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CABA

Espionaje: revés judicial para Larreta por el reconocimiento facial

La puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó hoy el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) mediante datos biométricos.

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Según fuentes vinculadas a la causa, la Sala I de la Cámara dispuso que la rehabilitación del funcionamiento del SRFP, “además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, también “queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias” sobre el software que se utiliza.

En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).

Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”.

Entonces, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.

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El CELS indicó que la operación del sistema dio lugar a la “puesta a disposición de la Justicia de 1.648 personas” con “un total de 141 ‘falsos positivos’, es decir, individuos que no tenían orden de captura, pero fueron detenidos arbitrariamente con base en un error de la herramienta tecnológica”.

El GCBA afirmó que la implementación del SRFP se trataba de una decisión que tomó dentro de sus facultades y aclaró que el sistema no tenía capacidad para identificar los datos biométricos de 45.000.000 de individuos y que no reconocía personas que no estuvieran contenidas dentro de la base de datos de prófugos.

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Destacó además que esa era una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y de las Provincias volcaban los registros de pedidos de captura sobre los delincuentes que estaban prófugos.

La Sala I de la Cámara señaló que la falta de mecanismos de control “cuya implementación no se ha producido aún de modo cabal; o cuya intervención ha sido tardía o se ha visto demorada por circunstancias imponderables (pandemia) o por omisiones de las autoridades competentes— trasunta un incumplimiento de preceptos jurídicos y, consecuentemente, una vulneración del principio de legalidad”.

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Los camaristas Pablo Mántaras, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín agregaron que “no obstante, no es posible afirmar (con la certeza que exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas) que el funcionamiento del SRFP no resulte eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales prevén”.

Como en su demanda los particulares habían preguntado “¿Cuántos desaparecidos hoy estaríamos buscando?”, si un sistema así hubiese estado a disposición de la última dictadura, los camaristas lo rechazaron por considerar que al planteo como “desafortunado, hipotético, atemporal e infundado”.

CABA

Emergencia carcelaria: qué pasa en la Ciudad

La resolución apunta especialmente a la Ciudad de Buenos Aires, que no ha concretado aún el traspaso de la justicia penal ordinaria a su órbita, pese a que la Corte Suprema estableció que su carácter nacional es transitorio desde la reforma constitucional de 1994.

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El Ministerio de Seguridad prorrogó por dos años la emergencia en materia penitenciaria, alertando sobre la crítica situación de sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles federales.

La Resolución 254/2024 advierte que las circunstancias que motivaron la declaración de emergencia en 2019 y su prórroga en 2022 no sólo persisten, sino que se han agravado.

Según datos oficiales, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) aloja actualmente a 11.453 personas, superando su capacidad de 11.361 plazas. Además, hay otros 4.265 detenidos a la espera de un cupo para ingresar al sistema. La infraestructura carcelaria resulta insuficiente y en muchos casos obsoleta, con obras paralizadas que podrían haber aliviado el déficit de plazas.

La resolución apunta especialmente a la Ciudad de Buenos Aires, que no ha concretado aún el traspaso de la justicia penal ordinaria a su órbita, pese a que la Corte Suprema estableció que su carácter nacional es transitorio desde la reforma constitucional de 1994.

Actualmente, 5.564 detenidos por la justicia de CABA permanecen bajo custodia del SPF, restando lugar para alojar presos federales.

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En 2018 se había acordado relocalizar la cárcel de Devoto a un nuevo penal en Marcos Paz con 2.240 plazas, pero, según la resolución firmada por la ministra Patricia Bullrich, el Gobierno de la Ciudad suspendió unilateralmente la obra, incumpliendo el convenio.

El Gobierno fijó como prioridad terminar obras pendientes, proyectar nuevas cárceles modernas, reformar la infraestructura actual y gestionar presos de alto riesgo. La emergencia busca impulsar estas medidas para garantizar derechos humanos y seguridad en el ámbito penitenciario federal.

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