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Eutanasia: presentan un proyecto para su legalización

La iniciativa fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

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La iniciativa, presentada en el Senado de la Nación, fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

El proyecto: “debe efectuarse con máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos”

Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.

Modalidades

Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Población objetivo

Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.

En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.

Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.

El rol del sistema de salud

Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Sistema de salud. Médicos.

Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

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CABA

CABA: ¿cuánto cuesta y que plazos rigen para la Verificación Técnica Vehicular?

La ley en tratamiento extiende un año más la exención de la VTV para autos nuevos, pasando de tres a cuatro años; en tanto que alarga la vigencia del control, que es anual, a dos años.

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La Legislatura porteña tratará mañana en sesión ordinaria un proyecto para ampliar de tres a cuatro años la obligación para la realización de la primera Verificación Técnica Vehicular (VTV) a los autos nuevos, y extender de uno a dos años la vigencia del control efectuado en la Ciudad de Buenos Aires.

Según informaron fuentes parlamentarias, la propuesta elaborada por el diputado de Republicanos Unidos Roberto García Moritán cuenta con un dictamen favorable de la Comisión de Tránsito y Transporte y será parte de los temas de la sesión ordinaria, cuyo inicio está previsto para las 11.

La ley en tratamiento extiende un año más la exención de la VTV para autos nuevos, pasando de tres a cuatro años; en tanto que alarga la vigencia del control, que es anual, a dos años.

“Con los cambios, un auto nuevo en sus primeros ocho años va a pasar de hacer seis veces la VTV a solo tres”, precisaron las fuentes.

En la actualidad, la tramitación de la VTV en la Ciudad de Buenos Aires cuesta $7.242 para autos; no obstante desde mayo aumentará a $9.296, de acuerdo al anuncio efectuado a inicios de año por la gestión local, en la cual se fijó una suba de 130% en dos tramos durante 2023.

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