Economía 💲
Pymes: reducen el plazo para pagar importaciones
El Central accedió al pedido de las empresas pymes para regularizar la operatoria importadora.
Así, la entidad hizo lugar a la solicitud elevada por la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME), a través de la Comunicación “A” 7990/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial,
La medida de la autoridad monetaria permitirá el pago de importaciones oficializadas a partir del 15 de abril, es decir desde hoy, a 30 días corridos a personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.
De esta manera, “se dejó de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercadería puesta a bordo de un transporte marítimo) a 30, 60, 90 y 120 días”, destacaron desde CAME.
Al mismo tiempo, el BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.
También, se dispuso incorporar a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
Las adecuaciones en la normativa se dan tras el pedido formal de avanzar en esa dirección, por parte de la entidad gremial-empresaria al Gobierno “para el sostenimiento de la actividad de las pymes”, en el marco de un encuentro que mantuvieron las autoridades de CAME con el secretario de Economía del Conocimiento, Marcos Ayerra, y con el jefe de Gabinete de la cartera económica, Miguel Schmuklere.
Asimismo, a partir de la mencionada reunión llevada a cabo hace dos semanas, Economía resolvió la modificación de lo dispuesto por la Comunicación A 7917/2023 del BCRA en materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes.
En este sentido, se dispuso que a las MiPymes (hasta Tramo I) las entidades financieras les deberán dar acceso al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces: un 50% al momento de su registro de ingreso aduanero y el 50% restante a los 30 días corridos de sucedido lo primero.
Desde CAME, consideraron “fundamental la regularización de la operatoria para las MiPymes que importan insumos para la industria nacional” y destacaron que “así, se pone el foco en el sector manufacturero, que es donde más se necesita el flujo de bienes para la producción”.
Economía 💲
Ganancias 2025: ARCA prorrogó por tercera vez el vencimiento, ¿hasta cuándo?
Es la tercera prórroga que dispone ARCA para este vencimiento. Los contribuyentes que no presentaron deben tener en cuenta que los anticipos del ejercicio 2026 no esperan: si el sistema no puede calcularlos, deberán hacerlo ellos mismos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a correr el arco: el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el 13 de octubre de 2026. Se trata de la tercera prórroga que el organismo dispone para este vencimiento, que originalmente debía cumplirse el 24 de septiembre. La medida quedó oficializada en la madrugada del lunes a través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez.
El organismo justificó la extensión en razones de administración tributaria y en la intención de facilitar el cumplimiento a los contribuyentes. Con la nueva fecha, quienes todavía no cargaron su declaración tienen tres semanas más para hacerlo. La medida no es la primera de este tipo: ARCA ya había llevado el vencimiento primero hasta el 27 de julio y luego hasta el 24 de septiembre, antes de esta tercera extensión.
A quiénes alcanza la prórroga
La resolución abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan por el régimen general como a quienes adhirieron a la Declaración Jurada Simplificada. También deben presentar quienes, sin estar inscriptos formalmente, hayan superado los topes de ingresos que fija la normativa vigente.
Una advertencia para quienes todavía no presentaron: los anticipos no esperan
La prórroga viene con una aclaración que los contribuyentes morosos deben tener en cuenta. Si el sistema Cuentas Tributarias no puede calcular el primer o el segundo anticipo del período fiscal 2026 porque todavía falta la declaración jurada de 2025, el contribuyente deberá calcular e ingresar ese monto por su cuenta, sobre la base de sus propios papeles de trabajo. No podrá esperar a que ARCA le informe cuánto pagar. El objetivo es evitar que la demora en la presentación derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.
La prórroga es una señal de que el sistema de declaraciones juradas sigue sin funcionar con fluidez. Tres extensiones en un mismo vencimiento no hablan de flexibilidad fiscal; hablan de un Estado que no logra que sus propios sistemas y sus contribuyentes lleguen a la fecha acordada. El contribuyente que postergó la presentación tiene hasta el 13 de octubre; el que no tenga sus anticipos calculados, ya no puede esperar.
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