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Espionaje: revés judicial para Larreta por el reconocimiento facial

La puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó hoy el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) mediante datos biométricos.

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Según fuentes vinculadas a la causa, la Sala I de la Cámara dispuso que la rehabilitación del funcionamiento del SRFP, “además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, también “queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias” sobre el software que se utiliza.

En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).

Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”.

Entonces, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.

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El CELS indicó que la operación del sistema dio lugar a la “puesta a disposición de la Justicia de 1.648 personas” con “un total de 141 ‘falsos positivos’, es decir, individuos que no tenían orden de captura, pero fueron detenidos arbitrariamente con base en un error de la herramienta tecnológica”.

El GCBA afirmó que la implementación del SRFP se trataba de una decisión que tomó dentro de sus facultades y aclaró que el sistema no tenía capacidad para identificar los datos biométricos de 45.000.000 de individuos y que no reconocía personas que no estuvieran contenidas dentro de la base de datos de prófugos.

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Destacó además que esa era una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y de las Provincias volcaban los registros de pedidos de captura sobre los delincuentes que estaban prófugos.

La Sala I de la Cámara señaló que la falta de mecanismos de control “cuya implementación no se ha producido aún de modo cabal; o cuya intervención ha sido tardía o se ha visto demorada por circunstancias imponderables (pandemia) o por omisiones de las autoridades competentes— trasunta un incumplimiento de preceptos jurídicos y, consecuentemente, una vulneración del principio de legalidad”.

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Los camaristas Pablo Mántaras, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín agregaron que “no obstante, no es posible afirmar (con la certeza que exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas) que el funcionamiento del SRFP no resulte eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales prevén”.

Como en su demanda los particulares habían preguntado “¿Cuántos desaparecidos hoy estaríamos buscando?”, si un sistema así hubiese estado a disposición de la última dictadura, los camaristas lo rechazaron por considerar que al planteo como “desafortunado, hipotético, atemporal e infundado”.

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Los alquileres en CABA subieron en mayo entre 3,2% y 14,3% mensual según los ambientes

El informe señaló que los incrementos respecto de los valores de abril fueron de 8,8% en los monoambientes, 14,3% para los departamentos de dos ambientes y 3,2% en los de tres ambientes.

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Los precios de los alquileres de departamentos en la ciudad de Buenos Aires registraron en mayo incrementos de entre 3,2% y 14,3% mensual, según la ubicación y la cantidad de ambientes, de acuerdo con el relevamiento dado a conocer hoy por el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO).

El informe señaló que los incrementos respecto de los valores de abril fueron de 8,8% en los monoambientes, 14,3% para los departamentos de dos ambientes y 3,2% en los de tres ambientes.

También indicó que los aumentos acumulados en los últimos doce meses fueron de 115,1% para los monoambientes porteños, de 140% para las unidades de dos ambientes y de 109,2% para los de tres, en un período en el que la inflación ascendió al 108,8%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

La entidad precisó que la mediana de los monoambientes ofertados en la ciudad es de $92.500, por lo que el Salario Mínimo Vital y Móvil, que en marzo es de $ 84.512 alcanza para cubrir 91,36% de un alquiler.

Por otra parte, la mediana de las ofertas de departamentos de dos ambientes es de $120.000 y de los de tres ambientes $160.000, con una cobertura del salario mínimo del 70,43% y el 52,82%, respectivamente.

“Los valores expresados anteriormente no incluyen expensas, las cuales alcanzan en promedio el 14% del costo del precio de oferta de un alquiler”, agregó la entidad dirigida por el economista Andrés Asiaín.

También indicó que “en cada categoría, los precios varían en función de otras características propias (tales como antigüedad, si posee cochera, etc.) y de su entorno (infraestructura, disponibilidad de transporte, cercanía a centros comerciales entre otras)”.

El Índice para Contratos de Locación, que regula la actualización de los alquileres dentro de un contrato ya vigente, muestra un incremento interanual de 95,9% al primer día hábil de abril,12,9 puntos porcentuales menos que la inflación.

El CESO destacó que “en la Ciudad de Buenos Aires, los altos precios impiden a gran parte de la población alquilar siquiera un monoambiente medio, empujándoles hacia zonas con infraestructura y servicios de menor calidad”.

“El contexto de aceleración inflacionaria suma incertidumbre a la hora de tener que fijar valores que van a regir durante 12 meses”, agregó, además de señalar que esa situación “se viene traduciendo en altos valores de entrada que, si bien con los ritmos de inflación actuales se licúan rápidamente, constituyen una barrera significativa para ingresar en un nuevo alquiler”.

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