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Inminente fallo clave en la Ciudad por indexación de deudas que sentará jurisprudencia

La Justicia de CABA se encamina a definir sobre la constitucionalidad del Art. 7 Ley 23.928. Un fallo sobre indexación de deudas impactará en juicios comerciales.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se encuentra próximo a emitir una definición crucial sobre la indexación de deudas, un fallo que sentará jurisprudencia para innumerables causas comerciales. El caso central involucra a la empresa Nissan Davidson SRL contra Edesur, por un incumplimiento de contrato.

El Caso Nissan Davidson y la Restricción a la Indexación

En el litigio entre Nissan Davidson SRL, una empresa de obras e ingeniería de Quilmes, y la compañía de electricidad Edesur, los jueces dieron la razón a Nissan Davidson. Sin embargo, la indemnización originalmente fijada en dos millones de dólares estadounidenses (U$D 2.000.000) se vio reducida a cien mil dólares estadounidenses (U$D 100.000). Esta drástica diferencia se debió a la aplicación del artículo 7º de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación de deudas en Argentina.

Esta normativa, concebida en el contexto de la estabilidad económica post-convertibilidad, continúa generando un gran número de reclamos en los tribunales de justicia comercial, dado que impide la actualización de montos en un escenario inflacionario. La búsqueda de un equilibrio en el monto indemnizatorio se presenta como un desafío significativo.

La Ley 23.928 y su Controversial Artículo 7

El contenido original del artículo 7 de la Ley 23.928 establecía que el deudor de una obligación en pesos cumplía su compromiso entregando la cantidad nominal el día del vencimiento. Asimismo, prohibía expresamente la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o la repotenciación de deudas, sin importar su causa. Según trascendió en fuentes judiciales porteñas consultadas por este medio, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de CABA sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este artículo es inminente. Esta decisión se considera la más importante del año para el Tribunal, debido a las implicaciones que tendrá en otros debates judiciales y en la determinación de montos indemnizatorios.

La Reforma y la Apertura a la Actualización de Deudas

La Ley 25.561, que declaró la emergencia pública y modificó la Ley de Convertibilidad, derogó la prohibición de indexar deudas y la ley que la establecía. Esta modificación abrió la posibilidad de que la indexación de deudas, precios y tarifas volviera a ser legal. De hecho, desde 2024, algunos fallos judiciales comenzaron a declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (en su versión modificada por la 25.561) para permitir la actualización de créditos por inflación. Este es precisamente el punto central del reclamo de Nizza Davidson en su querella comercial contra Edesur, que el Tribunal Superior de Justicia de CABA deberá resolver en breve.

El Precedente de Córdoba: Un Camino Alternativo

En contraste con la situación en CABA, la Justicia de Córdoba buscó alternativas para indexar y compensar los efectos negativos de la inflación en las obligaciones de los deudores. En un reciente fallo de octubre, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación, dictaminando que la cuestión debía resolverse conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Massolo.

El caso Massolo, surgido tras el fin de la convertibilidad en 2001, estableció la validez de la ley y la imposibilidad de introducir actualizaciones automáticas por inflación en los contratos. Sin embargo, hizo la salvedad de que los jueces pueden analizar la conveniencia de ciertos mecanismos compensatorios para evitar resultados negativos a causa de la inflación, siempre que no constituyan una indexación automática. Los magistrados cordobeses utilizaron esta jurisprudencia para resolver el caso de un cliente de una compañía de seguros que exigía el pago del valor contractual más intereses y la actualización por depreciación monetaria. El tribunal cordobés consideró necesario reconocer la actualización para evitar que los intereses resultaran negativos frente al aumento del costo de vida, condenando a la aseguradora a pagar la deuda con la actualización resultante de los índices publicados por el Banco Central, sumado a un interés del 8% desde la mora hasta el pago.

Análisis de Expertos y la Perspectiva Futura

Según el abogado cordobés Gustavo Martínez Urrutibehety, en una columna publicada en el sitio especializado en derecho El Dial, “el devenir histórico de los últimos años confirmó la premonición sobre el ineludible proceso inflacionario. Resultan insuficientes los paliativos creados para compensar la pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, sin recurrir a la indexación o actualización monetaria”.

Martínez Urrutibehety también destacó que, en Córdoba, el Tribunal Superior “fijó una tasa de interés para contener la expectativa inflacionaria” en un caso de alquiler de una propiedad. El letrado explicó que esta decisión buscó resguardar el derecho de propiedad y el principio de igualdad, justificando la descalificación de las normas que impedían la indexación ante la pérdida del valor real del precio de la locación, agravada por el proceso inflacionario de los últimos años.

CABA

Cómo sacar créditos en la Ciudad: últimos días para salir de la mora con tasa del 35%

El trámite se hace en diez bancos adheridos, entre ellos Ciudad, Galicia, Santander, BBVA y Macro; no incluye deudas con billeteras virtuales. ¿Hasta cuándo hay tiempo?

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A los porteños que deben cuotas de tarjeta o préstamos bancarios les quedan pocos días para cambiar una deuda impagable por un crédito a tasa fija de hasta el 35% anual y a no menos de 24 meses.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad advirtió que el trámite está habilitado solo hasta el 17 de octubre, y salió a ofrecer acompañamiento gratuito a quienes no saben cómo gestionarlo o tienen dudas sobre su situación en el Banco Central.

