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Murió un hombre arrollado por el subte en la estación Malabia de la Línea B

Un hombre de 60 años perdió la vida luego de ser arrollado por una formación en la estación Malabia de la Línea B. El operativo, que incluyó Bomberos, Policía y personal del SAME, obligó a interrumpir el servicio durante más de tres horas.

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Otra muerte en el subte: el protocolo activado y lo que la empresa no puede decir.

Un hombre de aproximadamente 60 años murió este lunes al ser arrollado por una formación del subte en la estación Malabia de la Línea B, confirmaron fuentes del SAME. El cuerpo fue hallado en decúbito ventral debajo de la formación, sin vida, según la descripción oficial del organismo de emergencias porteño.

El hecho desencadenó un amplio operativo de emergencia que incluyó la intervención de personal de Bomberos, la Policía de la Ciudad y el SAME. En simultáneo, EMOVA, la empresa concesionaria que opera y gestiona la Red de Subte de Buenos Aires, activó de forma inmediata el corte del suministro eléctrico y dispuso la evacuación total de la estación.

El comunicado de EMOVA y la intervención judicial

A través de un comunicado oficial, EMOVA confirmó que la Línea B quedó interrumpida por protocolo de arrollamiento y señaló que «el personal de la empresa activó todos los protocolos previstos para estos casos». La empresa aclaró que no podía brindar mayores detalles «por tratarse de procedimientos donde actúa la Justicia y dada la sensibilidad de la situación».

La intervención de la Justicia es obligatoria en casos de muerte en la vía pública o en instalaciones de transporte, y los protocolos vigentes impiden a los operadores privados difundir información que pueda afectar la investigación o la identificación de la víctima. La identidad del fallecido no fue informada oficialmente al cierre de esta nota.

Más de tres horas sin servicio: el impacto en los pasajeros

El servicio de la Línea B estuvo interrumpido durante más de tres horas, con afectación directa sobre miles de usuarios de uno de los corredores subterráneos más transitados de la Ciudad de Buenos Aires. La línea conecta la estación Leandro N. Alem, en el microcentro porteño, con Juan Manuel de Rosas, en Villa Urquiza, atravesando barrios densamente poblados como Palermo, Villa Crespo y Chacarita.

Según informó EMOVA una vez concluidas las tareas periciales y de emergencia, el servicio se reanudó con normalidad en todo el recorrido entre ambas cabeceras. No hubo información oficial sobre si se habilitaron cortes de tránsito o transportes alternativos durante el período de interrupción.

Un fenómeno que se repite en el subte porteño

Los arrollamientos en la red de subte de Buenos Aires constituyen una problemática recurrente que involucra tanto accidentes como situaciones vinculadas a la salud mental de los usuarios. Sin embargo, las causas específicas de cada caso quedan bajo resguardo judicial hasta tanto se complete la investigación correspondiente. En este caso, no se informaron testigos directos ni versiones sobre las circunstancias previas al hecho.

La gestión de EMOVA sobre la red de subte ha sido objeto de cuestionamientos recurrentes por parte de los gremios del sector, en particular la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), que en los últimos meses denunció condiciones de trabajo deficitarias y conflictos con la concesionaria. Sin embargo, ninguna fuente vinculó este hecho con situaciones laborales.

Puntos clave

  • Un hombre de 60 años murió arrollado por una formación en la estación Malabia de la Línea B.
  • EMOVA activó protocolos de emergencia, cortó el suministro eléctrico y evacuó la estación.
  • El operativo contó con la intervención de Bomberos, Policía y el SAME.
  • El servicio estuvo interrumpido durante más de tres horas en toda la Línea B.
  • La identidad de la víctima y las circunstancias del hecho quedaron bajo resguardo judicial.

CABA

La Fiscalía apeló el fallo de la jueza que desafió la baja de la edad de imputabilidad

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad cuestionó punto por punto la resolución de la jueza Laura de Marinis, que declaró inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. También pidió que sea apartada de la causa.

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La grieta judicial en el régimen penal juvenil de Milei: la Fiscalía apeló el fallo que declaró su inconstitucionalidad.

