos los periodistas a Casa Rosada
-
Investigación 🔎7 días¿Por qué murió Camilo Nuin? Su mamá marcha en Adrogué y exige saber qué pasó en el quirófano
-
Presidencia6 díasPeter Thiel: el polémico mega millonario cercano a Milei compró la casa más cara de Buenos Aires
