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Rescataron a 30 mujeres víctimas de trata para explotación sexual en locales nocturnos porteños

En los procedimientos se detuvo a siete hombres, que serían los encargados de estas actividades ilegales y que conformaban la denominada «Banda del Karaoke», que organizaban esos encuentros.

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Siete hombres fueron detenidos y un grupo de treinta mujeres, una de ellas menor de edad, fue rescatado por la Policía Federal de una red de trata de personas que con fines de explotación sexual realizaban fiestas clandestinas en horario nocturno en distintos locales y domicilios de la ciudad de Buenos Aires, en el marco de distintos allanamientos concretados en las últimas horas, informaron hoy voceros de la fuerza de seguridad.

En los procedimientos se detuvo a siete hombres, que serían los encargados de estas actividades ilegales y que conformaban la denominada «Banda del Karaoke», que organizaban esos encuentros.

Los allanamientos fueron solicitados por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 12, Alejandra Mangano, en el marco de la investigación y avalados por la jueza federal María Romilda Servini.

Como resultado de estos operativos, efectivos de la Superintendencia de Investigaciones Federales lograron desbaratar esta organización, a la que se le atribuye el manejo de dos «karaokes», propiedad de un ciudadano coreano, además de la actividad de explotación sexual de mujeres de diferentes nacionalidades (como venezolanas y brasileras) y el lavado de activos.

«El ahora cabecilla detenido, resultó ser dueño de un comercio de venta de bebidas alcohólicas en el Bajo Flores y dos «karaokes», donde un sobrino se encargaba de llevar mujeres, las que prestaban servicios de «acompañantes coperas», para luego retirarse a lugares íntimos, para mantener relaciones sexuales. Allí, se comprobó la concurrencia de una menor de 17 años, subordinada a una encargada, lo que generó la toma de medidas urgentes», indicaron los investigadores del caso.

Del operativo también participaron funcionarios de distintos entes gubernamentales, tales como el Programa de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata, la Dirección Nacional de Migraciones, AFIP (Protección de trabajo y Habilitaciones y permisos), Consejo de la niñez y Adolescencia, y de la Agencia Gubernamental de Control de la ciudad.

Del resultado de las entrevistas realizadas con las víctimas, se comprobó que había indicios del delito de explotación sexual, falta total de higiene y seguridad, y otras irregularidades comprobadas que motivaron la clausura de todos los comercios.

Además, se ordenó la detención e incomunicación de los responsables de cada inmueble, trasladándolos al Departamento Trata de Personas de la Policía Federal Argentina y quedando a disposición de la Justicia Federal.

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La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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