Se trata del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, creado por la Ley 6.959 que sancionó la Legislatura porteña en junio con 42 votos afirmativos y 8 abstenciones, a partir de un proyecto del legislador Leandro Santoro (Fuerza por Buenos Aires).

El Gobierno de Jorge Macri lo reglamentó mediante el Decreto 248/2026 y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) había fijado originalmente el 13 de octubre como fecha límite para presentar las solicitudes; la Defensoría informó ahora que la ventana sigue abierta hasta el viernes 17.

Qué ofrece y quiénes pueden pedirlo

No es una condonación ni una quita: es un crédito nuevo con un único destino, cancelar o refinanciar saldos impagos de tarjetas de crédito y préstamos personales otorgados por entidades financieras. La ley fija condiciones mínimas (tasa nominal anual fija con techo del 35% y plazo mínimo de devolución de 24 meses) y habilita a cada banco a mejorarlas. Además, el nuevo préstamo puede usarse para saldar deudas con la misma entidad o con otros bancos regulados por el BCRA.

Para acceder hay que estar calificado en situación 2 o 3 en la Central de Deudores del Banco Central (atrasos de entre 60 y 180 días) con fecha de corte al 1° de junio de 2026, tener ingresos familiares inferiores a diez salarios mínimos, demostrar que las cuotas de deuda se llevan más del 30% de los ingresos del hogar y acreditar domicilio en la Ciudad con al menos dos años de antigüedad.

Las exclusiones apuntan a recortar el beneficio a quienes atraviesan una vulnerabilidad financiera real: quedan afuera los propietarios de más de un inmueble, los titulares de autos con menos de cinco años de antigüedad (salvo uso laboral acreditado), de embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios, quienes tengan activos financieros que superen la deuda reclamada y quienes hayan comprado dólares durante el período en que se generó la deuda.

Diez bancos, ninguna billetera

El trámite no se hace en la AGIP sino directamente en las entidades adheridas, que son las que verifican los requisitos y piden la documentación: Banco Ciudad, Galicia, Santander, BBVA, Macro, ICBC, Supervielle, Credicoop, Comafi y Piano. La adhesión no fue espontánea. Al vencer el primer plazo, a mediados de agosto, solo cuatro bancos se habían sumado, y la lista recién creció después; la Ciudad había ofrecido como incentivo una rebaja del 50% en Ingresos Brutos sobre los intereses que cobren los bancos por estas refinanciaciones.

El punto más débil del programa está en lo que deja afuera. La Defensoría lo remarcó en su comunicación: no aplica a deudas con billeteras virtuales. Tampoco cubre a las financieras no bancarias, que son precisamente los segmentos donde la morosidad crece con mayor intensidad. Es decir, el alivio llega a quienes todavía tenían acceso al crédito bancario y no alcanza a quienes fueron empujados a las fintech para pagar el supermercado o los servicios.

Para quienes no tienen cuenta en un banco adherido, la Defensoría aclaró que se puede abrir una cuenta gratuita en el Banco Ciudad para gestionar el crédito.

Un parche local para una crisis nacional

La ley porteña nació como respuesta al creciente endeudamiento de los hogares en un contexto de caída del poder adquisitivo, con familias que recurren a la tarjeta y a los préstamos para cubrir alimentos, transporte y servicios. Es la consecuencia directa de un modelo económico que licuó salarios mientras disparaba tarifas, y que convirtió el crédito al consumo en la última herramienta de supervivencia de la clase media.

Mientras tanto, en la Cámara de Diputados el debate sobre la crisis de los morosos expone dos miradas opuestas. El dictamen que impulsan La Libertad Avanza, el PRO y la UCR, articulado por la diputada libertaria Silvana Giudici y el titular de la comisión de Finanzas, Santiago Pauli, pone el foco en la «prevención del sobreendeudamiento» y la educación financiera. Los bloques opositores, en cambio, reclaman declarar la emergencia, poner topes a las tasas, comisiones y gastos de tarjetas y plataformas financieras, y abrir los algoritmos con los que las billeteras asignan tasas según el scoring de cada cliente.

La paradoja es evidente: una ley de autoría peronista, ejecutada por un gobierno macrista, termina ofreciendo a los porteños una salida que el Gobierno nacional se niega a discutir para el resto del país. Y aun así, con una ventana de apenas dos meses y medio, requisitos estrictos y la exclusión de las billeteras, su alcance real queda limitado frente a la magnitud del problema.

Dónde pedir ayuda

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad ofrece asesoramiento libre y gratuito para quienes tengan dudas o problemas con el trámite: por WhatsApp al 11-7128-8301, por el teléfono gratuito 0-800-999-3722 o de manera presencial en Avenida Belgrano 673.

Lo que tenés que saber:

  • El Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal (Ley 6.959) recibe solicitudes hasta el 17 de octubre, según informó la Defensoría del Pueblo porteña.
  • Ofrece créditos a tasa fija de hasta el 35% anual y con un plazo mínimo de 24 meses para cancelar deudas de tarjetas y préstamos bancarios.
  • Pueden acceder porteños con atrasos de entre 60 y 180 días al 1° de junio, ingresos menores a diez salarios mínimos y cuotas que superen el 30% del ingreso del hogar.
  • El trámite se hace en diez bancos adheridos, entre ellos Ciudad, Galicia, Santander, BBVA y Macro; no incluye deudas con billeteras virtuales.
  • La Defensoría asesora gratis por WhatsApp (11-7128-8301), al 0-800-999-3722 y en Av. Belgrano 673.

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