Un adolescente de 14 años acusado de intentar robar un celular el 10 de septiembre quedó en el centro de un debate jurídico y político que sacudió a la Ciudad de Buenos Aires: la jueza que debía juzgarlo declaró inconstitucional la ley que lo habilitaba a ser imputado y lo sobreseyó. La decisión no tardó en encender alarmas en la Fiscalía.

Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, apelaron este martes la resolución de la jueza Laura de Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº3 de la Ciudad de Buenos Aires, que el lunes anterior había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 y ordenado el sobreseimiento del menor identificado como M.I.A., el único de los cuatro imputados en la causa que recibió esa medida. Junto con la apelación, los fiscales solicitaron además que la magistrada sea apartada del expediente.

Los seis argumentos de la Fiscalía

El escrito de apelación presentado por Tereszko y Raffa Pirra articuló seis cuestionamientos centrales al fallo. El primero apunta a la ausencia de identificación de la norma constitucional o convencional que habría sido vulnerada por la Ley 27.801, lo que los fiscales consideran un vicio de fundamentación esencial en toda declaración de inconstitucionalidad.

El segundo cuestionamiento apunta a la errónea atribución de fuerza vinculante a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Según el escrito, la jueza trató esas recomendaciones internacionales como si fueran normas obligatorias de aplicación directa, cuando no tienen ese rango en el ordenamiento jurídico argentino.

El tercer punto cuestiona la aplicación infundada del principio de no regresividad, mientras que el cuarto señala una confusión conceptual entre responsabilidad penal, proceso y proporcionalidad de la respuesta, a la que suma una invasión de la esfera de decisión que le corresponde al Ministerio Público Fiscal. El quinto argumento denuncia una invasión de la competencia legislativa con una consecuencia jurídica insuficientemente fundada. El sexto señala una contradicción interna del razonamiento entre el análisis abstracto de la norma y la solución concreta adoptada para el caso.

«En síntesis, la decisión recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la LN 27.801 se apoya en fundamentos aparentes y no constituye derivación razonada del derecho vigente y, en consecuencia, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia», concluye el escrito de los fiscales.

El juzgado salió a aclarar el alcance del fallo

Ante el escándalo generado, el propio juzgado emitió un comunicado para limitar el alcance de la resolución. «La declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente, en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente», aclaró el tribunal. Y agregó: «La resolución no importa una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino el análisis de su aplicación en las circunstancias concretas sometidas a decisión judicial.»

El caso involucra a M.I.A., de 14 años, imputado junto a otras tres personas por tentativa de robo cometida el 10 de septiembre. Con la sanción de la Ley 27.801, los jóvenes de 14 años pasaron a ser punibles bajo el nuevo régimen penal juvenil impulsado por el gobierno de Javier Milei, una de las medidas más debatidas en materia de seguridad del año en curso y eje de un intenso debate legislativo en el que los defensores de la baja de la edad de imputabilidad presentaron el nuevo marco como una respuesta al delito juvenil.

El fondo del debate: ¿punir o proteger?

La resolución de De Marinis es la primera impugnación judicial de fondo al nuevo régimen penal juvenil desde su entrada en vigor y coloca en el centro de la escena una tensión que atraviesa hace décadas el sistema de justicia juvenil argentino: la de si la respuesta al delito cometido por menores debe orientarse hacia la sanción penal o hacia la protección integral del niño, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de rango constitucional desde 1994.

La jueza consideró que aplicar la nueva ley al caso concreto implicaba una violación de derechos fundamentales del adolescente. La Fiscalía, en cambio, sostiene que esa ponderación no le corresponde al juzgado sino al legislador, y que la magistrada invadió competencias que no le son propias. La Cámara deberá resolver si ese razonamiento es jurídicamente válido o si, como argumentan los fiscales, se trata de una sentencia arbitraria.

Lo que tenés que saber

  • La jueza Laura de Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años imputado por tentativa de robo en CABA.
  • Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra apelaron el fallo y pidieron además el apartamiento de la magistrada.
  • La apelación identifica seis vicios en la resolución, entre ellos ausencia de norma constitucional vulnerada, errónea aplicación del derecho internacional y contradicción interna del razonamiento.
  • El juzgado aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no es general sino acotada al caso concreto y a las circunstancias del expediente.
  • La decisión de la Cámara definirá si el nuevo régimen penal juvenil resiste el escrutinio judicial o si el debate vuelve a la arena legislativa.
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